En la misma ceremonia de instalación de la Convención Constitucional, en julio de 2021, quedó de manifiesto que en la discusión del proceso constituyente los derechos de los pueblos indígenas tendrían un rol protagónico. La elección de la convencional Elisa Loncon (Mapuche) como la primera presidenta del órgano, la presencia de los convencionales elegidos por escaños reservados y el apoyo cerrado de varios de los colectivos de izquierda al tema fueron la primera señal de que la plurinacionalidad sería clave y se transformaría en una realidad.
Con el borrador entregado, La Tercera revisó los 499 artículos para identificar las normas que tratan sobre los pueblos indígenas. El análisis arrojó que 50 disposiciones de la nueva Constitución hacen alusión a los pueblos originarios. Esta es la huella indígena que trazó la Convención para la eventual nueva Carta Magna.
1. Plurinacionalidad e interculturalidad: 21 artículos
La plurinacionalidad es por lejos el concepto más desarrollado en lo que respecta a los pueblos indígenas. De hecho, es una de las piezas fundamentales y transversales de la propuesta de nueva Constitución que hará la Convención.
Este concepto es abordado en 18 artículos y, en síntesis, lo que hace es reconocer que el Estado chileno está compuesto por diferentes naciones. Esto implica dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas y, como consecuencia, consagrar sus derechos. El reconocimiento constitucional ha sido uno de los grandes anhelos políticos desde el retorno a la democracia. Lo quiso hacer el expresidente Patricio Aylwin en los 90, pero debido a la falta de votos los intentos fracasaron en su mandato y también no prosperaron en los gobiernos siguientes.
La plurinacionalidad es un tema propio de constituciones latinoamericanas, como la de Ecuador y la de Bolivia. En el caso chileno, este asunto marcará la definición sobre cómo será el Estado en el caso de que se apruebe la nueva Constitución. “Chile es un Estado plurinacional e intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”, plantea una de las normas.Los pueblos indígenas que reconocerá la futura Carta Magna son: Mapuche, Aimara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawéskar, Yagán, Selk’nam y “otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.Además, existe un artículo que estipula que “la Constitución reconoce los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes”.
Otra de las normas que regulan este tema entrega más detalles sobre las implicancias de la plurinacionalidad: “Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.
Además, existen tres artículos que complementan la plurinacionalidad, pero agregando el concepto de interculturalidad.
Dada la extensión de este concepto, y la voluntad manifiesta de los convencionales durante el proceso constituyente, es que varios expertos adelantan que la plurinacionalidad será uno de los principios rectores de la nueva Constitución en caso de que se apruebe el texto propuesto en el plebiscito de salida de septiembre.
2. Pluralismo jurídico: cinco artículos
El borrador de nueva Constitución tiene cinco artículos asociados al pluralismo jurídico. Se trata de uno de los grandes principios que logró aprobar la Convención y que reformará profundamente lo que actualmente se conoce como Poder Judicial.
El pluralismo jurídico hará que la actual magistratura se transforme en dos grandes sistemas de justicia, que serán paralelos, convivirán en un plano de igualdad y ambos se juntarán bajo la tutela de la Corte Suprema, la institución que mantendrá la unidad jurisdiccional.
Se trata del Sistema Nacional de Justicia -que será el continuador de la actual judicatura- y de los Sistemas de Justicia Indígenas, los cuales dependerán de cada pueblo originario y serán los encargados de juzgar a las personas indígenas.
Este gran principio deberá regularse en una ley de coordinación que tendrá que tramitar el Poder Legislativo. Esta futura normativa será indispensable para que ambos sistemas comiencen a operar por completo. Además regulará todos los detalles que no quedaron resueltos por los convencionales.
Una de las normas que forman parte de este asunto reconoce que “las autoridades de los pueblos indígenas” ejercen la función jurisdiccional, es decir, son capaces de impartir justicia de la misma manera que lo pueden hacer los tribunales ordinarios.
3. Escaños reservados: seis artículos
A lo largo de los 499 artículos que aprobó el pleno de la Convención hay seis artículos que están asociados a escaños reservados o a la inclusión de representantes de los pueblos indígenas en órganos autónomos que van a quedar con reconocimiento constitucional.
Uno de los artículos del borrador plantea que “se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados. Una ley determinará los requisitos, forma de postulación y número para cada caso, estableciendo mecanismos que aseguren su actualización”.
Además de esa regla general, hay algunas instituciones que tienen más detallado el asunto. El futuro Congreso de Diputadas y Diputados tendrá escaños reservados extras a la totalidad de integrantes del Congreso que serán definidos por la ley. Lo mismo ocurrirá con los concejos municipales.
Algo similar pasará en el Consejo de la Justicia, el órgano encargado de dirigir, gobernar y nombrar a todos los jueces del futuro Sistema Nacional de Justicia. De sus 17 integrantes, dos serán elegidos por los pueblos indígenas.
Esto también se contempla en el mecanismo para sustituir la nueva Constitución. La opción solo se podrá activar a través de una Asamblea Constituyentes cuya integración deberá contar con escaños reservados, tal como pasó con la Convención.
4. Consulta indígena: tres artículos
Tres normas del borrador se refieren a la consulta indígena. “Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen”, se lee en uno de los artículos.
La consulta indígena es algo que ya se aplica en Chile debido al compromiso que adquirió Chile suscribiendo y ratificando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sobre este tema lo más llamativo es el inciso de otra norma. En él la Convención tomó un rumbo aún más exigente que el de la OIT al elevar el estándar de la consulta indígena. Ese artículo no solo pide consulta previa, sino que, además, exige que los pueblos indígenas entreguen su “consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”. Cuando los convencionales aprobaron esta norma en el pleno, muchos reconocieron que no sabían el alcance que tendría y que finalmente serán los jueces los que deberán interpretarlo.
5. Tierras y aguas: dos artículos
Este es uno de los temas que fueron impulsados con fuerza desde los escaños reservados de la Convención. En el borrador hay dos normas que hacen alusión específica a este asunto. Uno de ellos apunta al deber del Estado de restituir las tierras ancestrales de los pueblos originarios.
“El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección (...) La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”, estipula una de las normas.
Pese a que aún hay incertidumbre respecto de los alcances que tendrá este artículo, los expertos aseguran que le dará un giro radical a la política de compra de tierras que ha tenido la Conadi en base a la Ley Indígena.
Sobre esto mismo, la Comisión de Normas Transitorias aprobó ayer una indicación que ordena la constitución de una Comisión Territorial Indígena, creada por decreto presidencial y que tendría por objeto “acreditar la ocupación o posesión” de tierras y buscar mecanismos “concretos” de restitución. Este transitorio era fundamental para los escaños reservados, ya que en ellos existe desconfianza hacia la Conadi y, por lo tanto, había que asegurar que la nueva Constitución contemplara una nueva institucionalidad que canalizara el asunto.
6. Autonomías territoriales: cuatro artículos
El borrador contempla cuatro artículos que regularán las Autonomías Territoriales Indígenas. Este aspecto fue normado en una de las comisiones temáticas y se vincula directamente con el nuevo modelo de Estado regional.
”Las Autonomías Territoriales Indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas”, se lee en uno de esos artículos. Este tipo de autonomías, a pesar de que quedaron consagradas en el borrador, requieren de una ley para que se puedan constituir.
En este bloque también destaca el artículo que crea el territorio especial de Rapa Nui.
7. Lenguas, medicinas y otros: nueve artículos
Nueve artículos tratan sobre temas variados que van desde la medicina hasta la agricultura, las semillas, el patrimonio y el plurilingüismo, referidos a los pueblos originarios y sus tradiciones.