Una Constitución que reconoce los derechos de la naturaleza, orienta al Estado para combatir el cambio climático y protege el medioambiente y los distintos ecosistemas del país. Así es como se puede resumir el sello verde de la propuesta de nueva Constitución. Varios de los convencionales fueron electos en sus distritos por ser defensores medioambientales o activistas del agua. Incluso, un grupo de ellos una vez electos se asociaron en un grupo llamado Econstituyentes.

Por lo mismo, no resulta sorpresivo constatar la relevancia que tiene la naturaleza en el borrador, pese a que algunas voces aseguran que el tema quedó excesivamente desarrollado y podría generar fuertes consecuencias en el desarrollo económico. La Tercera analizó todos los artículos que tratan este tema y concluyó que al menos 51 normas hacen referencia explícita a estos conceptos. Estos son los temas más relevantes y que marcarán la nueva Constitución en caso de que gane el Apruebo.

1. Naturaleza: 15 artículos

Uno de los núcleos fundamentales de la propuesta de nueva Constitución es la naturaleza. Es un concepto que atraviesa todo el consolidado de 499 artículos. Por eso no fue solo una anécdota cuando en la Comisión de Armonización los convencionales dedicaron varios minutos a debatir sobre si el concepto se escribía con mayúscula o minúscula. Ante la lingüista Claudia Poblete -quien asesora a la comisión- los constituyentes comentaron que la naturaleza a lo largo de todo el texto es tratada como un objeto y como un sujeto.

“Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes”, dice una de las normas.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza marcará la relevancia de este tema y significa una innovación importante al comparar el texto propuesto con la Constitución vigente. Tanto así que en otra norma se consigna que “la naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”. El respeto de estos derechos está presente como uno de los límites para el ejercicio de otros derechos. Por eso, otro artículo señala que “la ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente y la naturaleza”.

El texto constitucional elaborado por la Convención menciona explícitamente el cambio climático y entrega claras directrices sobre cómo orientar al Estado para proteger el medioambiente: “El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza”.

Los principios constitucionales que guiarán la protección de la naturaleza son: “Progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa”. Además, el borrador establece que “la naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.

2. Medioambiente: 11 artículos

Uno de los artículos del borrador define al Estado de Chile como “ecológico”. Eso, comentan los convencionales, es uno de los sellos de la propuesta de nueva Constitución y expande la cobertura y protección constitucional que actualmente existe con el medioambiente.

En ese mismo sentido, una de las normas especifica que “el Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra”, que todas las personas “tienen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y que, además, tendrán “derecho al aire limpio durante todo el ciclo de vida”.

De hecho, en el capítulo de Estado regional, los constituyentes marcaron que será deber de las regiones autónomas “la conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio”.

3. Bienes comunes naturales: cuatro artículos

Este es uno de los temas que se mantuvieron presentes desde el inicio del debate constitucional. Su aprobación y posterior ingreso al borrador de nueva Constitución supuso una innovación en comparación con la Constitución actual. La propuesta de texto constitucional cuenta con cuatro artículos que definen y establecen los bienes comunes naturales.

En primer lugar, se entiende por bienes comunes naturales los elementos o componentes de la naturaleza frente a los que el Estado “tiene un deber especial de custodia, con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras”.

Asimismo, el texto define que se considerarán bienes comunes el “mar territorial y su fondo marino; las playas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo y los demás que declaren la Constitución y la ley”.

El borrador hace una distinción entre los bienes que serán “inapropiables”, es decir, que no tendrán dominio alguno. Al contrario, será el Estado quien custodiará su uso responsable a través de autorizaciones administrativas “conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo”.

Dentro de esta categoría se encuentran el agua -en todos sus estados-, el aire, el mar, las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.

4. Agua: seis artículos

El agua también ha sido uno de los conceptos más desarrollados y destacados en términos de medioambiente, puesto que debido a la crisis climática y la escasez hídrica la Convención decidió cambiar la naturaleza jurídica de este recurso, para así permitir su acceso y distribución en favor de la naturaleza y las comunidades.

De esta manera, el borrador de nueva Constitución agrupa seis artículos relacionados con el agua, en donde se define como un bien esencial para la vida, el ejercicio de los derechos humanos y la naturaleza. Frente a esto, será deber del Estado garantizar su acceso a todas las personas, además del “saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible”.

Al ser un bien inapropiable, todos los derechos de agua pasarán a ser autorizaciones de uso administrativos. Esto fue criticado por el mundo empresarial, el que acusó falta de certeza jurídica y también por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios.

Con el fin de asegurar el uso sostenible del agua, los convencionales aprobaron la creación de una Agencia Nacional del Agua, un organismo “autónomo e incomerciable encargado de autorizar, fiscalizar, coordinar y dirigir el uso del agua” y “la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso”.

5. Mar: dos artículos

El borrador de la nueva Carta Fundamental tiene dos artículos asociados al mar, los cuales son un cambio de paradigma en comparación a la Constitución vigente.

La Convención aprobó una serie de disposiciones sobre estos conceptos y definió un rol protector del Estado al respecto, además de reconocer la noción del maritorio como parte integrante del territorio de Chile, un concepto que no está consignado en la Constitución vigente.

El mar está incluido en los artículos 4 y 25 de la propuesta del órgano redactor. El primero señala que “es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marinocosteros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica”.

“La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial”, establece también la norma.

El artículo 25, en tanto, reconoce la existencia del maritorio “como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que reconozca sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico”.

6. Justicia: cinco artículos

Uno de los hitos más importantes del trabajo de la Convención en cuanto al medioambiente fue la creación de la Defensoría de la Naturaleza. Esta última, según se consagra en el artículo 30 del borrador, tendrá por objetivo promover y proteger los derechos de la naturaleza y “los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas”.

La Defensoría de la Naturaleza podrá “fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza; formular recomendaciones en las materias de su competencia; tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso; deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza”.

En materia de justicia, además, se visaron otros dos artículos que establecen que el Estado garantizará el acceso a la justicia ambiental y los Tribunales Ambientales, que ahora pasarán a formar parte del Sistema Nacional de Justicia. Estos últimos se encargarán de conocer y resolver “sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley”.

7. Otros asuntos vinculados a la naturaleza: ocho artículos

Finalmente, existen ocho normas que abordan otros temas vinculados con la naturaleza y el medioambiente. Estas disposiciones tratan sobre los patrimonios naturales, los saberes ecológicos, los “sistemas alimentarios ecológicamente responsables”, entre otros asuntos.