El camino regionalista del borrador de nueva Constitución
La propuesta de nueva Carta Magna de la Convención hará un cambio profundo en la forma del Estado. Los convencionales aprobaron más de 50 normas que concretarán la descentralización del país mediante la instalación de un modelo de Estado regional. Esta es la ruta que dibujaron los constituyentes y que, si gana el Apruebo, organizará al país en bases a tres entidades territoriales: región autónoma, comuna autónoma y autonomías territoriales indígenas.
Un Estado regional con tres tipos de entidades territoriales autónomas. Ese podría ser el resumen sobre los artículos que los convencionales aprobaron en el pleno para proponer una nueva Constitución regionalista.
Para varios convencionales este tema es una de las mayores innovaciones que hay en el borrador y que implicará un fuerte cambio en la forma en cómo funciona y está ordenado territorialmente el Estado.
La base de todo este modelo son tres elementos: las regiones autónomas, las comunas autónomas y las autonomías territoriales indígenas.
La Tercera analizó el borrador para determinar las normas que tratan este asunto. En la propuesta existen al menos 58 artículos que desarrollan el modelo de Estado regional. Estos son los principales conceptos que marcarán la forma del país a partir de octubre en caso de que gane el Apruebo.
1. Estado regional: 9 artículos
Para muchos convencionales haber consagrado en la propuesta de nueva Constitución un modelo de Estado regional se trata de una de las principales innovaciones constitucionales, ya que es algo que no está presente en la Carta Magna vigente. De hecho, para varios constituyentes, todas las normas sobre este tema que fueron aprobadas en el pleno avanzan hacia la descentralización del país.
“Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”, se lee en el principal artículo que aborda este tema.
El Estado regional que propone la Convención incluye tres tipos de entidades territoriales que, si se aprueba el texto en el plebiscito del 4 de septiembre, serán autónomas. Estas entidades son la región autónoma, la comuna autónoma y las autonomías territoriales indígenas.
Dentro de los artículos del Estado regional hay uno que específica que, además, estas nuevas instituciones deberán ser plurinacionales: “Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales”.
2. Región autónoma: 15 artículos
En el borrador hay 15 artículos que se relacionan de forma directa con este concepto de región. La norma principal define a esta unidad como una entidad política y territorial dotada de “personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio” que gozará “de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias”.
La máxima autoridad de la región autónoma serán los gobernadores regionales. Además, habrá una instancia de participación llamada Asamblea Regional, instancia integrada por asambleístas regionales. El borrador define a esta asamblea como un “órgano de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras”.
Además de estas características, la región autónoma tendrá el objetivo de “organizar el gobierno regional; la organización político-administrativa y financiera de la región y el fomento del desarrollo social, productivo y económico de la región”. Asimismo, la región podrá participar en acciones de cooperación internacional “dentro de los marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes, en conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes”.
Una innovación importante es que las regiones autónomas podrán crear empresas públicas regionales. Los convencionales, además, dieron un paso que, eventualmente, podría implicar la creación de dos nuevas regiones.
El pleno aprobó una norma transitoria que ordena hacer una consulta para determinar la creación de las nuevas regiones de Aconcagua y Chiloé. Esa decisión quedará en manos de dos consultas ciudadanas que deberán hacerse entre los habitantes de esas zonas.
3. Comuna autónoma: 12 artículos
Transformar las actuales comunas en entidades territoriales autónomas es otra de las apuestas de los convencionales para avanzar hacia la descentralización del Estado.
El artículo contenido en el borrador de nueva Constitución sostiene que la comuna autónoma es la entidad territorial base del Estado regional, la que estará “dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio”. Además, gozará “de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.
Dentro de sus competencias, la comuna autónoma contará con todas las potestades y competencias de autogobierno “para satisfacer las necesidades de la comuna regional”. Entre estas destaca el desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo comunal, el cual incluye la “prestación de servicios públicos; construcción de obras que demande el progreso local; planificación del territorio mediante un plan regulador comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio; además de garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia, el comercio local, el desarrollo sostenible e integral de la comuna, entre otros”.
Al igual que las regiones, las comunas autónomas también podrán crear empresas públicas comunales.
4. Autonomías territoriales indígenas: 4 artículos
Otro de los asuntos que se despliegan a lo largo de la propuesta de texto constitucional son los derechos de los pueblos originarios. Sobre esto se consignan, dentro de otras cosas, las autonomías territoriales indígenas. Estas son entidades territoriales con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, “donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado regional”.
A esto también se suma la norma que determina cómo se constituirán estas entidades. Ese proceso se hará a través de una ley que debe tramitar el Congreso. Ese proceso legislativo deberá ser precedido por una consulta previa. Las competencias de esta entidad territorial serán definidas posteriormente por esa misma legislación y la constitución de estas entidades deberá ser solicitada, cuando dicha ley ya esté promulgada, por las autoridades respectivas de un pueblo indígena.
5. Democracia directa regional: 2 artículos
El borrador de nueva Carta Magna incorpora dos normas que tienen el objetivo de asegurar una democracia directa regional. En ese sentido, uno de los artículos establece que el Estatuto Regional deberá considerar mecanismos de democracia regional directa o semidirecta, además de la “implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes”.
Asimismo, es parte de la propuesta constitucional el artículo referente a los plebiscitos regionales o comunales, que señala que las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales se podrán someter a referéndum. “Una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes”, se lee en el texto.
6. Autonomía fiscal: 7 artículos
El modelo de Estado regional y de entidades territoriales autónomas que diseñaron los convencionales incluye, además, cambios en la forma en como se distribuyen los recursos del Estado. “Los ingresos fiscales generados por impuestos son distribuidos entre la administración central y las entidades territoriales en la forma establecida en la Ley de Presupuestos”, dice uno de los artículos que aborda este tema.
Esta distribución será elaborada por un órgano especial que definirá la fórmula para entregar estos recursos. En esa misma línea, hay una norma que dice que “en virtud de la solidaridad interterritorial, la administración central deberá realizar transferencias directas incondicionales a las entidades territoriales que cuenten con ingresos fiscales inferiores a la mitad del promedio ponderado de estas”. Luego hay otra que agrega otro punto más: “Las regiones y comunas autónomas que cuenten con ingresos por sobre el promedio ponderado de ingresos fiscales transferirán recursos a aquellas equivalentes con ingresos bajo el promedio. El órgano competente sugerirá una fórmula al legislador para realizar tales transferencias”.
7. Territorios especiales y otros temas: 9 artículos
La Convención también aprobó los artículos que crean dos territorios especiales: el de Rapa Nui y el del Archipiélago de Juan Fernández. “La ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características propias de estas entidades”, se lee en uno de los artículos que regulan este asunto.
Respecto de Isla de Pascua, la Convención reconoce de forma especial su autonomía: “En el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile”.
Finalmente, hay otros artículos que abordan la ruralidad y también las provincias.
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