Superintendencia prohíbe a las isapres restringir prestaciones de salud mental desde 2022
La medida, que aplica a los nuevos contratos, se enmarca en la ley promulgada en mayo, que impide discriminar los trastornos psíquicos, que hoy encuentran topes de financiamiento en el 96,4% de los planes. Se espera que las bonificaciones, que cubren solo el 28,9% del gasto de los pacientes, se incrementen al doble, equiparándose al resto de las atenciones.
Una consulta de siquiatría en el país bordea los $ 50 mil y puede llegar fácilmente al doble, empinándose considerablemente sobre los aranceles de otras especialidades médicas.
Pero eso no es todo. Un estudio realizado en enero de este año por la Superintendencia de Salud a los planes que comercializaban las isapres, detectó que el 96,4% de ellos consignaban restricciones de cobertura en prestaciones de psiquiatría y psicología, que se traducen en menores bonificaciones y estrechos topes de financiamiento anual para los usuarios.
¿Qué implica esto? En términos simples, un mayor gasto de bolsillo, muchas veces infranqueable, para los pacientes que sufren trastornos psíquicos y que requieren de un tratamiento combinado de sesiones con especialistas y fármacos.
De acuerdo al análisis, que consideró los datos de 2020, la bonificación efectiva promedio de los planes frente a prestaciones de salud mental fue del 28,9%. Se trata de una cifra considerablemente menor a la cobertura general que las aseguradoras entregan al total de atenciones y que llegó al 61,8%, configurándose así una brecha de cobertura de -32,9 puntos porcentuales, en desmedro de las atenciones de origen psiquiátrico.
La revisión de la superintendencia, además, determinó que la cobertura de estas patologías ha ido a la baja en materia de consultas, tratamientos y prestaciones hospitalarias, pues en 2011 promediaba un 30,6% en el sistema.
Hasta aquí, el panorama se enmarcó en una regulación de 2005, que estipula que las coberturas que entreguen las aseguradoras privadas no pueden ser inferiores al 25%. Sin embargo, en mayo pasado se promulgó la Ley de Salud Mental, que protege los derechos de personas con estos trastornos y prohíbe que sean discriminadas arbitrariamente.
“En el contexto de esta nueva normativa, hicimos una interpretación de las disposiciones y encontramos que las diferencias en las coberturas de las prestaciones de salud mental, en relación a las que se entregan a las otras atenciones de salud física, sí implican una discriminación hacia los pacientes”, dice el superintendente de Salud, Patricio Fernández.
Así, la autoridad emitió una circular que estipula que “las isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para este tipo de afecciones”.
Y se añadió que, en virtud de la nueva ley -la 21.221- las isapres “no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”. A renglón seguido, el documento detalló que “los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiario menores que los establecidos para las prestaciones de salud física”.
Como la nueva regulación regirá para los planes que se suscriban a contar del 1 de marzo, también quedó prohibido que las aseguradoras realicen un “filtro” de estos pacientes mediante la declaración de salud. De esta manera, con miras a evitar su discriminación, no podrán consultar antecedentes relativos a estos diagnósticos.
Con estos cambios -publicados el lunes- Fernández estima que las coberturas efectivas de las prestaciones de salud mental se incrementarán, al menos, al doble, lo que reducirá los copagos que deberán hacer los afiliados.
“Hay que considerar que, cuando entre en vigencia este cambio, muy probablemente se ajustarán los precios y cobertura de los planes que las isapres van a comercializar, entonces, es muy importante que las personas revisen su contrato y lo comparen con los que se ofrecerán, para que evalúen la alternativa más conveniente”, afirma Fernández.
El uso del sistema
Según los datos de la Superintendencia de Salud, en 2020 las isapres dieron cobertura a 2.136.839 prestaciones de salud mental -13,6% menos que en 2019-, de las cuales el 98,1% fueron ambulatorias y solo el 1,9% hospitalarias. Y frente a esta modalidad de atención, la bonificación varió: llegó al 29,6% en las menos complejas, mientras que cayó al 18,6% en las que requirieron internación.
Del total de atenciones del período, el 75% fueron consultas con psicólogos clínicos, 2,9%, consultas médicas de la especialidad, y 18,8%, prestaciones de siquiatría, como psicoterapia o sesiones de pareja.
Mientras, si se distingue por sexo, el 60% de todas las prestaciones se otorgaron a mujeres y el 40% a hombres. Y aquí también se produce otra diferencia, según el estudio: “Las coberturas efectivas de estas prestaciones fueron de 31,6%, en promedio, para los hombres y de 27% para las mujeres. La menor cobertura obtenida por las mujeres se debe a que ellas tienen contratados planes más económicos que los hombres al haber enfrentado precios superiores en los planes comercializados hasta marzo de 2020″.
Reacciones
Tras el estallido social de 2019 y la pandemia que se instaló en el país en marzo de 2020, la salud mental se ha deteriorado. Así lo revela, por ejemplo, el estudio de la ACHS y la U. Católica que, en abril pasado, encontró que el 46,7% de los chilenos presentaba síntomas de depresión.
En ese contexto, la regulación de la Superintendencia de Salud encontró amplio respaldo entre académicos y expertos.
“Esta es una de las mejores noticias que hemos recibido en los últimos años en el sector de las isapres y más aún en situación de pandemia”, dice Héctor Sánchez, director del Instituto de Salud de la U. Andrés Bello, quien añade que “con esto, las coberturas de salud mental tendrán que ser iguales a las de cualquier otro problema físico de salud”.
Sánchez sostiene que los planes actuales incluyen topes de cobertura dobles, por evento y anuales, lo que implicaba una limitada bonificación del gasto en el que debían incurrir los pacientes. “En estricto rigor, las personas no podían tener más allá de 10 consultas y con eso no se alcanza a cubrir un buen tratamiento”.
Mientras, Jaime Retamal, integrante del directorio de la Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía de Chile, cree que este es “un avance tremendamente importante en términos de reglamentación, de avanzar hacia una ley de salud mental, porque entendemos que si bien esta es una ley que reconoce los derechos de las personas en la atención de salud mental, todavía no es una ley propiamente tal para nuestro país”.
El académico de Salud Pública de la Usach Claudio Castillo recuerda que Chile tiene el mayor gasto de bolsillo de toda América Latina en salud, con parte de éste asociado a las prestaciones de salud mental, debido al bajo financiamiento que se les otorga y a su creciente demanda. “En ese sentido, es muy relevante que se mejore la cobertura y también el mensaje que se está dando, en términos de que no habrá discriminación entre enfermedades físicas y mentales”.
Castillo, eso sí, destaca que esta regulación beneficia solo al 20% de los chilenos que están en isapres y alerta que se deben adoptar medidas para mejorar el acceso en el sistema público, dado el déficit de siquiatras en los hospitales y a la reducida cantidad de especialistas que atienden con bono Fonasa: solo 53 en el país.
Desde la Asociación de Isapres, en tanto, escuetamente informaron que se encuentran analizando la circular, “por tanto, no es posible evaluar aún el efecto que esta tendrá”.
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