La marca feminista del borrador de nueva Constitución

La marca feminista del borrador de nueva Constitución

La propuesta de nuevo texto constitucional fue elaborada teniendo la igualdad de género como uno de sus principios básicos. Por eso, el consolidado de 499 artículos tiene más de 40 normas en que se regulan aspectos como la paridad, la violencia contra las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos. Aquí presentamos una selección de los conceptos que marcarán de manera transversal la nueva Carta Magna en caso de que gane el Apruebo.


Una de las características de la Convención Constitucional fue el hecho de que sus convencionales fueran electos con un mecanismo paritario y eso se tradujera en la elección de 78 hombres y 77 mujeres. El hecho, que fue calificado de histórico, de inmediato marcó toda la discusión constituyente y permeó las propuestas de normas constitucionales.

El resultado fue un borrador que, según un análisis hecho por La Tercera, suma al menos 42 artículos que tratan sobre temas feministas o vinculados a la mujer. La piedra angular de este tema es la paridad y a eso le siguen, entre otras cosas, la inclusión de la perspectiva de género en todos los órganos del Estado y la consagración constitucional de los derechos sexuales y reproductivos, algo que actualmente está presente en la Constitución vigente.

1. Paridad: 18 artículos

La paridad es uno de los puntos centrales que atraviesa toda la propuesta de nueva Constitución. De hecho, para algunos expertos este tema es una verdadera innovación en el constitucionalismo comparado, ya que pese a que otras constituciones incluyen cuotas de género, no existirían otros países en que este tema se haya desarrollado con tanta profundidad.

Desde el momento en que la Convención Constitucional quedó integrada de forma paritaria, se supo que esta regla estaría presente en el borrador de nueva Constitución.

Una de las definiciones clave en materia de paridad es el artículo que define que el Estado de Chile se constituye como una República cuya “democracia es paritaria”. De hecho, esto se repite en otra disposición similar. Los convencionales, además, se preocuparon de que la redacción de la norma fuera clara y no tuviera problemas de interpretación.

“Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el 50% de sus integrantes sean mujeres”, dice uno de los artículos centrales sobre este tema.

La regla soluciona los problemas que existirían en caso de que el número de integrantes de determinado órgano sea impar y también deja claro que la paridad siempre se tratará de un piso y no de un techo, ya que la exigencia es que al menos el 50% de los miembros de una institución sean mujeres.

El futuro Poder Legislativo deberá ser paritario, al igual que la Convención, y para eso la futura ley electoral deberá garantizar este principio usando mecanismos similares al empleado para la elección de los constituyentes.

El tema llegará incluso a los sistemas de justicia. “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”, se lee en la norma que aborda esta regulación en el futuro Poder Judicial.

La paridad se hará presente incluso en las policías y las Fuerzas Armadas (FF.AA.). En el borrador hay dos artículos que plantean que Carabineros, la PDI y las tres ramas de las FF.AA. deberán “promover la paridad en espacios de toma de decisión”. Esta obligación no existe actualmente en este tipo de instituciones, debido a que su composición es principalmente masculina, sobre todo en los altos mandos.

2. Perspectiva de género: 14 artículos

Luego de la paridad, la perspectiva de género se asoma como otro de los conceptos transversales que está presente en el texto constitucional propuesto por la Convención. El artículo nuclear de este concepto es el siguiente: “El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”.

Pese a que la perspectiva de género podría ser considerado como un concepto abstracto, en la discusión de la Convención los constituyentes mencionaron que se tratará de una hoja de ruta que guiará el actuar de todo el Estado. Por lo mismo, se redactó la norma que lleva la práctica de este principio a la función pública. “El ejercicio de funciones públicas se regirá por los principios de probidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no discriminación y sustentabilidad”, se lee en ese artículo. Lo mismo se hizo con la disposición que normará constitucionalmente las relaciones internacionales del Estado de Chile.

De este tema, a su vez, deriva la mención expresa a la igualdad sustantiva, es decir, el principio que busca ir más allá que la igualdad formal al eliminar las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos. “La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil”, plantea una de las normas de este tema.

Los convencionales dieron un paso más allá al dejar que esto estuviera presente de forma explícita en el futuro Sistema Nacional de Justicia. “Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”, se lee en uno de los preceptos.

Esta norma no generó un consenso transversal en la Convención y fue criticada por la derecha. Este sector reprochó que atentaba contra la autonomía de los jueces y la igualdad ante la ley. Pese a que este artículo no está presente en la Constitución vigente, actualmente los jueces sí aplican la perspectiva de género al fallar algunas causas, siguiendo los compromisos que tiene Chile con tratados internacionales que regulan este punto.

Adicional a eso, existe otra norma que establece que uno de los deberes del Consejo de la Justicia será “asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia”.

La perspectiva de género, además, se instaló en las policías y las Fuerzas Armadas, al igual que la paridad. En todas esas instituciones la propuesta de nueva Constitución plantea que “deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones”.

3. Violencia de género: 6 artículos

Fue a mediados de enero cuando el pleno de la Convención aprobó y despachó al borrador de la nueva Carta Magna un artículo que consagra “el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones”.

En esa misma línea, el nuevo texto constitucional consagra el deber del Estado de crear viviendas de acogida en casos de violencia de género y el derecho a recibir una Educación Sexual Integral que, dentro de sus objetivos, está la prevención de “la violencia de género y sexual”.

También es parte del borrador la norma que señala que es deber del Estado “prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales”. A ese texto se suma el artículo que trata sobre uno de los principios que regirán el futuro Poder Judicial. En esa norma se establece el deber del Sistema de Justicia de “adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexogenéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos”.

4. Cuidados: 3 artículos

Otros de los ejes fundamentales que se instalaron en el borrador fue la incorporación de tres artículos que tratan sobre el derecho al cuidado, una bandera que ha sido impulsada desde el feminismo.

En este sentido, uno de los artículos del borrador sostiene que “todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte”. Además, se agrega que el Estado reconocerá que “los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas”.

En línea para garantizar su correcto cumplimiento, la Convención estipuló que se creará “un Sistema Integral de Cuidados -de carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad- que incorpore además el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal”.

5. Derechos sexuales y reproductivos: 1 artículo

El momento más celebrado por los colectivos feministas de la Convención fue cuando el pleno aprobó y despachó al borrador la norma que hace referencia al aborto. Se trata de un artículo relacionado con los derechos sexuales y reproductivos.

El texto sostiene que “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos”, los que se entienden como el derecho a “decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

El precepto constitucional agrega que estos derechos “deberán ser garantizados sin discriminación y con enfoque de género, pertinencia cultural y sin discriminación, y será deber del Estado entregar el acceso a la información, educación, salud, además de los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”. Sobre el aborto, el pleno dejó explícito que será la ley la encargada de regular este derecho.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.