La inquietud de las aplicaciones de transporte (EAT) en Chile frente a la Ley 21.553 -más conocida como Ley Uber- podría llegar a su fin. O al menos a eso se acerca.
Y es que la tarde de este viernes el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) ingresó a la Contraloría General de la República (CGR) el reglamento final -de 30 páginas- de la Ley N°21.553, que busca regular a las empresas de aplicaciones de transporte bajo una serie de requisitos, tales como la licencia de conducir, antigüedad del vehículo y cilindrada máxima, entre otros.
Pero el trabajo no se dio fácil. O al menos así se percibió durante los nueve meses de trabajo del MTT. Si bien en su momento el ministro Juan Carlos Muñoz afirmó que tales medidas apuntan a dar garantías de seguridad a usuarios y conductores, sumado a “equiparar la cancha” con los taxis, desde el gremio de aplicaciones las indicaciones no fueron bien recibidas, ya que estas, decían, generarían una reducción del 90% de los viajes disponibles; encarecimiento del sistema y un incremento del 0,5% en el desempleo.
Eso sumado a una intensa campaña desde Uber, que aún busca persuadir a sus usuarios a rechazar el reglamento a través de la consigna “Deja Moverme”: “Quiero seguir eligiendo cómo moverme y que el reglamento de la Ley EAT no afecte mi experiencia ni la de quienes hoy encuentran en las apps una forma de empleo”, se leía en el documento difundido.
Esto provocó que la cartera saliera a enfrentar la campaña, señalando que esta sólo confunde a la ciudadanía, “porque hace parecer que la ley aún se está trabajando y tramitando en el Parlamento, cuando la ley ya fue publicada y mandató al MTT para redactar un reglamento”, expresó en su momento a La Tercera el ministro subrogante del MTT, Jorge Daza.
De todos modos, la presión logró, al menos, que el gobierno se abriera a un posible ajuste al reglamento “en la mejor medida que podamos”. Y así fue.
En el documento entregado a Contraloría se evidencian dos cambios relevantes: que los autos de las empresas de aplicaciones de transporte deberán tener una cilindrada igual o “equivalente” a 1.4 litros, mientras que antes ese era solo el máximo, además de aumentar de siete a 10 años de antigüedad máxima la que pueden tener los autos para ser inscritos y trasladar a los pasajeros.
También se modificó la inscripción de autos en el registro de conductores. El borrador establecía que solo podrían ser autos nuevos, mientras que ahora se modificó a un año de antigüedad.
“Este es un reglamento que se ciñe explícitamente a la seguridad. Ese es su principal foco”, señaló este viernes el ministro Muñoz.
Conocedores del mundo de las aplicaciones sostienen que la presentación del reglamento llegó de manera inesperada. El plazo para hacerlo, de hecho, era el 19 de enero.
Desde Alianza IN, agrupación de las empresas de transporte, señalan que están estudiando el contenido del reglamento. “Estamos evaluando en detalle el impacto que tendrán las modificaciones que se hizo al borrador original (...). Si bien valoramos los espacios de diálogo con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, manifestamos nuestra preocupación por los impactos negativos que puede traer el nuevo reglamento”, señalan.
¿Qué viene ahora? “La ley fue publicada en abril y se entregó un plazo de nueve meses al Ministerio de Transportes para poder escribir los reglamentos de la ley, los cuales deben responder una serie de elementos (...) Bueno, podemos decir con satisfacción que, dos semanas antes de que se cumpla el plazo, hoy día (ayer) el Presidente ha firmado ya el reglamento y lo estamos ingresando a la Contraloría para que lo estudie y lo pueda aprobar pronto para publicarlo”, sostuvo este viernes el secretario de Estado.
En efecto: una vez que el reglamento sea aprobado por Contraloría, lo cual podría demorar algunas semanas (o incluso ser rechazado), los conductores de aplicaciones tendrán un plazo antes de que las exigencias del reglamento entren en vigencia. “Una vez que Contraloría lo aprueba, tenemos un mes (30 días) para que se publique (en el Diario Oficial) y entre en curso”, cerró la autoridad.
Otros detalles del reglamento
Dentro de otras cosas, el reglamento mandata la creación de un registro electrónico de conductores. Este estará segmentado por regiones y será de acceso público, siendo obligatoria la inscripción en él para todas las Empresas de Aplicaciones de Transporte, conductores y vehículos, como estipula el artículo 2 de la ley.
El reglamento indica que las EAT deberán presentar ante la secretaría regional respectiva los antecedentes solicitados de los vehículos con los cuales se prestará el servicio. En ese punto, se específica que se podrá inscribir un máximo de dos vehículos por un mismo propietario, mientras que cada automóvil puede ser objeto de sólo una inscripción.
Además, se explica que tanto los conductores como los vehículos “sólo podrán estar inscritos en una región, independiente del número de EAT a las cuales se encuentren adscritos”.
En ese sentido, si un automovilista quiere operar en otra región del país, deberá -mediante la EAT- solicitar su traslado ante la secretaría regional respectiva, a través del Sistema de Registro.