A las 15.00 del sábado 14 de enero, Carabineros de Punta Arenas recibió un llamado de emergencia. Al llegar a la casa de la mujer que pidió auxilio se encontraron con una escena macabra. El hijo de la denunciante había asesinado y descuartizado a otro hombre al interior de un baño de ese inmueble.
Como Adalio Mansilla Quinchamán (29) fue identificado el homicida, quien reconoció ante la policía la autoría del hecho. Sin embargo, lo que más conmoción causó en la ciudad fue que el sujeto había salido de la cárcel hacía dos años, cuando fue beneficiado con libertad condicional mientras cumplía una pena de 10 años de cárcel por otro asesinato, cometido en junio de 2015.
Una investigación del Centro de Estudios Justicia y Sociedad, y patrocinado por el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, demuestra que casos como estos son los que más han incidido en mayores exigencias para postular a esta prerrogativa, lo que, a su vez, se traduce en que menos condenados estén postulando a esta libertad condicionada.
A través de un análisis cuantitativo y cualitativo de la información de diferentes instituciones, además de entrevistas, el estudio muestra que en 2010 se recibieron 17.139 solicitudes y 11 años después, en 2021, estas cayeron a 10.781, registrando una disminución de un 37,1% de aquellos internos que apelan a esta vía para poder salir de la cárcel. (Ver infografía)
Catalina Droppelman, directora ejecutiva del Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la UC, sostiene que con esta investigación pudieron observar que del total de las libertades que se solicitaban, “en general el nivel de concesión ha ido disminuyendo en el tiempo. Eso se da principalmente porque la libertad condicional ha sufrido una serie de reformas durante la última década que ha hecho que se rigidicen y se pongan requisitos más difíciles de cumplir para otorgarla”.
Las reformas clave
Las primeras modificaciones que recibió la normativa que regula esta salida del penal bajo condiciones fue a 56 años de su instauración. En 1981 se creó la Comisión Especial, mientras que un año más tarde se realizaron cambios respecto de los requisitos.
Esta sería una de las primeras reformas, pero no la última. El 2011 comenzó la tramitación de cambios a la composición de la instancia que revisaba las solicitudes. Actualmente, la comisión ad hoc está compuesta por un ministro de Corte de Apelaciones y jueces de primera instancia.
El 2016, en la Región de Valparaíso, los jueces concedieron el 87% de las peticiones, liberando a 109 presos, lo que causó impacto en esa comunidad y críticas desde el mundo político. De hecho, uno de los beneficiados esa vez fue Hugo Bustamante, quien era conocido en Villa Alemana como “el sicópata del tambor”, debido a una condena por un doble homicidio. Tres años después volvería a ser protagonista de páginas policiales al asesinar a Ámbar Cornejo, una adolescente de 16 años que era hija de su entonces pareja, y pondría una vez más en el centro de la polémica esta prerrogativa.
De hecho, un grupo de diputados levantó una acusación constitucional en contra de la ministra Silvana Donoso, quien había presidido la comisión que visó la salida de Bustamante. Esta se cayó, pero significó una de las mayores modificaciones a la ley que regula la libertad condicional y que se concretó en 2019.
Un año antes otros tres jueces, pero de la sala penal de la Corte Suprema, habían sido llevados a juicio político por haber dado visto bueno para que un condenado por violaciones a los derechos humanos, del Caso Degollados, quedara libre. También se vio frustrado ese intento de acusación constitucional, pero una vez más los propios miembros del Poder Judicial exigían reformas para que las exigencias de la otorgación de la prerrogativa fueran mayores, pero descritas en la ley y no impuestas por un criterio personal.
El estudio da cuenta que todas estas fechas han incidido en la variación de las solicitudes para acceder al beneficio. Se ha observado además, en el análisis, que cada vez que un caso generó impacto, al año siguiente el Congreso concretó modificaciones a la normativa.
Droppelman explica que “eso da cuenta de que el otorgamiento de la libertad condicional no sólo se rige por los criterios propios y que se establecen en la ley, sino que también hay una serie de elementos discrecionales que han ido influyendo”.
Tanto el caso de la magistrada Donoso y los tres supremos, explican en la investigación, tiene que ver porque los jueces de mayor rango son -justamente- la cara visible de este tipo de prerrogativas en las que Gendarmería sólo puede realizar informes que no son vinculantes para lo que decida luego la comisión.
Paula Vial, abogada y docente asociada al centro de estudio de la UC, sostiene que “quienes deciden las libertades condicionales se ven muy expuestos, muy afectados en los casos de reincidencia o de error. Aun cuando sean menores, pero esa exposición y cuestionamiento lleva entonces a que en su aplicación sea mucho más restrictivo”.
El perfil del beneficiado
Para que una persona pueda acceder a la libertad condicional, según establece la actual normativa, deben ser internos condenados a más de un año de pena de cárcel, tener una conducta intachable, además de contar con antecedentes sociales y características de personalidad que muestren posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
La investigación tomó como muestra las libertades otorgadas durante el primer semestre de 2020. Dicho estudio apunta a que los presos con bajo compromiso delictual son aquellos que tienen mayor número de libertades condicionales otorgadas en un 74,2% de los casos. Mientras que en los calificados como alto grado de peligrosidad, esa estadística disminuye al 55,1%.
Además, al 84% de las mujeres que postula al beneficio se le ha otorgado, mientras que en los hombres cae al 64%. Más que estar relacionado a temas de género, aquello se debe -según el análisis- al tipo de delitos que cometen las personas, siendo las mujeres las que tienen una menor participación en hechos graves y, por ende, son mejores candidatas a esta y otras prerrogativas.
Libertad vía amparo
El 16 de diciembre de 2022 la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de José Tralcal, comunero mapuche condenado a 18 años de cárcel por el ataque incendiario que le quitó la vida al matrimonio Luchsinger Mackay, en 2013.
Tralcal, al igual que otros condenados, postuló a la libertad condicional, sin embargo, la comisión no la visó. Ante ese escenario, su abogado recurrió al tribunal de alzada con el fin de revertir aquello, y lo logró. La situación generó alto impacto y duras críticas de los familiares de las víctimas. Sin embargo, a comienzos de enero, la Corte Suprema revocó ese fallo y ordenó que el comunero volviera a prisión.
El estudio de la UC recogió también una serie de testimonios de diferentes personas involucradas en el proceso, quienes alertaron que el recurso de amparo se está convirtiendo en la forma más recurrente de conseguir acceder a la libertad y así lo demostraron las cifras. Durante 2021, por primera vez el otorgamiento invocando esta acción constitucional representó el 61% de los beneficios otorgados y superó a los entregados por las comisiones.
Aquello comenzó a aumentar desde 2016 en adelante. Ese año se concedió el 25% de las libertades apelando vía amparo, mientras que el año anterior era sólo el 7%. De ahí en más la cifra sólo ha ido en aumento.
La abogada Vial sostiene que los recursos de amparo son también “un mecanismo que se ha ido utilizando en los últimos años como una forma de compensar las restricciones. Como se trata de casos en los que se cumplen los requisitos, pero que por una prevención política, por decirlo de alguna manera, no se otorgan”.
Además de eso, agrega que lo que hace este recurso “es complementar esas decisiones, especialmente sólo en los casos que se cumplen los requisitos, pero las comisiones tuvieron otros criterios para rechazarlos”.
¿Cómo mejorar el proceso?
Durante el proceso de evaluación de la libertad condicional, existen etapas e informes que se presentan ante la comisión, los que en general tienen mayor ponderación. Por lo mismo, los investigadores sostienen que si bien las herramientas para conocer si la persona volverá a reincidir han mejorado, estas debiesen personalizarse más.
Droppelman explica que “existen muchas personas que presentan un acatamiento instrumental a las normas (...), pero eso no implica necesariamente que esas personas se hayan reinsertado, rehabilitado o tengan necesariamente un interés genuino de desistir del delito”. En esa línea, recomiendan que se debe incluir al reo durante el proceso, así como también a la sociedad civil en las comisiones, con el fin de generar mayor validación al proceso.
Donde sí sugieren que haya una estandarización es en los criterios para decidir, ya que cada región representa cifras muy diferentes sobre las libertades otorgadas y rechazadas.
Droppelman concluye que en Chile “tenemos altos niveles de hacinamiento y tasas de personas privadas de libertad, siendo que tenemos delitos mucho menos graves que el resto de Latinoamérica. Entonces también, además de toda esta idea de la reinserción, la libertad condicional te permite descongestionar las cárceles”.
Por último, los investigadores sostienen que este proceso debiese incorporarse en una política de reinserción social, la cual además se vincule con las iniciativas de seguridad.