Pleno rechaza quórum de 4/7 para reformar la Constitución y deja un mecanismo flexible de mayoría simple para modificarla
Los temas que impliquen cambios “sustanciales” en ciertas materias específicas necesitarán de un referéndum o ser aprobados por 2/3 del Poder Legislativo. La Convención, además, desechó las normas sobre igualdad de partidos políticos con independientes y la que reponía la insistencia de los diputados por sobre los representantes regionales.
En su última instancia de votación plenaria, este viernes la Comisión de Sistemas de Justicia presentó ante el hemiciclo su informe final que contenía las correcciones realizadas a las normas rechazadas por no alcanzar el quórum de 2⁄3 en el pleno anterior.
La sorpresa de la jornada se dio en el tema sobre mecanismo de reforma constitucional. El pleno, de manera imprevista, rechazó uno de los artículos que definía cuál iba a ser el método para modificar la Constitución. Este es uno de los capítulos claves y estructurales de cualquier Carta Magna.
La norma, que se cayó por 97 votos a favor, 41 abstenciones y siete en contra, decía lo siguiente:
Para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
Norma rechazada por el pleno
¿Qué efecto tiene esto? Sobre la controversia, los convencionales, hasta ayer, tenían distintas posturas. Mientras algunos planteaban que quizá esto era para mejor, otros comentaban que significa tener una propuesta de nueva Constitución con un vacío estructural.
Sin embargo, la consecuencia de que se haya rechazado este artículo radica en que la regla general para reformar la Constitución será de mayoría simple del Congreso de Diputados y de la Cámara de las Regiones, el mismo quórum que existe para aprobar una ley ordinaria. Esto, en la práctica, hace que la Constitución sea muy flexible.
La excepción a esa regla está en las reformas que impliquen cambios “sustanciales” en temas como “el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales, y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución”. Cuando se quiera modificar esos artículos, se exigirá un referéndum ratificatorio. La única forma de prescindir de ese plebiscito es aprobando la reforma constitucional con un quórum de 2/3 de ambas cámaras.
La combinación de ambas normas, según los constituyentes, genera un texto constitucional flexible, pero con rigidez para reformar los temas importantes. En el informe anterior, el referéndum fue criticado, ya que la redacción previa de esa norma era muy amplia. Por eso en esta segunda oportunidad se le agregó el concepto “sustancialmente”, lo cual acota los temas que sean materia de plebiscito.
El coordinador de la Comisión de Sistemas de Justicia, Christian Viera (FA), lo explicó así: “No se aprobó el quórum propuesto por la comisión, que era de 4/7. Dado que no se ha aprobado el quórum, la reforma constitucional cuando es promovida por el Congreso es una ley, que se llama ley de reforma constitucional, y las leyes tienen un quórum. ¿Cuál es el quórum? El quórum ordinario que se ha aprobado, salvo para algunas muy pocas materias, es de mayoría simple de los presentes. Por lo tanto, en términos de reforma, en mi opinión, el quórum para reforma de la Constitución es el quórum ordinario que es el quórum simple de aprobación de las leyes”.
El convencional Ruggero Cozzi (RN) no lo ve tan claro. “El borrador queda sin norma sobre quórum para reforma constitucional. El texto de nueva Constitución tiene un grave vacío estructural. Todo lo que se diga al respecto, es mera interpretación. Y eso será un problema a futuro pues, si aparecen distintas interpretaciones, no es claro que la Corte Constitucional tenga la competencia para zanjar el asunto”, afirmó Cozzi.
Los problemas, comentaban ayer los convencionales, se darán cuando existan discrepancias y se tengan que dirimir las controversias entre el Congreso y la Cámara. Esto debiera tener que resolverse por la futura Corte Constitucional, aunque esto último tampoco parece estar tan claro.
Se rechazan las “trampas”
Ayer el pleno, además, rechazó, otra vez, dos temas que se habían caído de forma definitiva de Sistema Político, pero que se repusieron como indicación en la Comisión de Sistemas de Justicia. Se trata de la norma que les daba “plena igualdad” a los partidos políticos y a las organizaciones políticas e independientes. Este asunto fue repuesto en los temas del Servicio Electoral. El plenario dio un portazo y lo rechazó de nuevo.
Lo mismo hizo con el artículo que pretendía reponer la insistencia del Congreso de Diputados por sobre la Cámara de las Regiones. Esto también se rechazó y, por lo tanto, el mecanismo de resolución de controversias entre ambas cámaras quedó vacío y deberá ser la ley la encargada de hacerse cargo de esto. De esta forma, ambas cámaras, al menos respecto de las leyes de acuerdo regional, quedaron un poco más simétricas. Esto último tuvo votos en contra del Colectivo Socialista y del Frente Amplio. Ambos asuntos fueron calificados por la derecha como una “trampa”.
Vuelve el fiscal nacional
El pleno también aprobó una serie de artículos que regularán los nuevos órganos autónomos constitucionales. Uno de ellos es el Ministerio Público. Los convencionales desecharon la idea de que la fiscalía fuera dirigida por un Consejo Superior y despacharon al borrador que la institución siga siendo dirigida de forma unipersonal por un fiscal nacional.
También se despacharon al borrador las normas que le darán forma a la Corte Constitucional, el órgano que sucederá al actual Tribunal Constitucional (TC). Lo más novedoso es que cambiará el modelo que regula actualmente los recursos de inaplicabilidad. Hoy los puede presentar cualquiera ante el TC, pero de aprobarse la nueva Constitución, será un recurso extraordinario y que tendrá que ser ingresado por un juez.
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