Como una postura personal y bajo ningún caso institucional. Así define Jaime Couso Salas (56), abogado y decano de la Facultad de Derecho de la UDP, su opción de votar Apruebo en el plebiscito. Couso asegura que una postura institucional “no es lo que se espera de una facultad de derecho”, pero a pesar de eso destaca la labor informativa que desempeñó la casa de estudios durante el proceso constituyente, así como también la pluralidad de opiniones entre sus académicos.
¿Ya tiene decidido su voto frente al texto de la Convención ?
Es una postura que probablemente es más o menos compartida, que es la idea de que después del plebiscito el debate constitucional va a seguir, ya sea implementando mejoras en la Constitución propuesta o desarrollando un nuevo proceso constituyente. En ese sentido, creo, con independencia de si uno aprueba o rechaza, que hay una serie de definiciones que son bien trascendentales, que no teníamos como país hace unos años y que han sido el resultado de este proceso constituyente y que están siendo respaldadas por personas que van a votar Apruebo y por personas que van a votar Rechazo. El texto propuesto es una base fundamental para lo que debería ser nuestra próxima Constitución. Sin embargo, hay varias cosas que deberían corregirse o discutirse con mucho detalle y llegar a consensos más amplios a la hora de su implementación.
¿Eso sería un Apruebo para reformar, entonces?
Soy partidario de votar Apruebo a este texto constitucional, creo que hay cosas que deben corregirse, ojalá a través de una reforma a la Constitución recién aprobada. Y creo que varias de las indefiniciones o de las cuestiones de este texto que generan preocupación son alguna de las cuales yo comparto, pero creo que se resuelven bien en el proceso de implementación a través de legislación aprobada por el Congreso, en la que se busque resolver esos problemas.
Respecto de esas reformas, ¿considera más fácil reformar la propuesta o la Constitución actual?
Procedimentalmente las dificultades de las reformas al texto, si es que se aprueba, no son tan altas. Es necesario que para todas las reformas que no suponen una modificación sustancial, el Congreso las apruebe por 4/7. La dificultad procedimental, en cambio, que surge desde el Rechazo, es un poco mayor, sobre todo si es que uno interpreta que el mandato político que el pueblo le dio al poder constituyente en el plebiscito de entrada es contar con una nueva Constitución. Desde el punto de vista procedimental uno diría que es más fácil aprobar para reformar aquello que haya que reformar. Los defectos que puede tener este texto son puntuales.
¿Qué opinión tiene en general de la propuesta de la Convención?
Las definiciones políticas fundamentales son correctas y necesarias para Chile. Para resumir sintéticamente, un Estado social y democrático de derecho, regionalización, reconocimiento de los pueblos y naciones indígenas y del pluralismo jurídico que está involucrado con ello. También reformar el sistema político de manera que haya mayor capacidad de las elecciones de influir en las decisiones del Congreso. A mí me parece que varias de estas decisiones son correctas.
¿Y las falencias?
Hay una que nos compete mucho a quienes estamos en facultades de Derecho y tiene que ver con la regulación de los sistemas de justicia. No veo problemático cuestiones que preocupan a otras personas, como que no se llama Poder Judicial y se llama Sistemas de Justicia. Es una tendencia reconocida en democracias occidentales que tienen diversidad étnica que haya sistemas de justicia diversos bajo una Corte Suprema. Tampoco me parece problemático, que es una respuesta posible a los problemas que tiene el Poder Judicial, que se cree un Consejo de la Justicia. Sí me parece problemático la manera en que está compuesto.
¿Por qué?
Hay maneras de configurar el Consejo de la Justicia que tendría más chances de resolver los problemas que la manera en que se escogió. No es una buena idea que los jueces elijan a sus representantes en el consejo, eso va a tender a generar clientelismo o corporativismo y no parece reducir los problemas de politización que hoy en día se ajustan en el nombramiento de los jueces.
Algunos consideran que crear un justicia indígena es dividir la justicia. ¿Qué piensa de aquello?
Esa es una preocupación un poco engañosa. El sistema que se reconoce en la propuesta constitucional, explícitamente, queda sometido a la potestad de la Corte Suprema para dirimir los conflictos y al mismo tiempo están sometidos al mismo estatuto de derechos. No veo ese riesgo de una justicia desmembrada, lo que sí es cierto, es que va a haber algunos conflictos que se van a resolver distintos y la ley tendrá que ser la que implemente la decisión de cuáles son aquellos casos en los que se justifica que el trato sea distinto.
¿No debió quedar claro eso en la propuesta de Constitución?
Me parece bien que sea materia de ley. Una pregunta que se planteó, y que es legítima, es si en materia penal en particular no debería ser la ley sino acaso la Constitución la que define cuál es el límite. No me parece obvio que tenga que ser la Constitución, pero es una discusión posible de si no es mejor que esté en la Constitución y debería ser esa una de las reformas que deberían hacerse en caso de que se apruebe el texto constitucional.