¿Qué significa que Chile sea un Estado plurinacional?

Significa que el Estado reconoce oficialmente que en su territorio existen naciones, lo que llamamos pueblos originarios que, formando parte de Chile, tienen ciertos rasgos identitarios distintivos.

¿Qué diferencias tiene con el Estado actual?

A mediados del siglo XIX, el Estado chileno se organizó sobre la idea de una única y homogénea nación, definición que requiere negar el reconocimiento político y jurídico de los indígenas como pueblos. Es lo que ha pasado en 200 años de vida republicana y lo que este proceso busca dejar atrás.

¿Es solo algo declarativo o tiene consecuencias prácticas?

Si la declaración de Estado plurinacional se toma en serio, ello supone adoptar medidas políticas y regulaciones que le den contenido, como, por ejemplo, los escaños reservados o espacios de reconocimiento del derecho indígena. El pluralismo jurídico es una manifestación del concepto de plurinacionalidad.

Jorge Contesse, profesor de Rutgers University.

¿De qué manera pueden convivir varias naciones en un mismo Estado sin que eso genere problemas o tensiones?

Lo que el derecho debe hacer es ofrecer mecanismos para que los conflictos que son inherentes a la vida de sociedades plurales puedan canalizarse. Volviendo al pluralismo jurídico, esto se ve en el reconocimiento que se hace de espacios de decisión indígena junto a la facultad de la Corte Suprema de dirimir conflictos con autoridad final.

¿Qué países de la región o el mundo se definen como Estados plurinacionales?

Es un error buscar la palabra plurinacional en los textos constitucionales de otros países para determinar si existe o no. Tomemos el caso de Nueva Zelandia, donde el pueblo maorí es titular de derechos y autonomía, propios de un Estado plurinacional. Ese país ni siquiera tiene una Constitución escrita, por lo que no podremos encontrar la palabra plurinacional. Lo que uno debe hacer es examinar cómo los sistemas constitucionales reconocen derechos a los pueblos indígenas. Nueva Zelandia lo hace. Lo mismo Estados Unidos, cuya Corte Suprema determinó en 2020 que prácticamente la mitad del estado de Oklahoma pertenece a una nación indígena para efectos del ejercicio de jurisdicción. El fallo lo redactó nada menos que uno de los jueces conservadores nombrado por Trump, lo que muestra cuán incorporada está la idea de que las naciones y pueblos indígenas son titulares de espacios de autodeterminación sin que ello signifique la escisión del Estado.

Jorge Contesse, profesor de Rutgers University.

Hay quienes dicen que la plurinacionalidad solo es un elemento para darles privilegios a ciertos pueblos indígenas y que, por lo tanto, el Estado no será igual para todos. ¿Qué le parece esa apreciación?

El problema de esa premisa es que asume que históricamente el Estado ha tratado a todos por igual y no es así. El propio Tribunal Constitucional lo dijo al examinar la constitucionalidad del Convenio 169 de la OIT. Y en 2003, cuando el Presidente Lagos convocó a la Comisión de Verdad y Nuevo Trato, el Estado chileno asumió que los derechos colectivos de los pueblos indígenas no son una entrega de privilegios, sino una consecuencia del carácter plural del país y de la obligación de reparar los daños e injusticias causados por el propio Estado.

¿Comparte la crítica de que esto hará que tengamos una Constitución indigenista?

El reconocimiento del carácter plural de Chile no hace que tengamos una Constitución indigenista, sino una que se hace cargo normativamente de una realidad fáctica hasta ahora negada.