Este viernes el pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular la norma que establece que Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural. También se aprobó en particular que la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimiento conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Pero ¿qué significa esto?
Al mirar más allá de las fronteras nacionales, se hace evidente que Chile no es pionero en implementar la plurinacionalidad. Países latinoamericanos como Bolivia y Ecuador ya lo han dejado escrito en sus constituciones, mientras que Estados Unidos y Nueva Zelanda son un ejemplo de la implementación de tribunales indígenas y respeto a las tierras de los pueblos preexistentes al Estado.
De hecho, ya en el 2007, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se estableció que estos, en ejercicio de su facultad a la libre determinación, “tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relaciones con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.
En este sentido, la convencional Natividad Llanquileo (Pueblo Mapuche), quien es una de las vicepresidentas adjuntas de la Convención, considera que Chile es una excepción en América, pues actualmente no reconoce los derechos de los pueblos a nivel constitucional, ni tampoco su existencia. “Canadá, Nueva Zelanda, Ecuador reconocen derechos a los pueblos en estándares muy superiores al chileno, que sigue negando nuestra existencia”, afirmó.
Los estándares a los que se refiere Llanquileo (Pueblo Mapuche), son las características e implicancias que tiene un Estado Plurinacional. Con mayor detalle, el abogado y doctor en Sociología Salvador Millaleo explicó que un Estado Plurinacional es aquel que reconoce que la soberanía del país “no es un monopolio de una sola nación, sino que hay varias naciones que conviven y forman una unidad que no es homogénea”. En virtud de que no es homogénea, según Millaleo, tiene que respetarse la diversidad profunda del país.
El convencional Adolfo Millabur (Pueblo Mapuche), coordinador de la comisión de Forma de Estado, aseguró que la plurinacionalidad es reconocer la diversidad de naciones que existen y conviven en Chile, y va de la mano con el concepto de interculturalidad, que es la aplicación práctica de este concepto. “Interculturalidad es establecer mecanismos y reglas de entendimiento en la diferencia: los puentes comunicantes en tanto normativos, legislativos, políticas de estado y públicas”, definió el convencional .
Pese a que el concepto de plurinacionalidad genera consenso dentro de la Convención, también existen sectores que han cuestionado su aplicabilidad. René Tapia, abogado de Libertad y Desarrollo, identifica que el riesgo más grave de la plurinacionalidad es “la división de la soberanía, destronando la nación chilena como sujeto del poder constituyente, y creando nacionalidades soberanas y particulares, con derecho a autodeterminación. Se institucionaliza una realidad jurídico-político al borde de la secesión territorial”.
Sin embargo, Millaleo sostuvo que los riesgos de división del país son bastante menores, puesto que, a diferencia de otro tipo de minorías nacionales, los pueblos originarios “no tienden a ser divisivos cuando se les dan derechos”. Para él, el mayor riesgo es que “quede solo en el papel”, como se ha visto en otras experiencias latinoamericanas, como Ecuador y Bolivia, en que “se proclaman muchos derechos y se ha reconocido la plurinacionalidad, pero sin consecuencias. No se traduce en la práctica y por tanto siguen existiendo las mismas exclusiones y generan una desilusión mayor en los pueblos indígenas”, aseguró Millaleo.
Pluralismo jurídico para mantener la tradición y cultura indígena
Además del Estado Plurinacional, esta semana la Convención dio otro paso para otorgar mayores niveles de autonomía a los pueblos originarios: la aprobación en particular en el pleno de uno de los artículos sobre pluralismo jurídico, que explicita que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.
El tema del pluralismo jurídico ha sido muy controversial ya que -según sus críticos- se trata de la creación de un sistema paralelo de justicia, entra la general y la de pueblos originarios. Así, se rechazó el artículo que establecía que “el sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los sistemas jurídicos indígenas”, pero se aprobó el principio de pluralismo en la aplicación de la justicia.
Para Millaleo, la Constitución representaría sólo la base del pluralismo jurídico. Él advirtió que la gran tarea caerá en la espalda del Legislador, que deberá concretizar el reconocimiento del derecho indígena. Específicamente, según afirmó, se requiere del “reconocimiento de una serie de derechos que en Chile no están reconocidos, pese a que hace tiempo son parte del derecho internacional”. Entre ellos, derechos culturales, al patrimonio, la lengua, territoriales y de participación y representación.
En este sentido, para Millaleo, Estados Unidos y Colombia son buenos ejemplos de justicia indígena. Según detalló, el primero ha ido regulando qué le corresponde al Estado y qué a la justicia indígena. Incluso tienen policías comunitarias indígenas. Colombia, en tanto, “ha regulado muy bien cuáles son las distintas esferas de competencia a través del Tribunal Constitucional”.
Para Natividad Llanquileo (Pueblo Mapuche), quien integra la comisión de Sistemas de Justicia, la justicia de los pueblos preexistentes al Estado supone que “en los tribunales de justicia nacionales se respeten las costumbres y sistemas normativos de los pueblos indígenas”. Es decir, el deber de contar con una justicia intercultural.
En la misma línea, el convencional y abogado Luis Jiménez (Pueblo Aymara) asegura que se contempla que todos los tribunales del país, sin excepción, deben abrirse a la interculturalidad. “Eso significa, por ejemplo: protocolos de atención, que en los procedimientos hayan facilitadores e interpretes interculturales. Eso creemos que va a tener una gran aplicación y repercusión práctica”.
A la vez, Llanquileo (Pueblo Mapuche) sostuvo que es necesario que se reconozca la jurisdicción indígena en su territorio bajo el límite del respeto a los Derechos Humanos, la que debiese ser ejercida por las instituciones propias y conforme a procedimientos propios.
En ese sentido, Jiménez (Pueblo Aymara) aseguró: “Si no se nos da la posibilidad de aplicar nuestros códigos de conducta en el diario vivir, se pierden. Para mantener la cultura se requiere la justicia propia que, al contrario de lo que comúnmente se piensa, sobrevive en diversos grados en el país, no está perdido”.
En concreto, según detalló Llanquileo (Pueblo Mapuche), el tribunal indígena entraría en acción en aquellas situaciones en que se reclame una vulneración de los DD.HH en la jurisdicción indígena. En ese caso, el Estado podría intervenir en la justicia indígena sólo cuando hayan apelaciones o que se pasen a llevar DD.HH.
Según se desprende de la propuesta aprobada en general en la comisión de Sistemas de Justicia, este tribunal estaría integrado por cinco miembros: un juez y una jueza de Corte de Apelaciones, que deben tener “especialización en derechos de los pueblos indígenas”. También integrarían el órgano una mujer y un hombre expertos e indígenas de la respectiva región, “con conocimiento de la cosmovisión de los pueblos”, y un o una profesional con experiencia en diálogo intercultural.
Tapia, por su parte, advirtió que “ni la institucionalidad, ni los chilenos, ni siquiera los pueblos indígenas están preparados para el pluralismo jurídico”. Esto debido a que “sería altísima la injusticia y arbitrariedad aplicar a cualquier persona un derecho que no está escrito ni se encuentra en una fuente pública”.
En esta misma línea, algunos convencionales también se han mostrado contrarios a la idea de crear este tipo de tribunales. Una de ellas es Ruth Hurtado (Vamos por Chile), quien tras su aprobación en general argumentó a La Tercera que su creación atentaría en contra del principio de igualdad ante la ley. “Tiene que haber un sistema de justicia único. Nuestro Código Civil hoy día no hace distinción entre los seres humanos”, justificó.
Frente a los cambios constitucionales que podrían avecinarse, la convencional Llanquileo (Pueblo Mapuche) enfatizó que es importante tener en cuenta los estándares internacionales, como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al momento de llevarlos a cabo. Por su parte, Millabur (Pueblo Mapuche) anhela que estos cambios no queden “solo en el papel” como advierte Millabur (Pueblo Mapuche): “Esperemos que no sea como los países vecinos (Ecuador y Bolivia) que enunciaron los derechos, pero les falta mucho en materializarlos; ese es el verdadero desafío”.