El miércoles de la próxima semana es el día D para el ministro Marco Antonio Ávila (RD). Durante esa jornada, la Cámara de Diputados revisará la acusación constitucional que parlamentarios de oposición ingresaron el 19 de junio, donde se detallan presuntas infracciones a la Carta Fundamental, principalmente en los programas de educación sexual, en la reactivación educativa pospandemia y por presuntas irregularidades al interior de la Junaeb.
Su defensa estará a cargo del abogado Francisco Cox Vial, quien hace casi cuatro años se anotó un triunfo en el mismo ámbito, en la misma materia: cuando la acusación que impulsaba el ahora oficialismo contra su defendida -la entonces ministra de Educación, Marcela Cubillos- fue rechazada por la Cámara de Diputados.
Hace algunas semanas La Tercera le preguntó por qué aceptaba defender al ministro Ávila, y él contestó: “La razón por la que decido asumir es parecida a la que me llevó a defender a la ministra Cubillos. Es porque me parece que una acusación constitucional es una herramienta que debe usarse muy excepcionalmente (...). Un tema tan sensible como la educación lo que requiere es justamente la construcción de un plan o diseño nacional y no un espacio de disputa política”.
Hoy, Cox se mantiene férreo y señala que ninguno de los siete capítulos de la acusación “menciona violaciones, infracciones, y que además estén dentro de la competencia del ministro”. Y que la cuestión previa del libelo “no cumple con los requisitos” para ser acogida.
Pero no hay ninguna ley que establezca que la acusación tiene que ser presentada antes que otras herramientas...
No hay ninguna ley, pero es lo que dice la doctrina. Usted tiene razón, no hay una norma expresa que diga que es de última ratio, pero el sistema constitucional se interpreta de manera sistemática, con una lógica interna, y claramente se tienen que ir agotando los mecanismos anteriores para decir ‘esta persona es absolutamente resistente a entregar la información, a cumplir con sus funciones, por eso lo acusamos’. Pero nada de eso se hizo en este caso.
¿Qué otros argumentos presentará en la cuestión previa?
Que la acusación no describe de manera precisa, clara y determinada cuáles son las infracciones a la ley o a la Constitución, en actos concretos, imputables al ministro. Aquí se dice que muchas veces no ha hecho nada; no hizo nada para prever. Son puros términos vagos, amplios y yo diría que políticos, no jurídicos. La acusación tiene un componente claramente jurídico, tiene estructura de juicio...
En el libelo presentado contra Ávila, ¿hay hechos atribuibles a la gestión de la subsecretaria Alejandra Arratia?
La jefa de servicio es la subsecretaría de Educación, y es quien realiza la coordinación con los organismos del sector (...), pero yo no estoy diciendo que ella sea responsable de actos violatorios en esta acusación, porque no hay infracción de ninguna ley en los hechos descritos en la acusación (...). En el fondo, no le puedo dar una respuesta tan genérica, porque depende de la estructura interna... Por ejemplo, en el capítulo de la Junaeb, dado que es un órgano descentralizado (...), los actos administrativos son responsabilidad del director o directora de la Junaeb.
Pero el ministro tiene el rol de supervigilar la Junaeb...
Es que ahí (usted) se pega un salto, porque efectivamente la norma dice que la supervigilancia la ejercerá el Mineduc. Y ahí torna relevancia que el jefe del servicio es la subsecretaria (...). Supervigilancia no significa ni fiscalizar, ni validar, ni visar, ni dar el visto bueno a los actos administrativos. Lo que establece el Derecho Administrativo es que para determinar qué nivel de supervigilancia es, hay que remitirse a la ley. Y en el caso de la Junaeb, la supervigilancia se restringe a nombrar o remover (cargos). Son las atribuciones que le entrega al ministerio.
Respecto del inserto de educación no sexista, la directora Camila Rubio dijo que se entregaron los lineamientos por parte del ministerio. Entonces, ¿el ministro Ávila definió esos contenidos?
No. Quien decide qué elementos y cómo se ejecuta el acto administrativo es el director del servicio. Que puede haber coordinación, puede haber (...). No tiene facultades legales la subsecretaria -como jefa de servicio-, mucho menos el ministro. Puede haber coordinación, pero no se le puede dar una orden a un jefe de un servicio descentralizado (...). La última palabra es la de la directora.
Entonces, ¿la responsabilidad recaería en la directora de Junaeb?
Exacto. Y, a ver, perdón. Insisto en que no hay ninguna infracción legal en ese hecho tampoco.
En la entrega de cuadernos por parte de Junaeb se viola el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos?
De partida, es una plana. Segundo, el concepto que tiene nuestro ordenamiento jurídico, constitucional, sobre el derecho preferente de los padres, es la libertad de poder elegir el establecimiento educacional que uno desea. Y eso lo dice la sentencia (del Tribunal Constitucional) sobre la píldora el día después.
¿Qué cree que sucederá el miércoles en la Cámara?
La comisión ha servido para dejar en evidencia la debilidad de la acusación. El tema central era esto del derecho preferente, pero ya quedó en evidencia que era voluntario. Y trataron de meter eso de la Junaeb por la ventana, con hechos que no están en la acusación. Tengo confianza en que la Cámara se va a someter a la Constitución y va a rechazar la acusación.