Lo que aparece
1. Estado social y democrático de derecho
La propuesta de nueva Constitución establece que el Estado será “social y democrático de derecho”. Esto implica que el Estado tendrá un rol activo en facilitar, a través de distintas políticas públicas, el acceso a los derechos sociales como la educación, salud y la seguridad social.
Por el contrario, el texto vigente no define al Estado, pero implícitamente instala la subsidiariedad. En este modelo el Estado tiene un rol secundario en el cumplimiento de los derechos sociales, y solo se hace partícipe cuando estos no son cubiertos de manera óptima por privados.
2. Paridad
El consolidado de 388 artículos elaborado por la Convención Constitucional tiene diversas normas que tratan sobre temas feministas. Aquí destaca sobre todo la paridad, un concepto que atraviesa toda la propuesta constitucional y que apunta a una participación equilibrada de hombres y mujeres en las posiciones de poder y de toma de decisiones.
La eventual nueva Constitución define que el Estado chileno se constituye como una República cuya “democracia es paritaria” y determina que la paridad regirá en “todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas”. La regla de paridad fija un piso de al menos un 50% de mujeres.
3. Pueblos indígenas
Mientras que la Carta Fundamental actual no reconoce a los pueblos indígenas, uno de los ejes centrales de la propuesta de la Convención es el concepto de plurinacionalidad, que establece que el Estado chileno está compuesto por varias naciones.
Asimismo el texto señala que “Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado” y crea escaños reservados para los pueblos indígenas en todos los órganos colegiados de representación popular, algo que no existe en la Constitución vigente.
Además la propuesta reforma al actual Poder Judicial al instaurar el pluralismo jurídico, un principio que le reconoce función jurisdiccional a las autoridades de los pueblos indígenas y reconoce sus sistemas jurídicos.
4. Cambio climático
Otro de los grandes principios que incorpora la propuesta de nuevo texto constitucional es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, el deber de protección del medioambiente y el rol del Estado para combatir el cambio climático.
La propuesta de la Convención menciona explícitamente este último asunto y entrega directrices claras sobre cómo orientar al Estado para proteger el medioambiente: “El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza”. Además el texto define al Estado como ecológico.
5. Nuevos órganos autónomos
La eventual nueva Constitución crea nuevos órganos autónomos en materias centrales del texto, como la Defensoría de la Naturaleza, la Defensoría del Pueblo, entre otros.
Además, se relevan a rango constitucional otras instituciones como el Consejo para la Transparencia, la Defensoría de la Niñez y se regula constitucionalmente la Defensoría Penal Pública, organismos que actualmente no son parte del ordenamiento de la Carta Magna vigente.
6. Bomberos
De manera inédita, el texto elaborado por la Convención reconoce constitucionalmente a los Bomberos y señala que “son una institución perteneciente al sistema de protección civil”. En esa misma línea, la propuesta establece que “será deber del Estado dar cobertura financiera para cubrir la totalidad de sus gastos operacionales, capacitación y equipos, como también otorgar cobertura médica a su personal por accidentes o enfermedades contraídas por actos de servicio”.
7. Nuevos derechos
Otra de las características que más ha llamado la atención de la eventual nueva Constitución es el amplio catálogo de derechos que consagra. Así, se incorporan en ella nuevos derechos que no son parte de la actual Carta Fundamental, como los de la naturaleza, el derecho a la ciudad y al territorio, el derecho al cuidado y el derecho a la vivienda. Asimismo, son reconocidos el derecho a la libertad sindical, a la seguridad social, al deporte, al ocio, al agua, al saneamiento, entre varios otros más.
8. Tratados internacionales
La eventual nueva Constitución consagra que los tratados internacionales de derechos humanos, sus principios y costumbres “gozarán de rango constitucional”, algo que no era reconocido de forma tan explícita en el texto vigente.
Según el abogado del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Gaspar Jenkins, esto ayudaría a resolver el problema que tenía la Constitución actual respecto al valor que se le da a estos tratados: “La Constitución actual omitía decir qué eran, dejaba mucho a la jurisprudencia. Ahora la propuesta dice que los tratados de derechos humanos son de rango constitucional y los iguala, entonces eso nos va a obligar a tener otra forma de entenderlos, sobre todo cuando haya que defender derechos en tribunales o en la Corte Constitucional”.
Lo que desaparece
1. Estado de emergencia
Actualmente la Constitución contempla cuatro estados de excepción constitucional. Estos estados de excepción son los de asamblea, en caso de guerra exterior; de sitio, en caso de guerra interior; de catástrofe, en caso de calamidad pública; y de emergencia, “en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”.
La Convención mantuvo los tres primeros, pero eliminó el último. El estado de emergencia es el que actualmente está usando el gobierno, y que ha renovado una y otra vez, en la Macrozona Sur.
2. Mención al terrorismo
En el actual artículo 9 de la Constitución se hace una mención explícita al terrorismo. La Carta Magna vigente declara que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”. La norma incluye una inhabilidad especial y además define que “una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad”.
La propuesta de nueva Constitución que hizo la Convención eliminó esta referencia. Al no existir esta mención, hay quienes exponen que, por lo tanto, se podría eliminar la ley antiterrorista. Como ya no existe la necesidad expresa en la Constitución de que esta ley debe existir, no habría problema con eventualmente derogarla.
3. Tribunal Constitucional
La Convención eliminó el actual Tribunal Constitucional y lo dejó fuera de su propuesta de nueva Constitución. Si gana el Apruebo, este órgano se transformaría en la Corte Constitucional. La nueva corte tendrá otra composición, sus ministros se designarán de otra manera, su presidente no tendrá voto dirimente en caso de empate, no existirá el control preventivo de las leyes y se modificaría el actual recurso de inaplicabilidad el cual ya no podrá ser ingresado por las personas sino que esto solo lo podrá hacer el juez.
4. Senado
El Senado desaparece de la propuesta de nueva Constitución. La Convención optó por ponerle término a los 200 años de historia de la Cámara Alta y la eliminó. En su reemplazo dejó un nuevo órgano llamado Cámara de las Regiones. Este nuevo espacio legislativo será secundario en el eventual nuevo Poder Legislativo. El protagonismo será del Congreso de Diputadas y Diputados.
La Cámara de las Regiones no tendrá las mismas facultades legislativas, ya que no participará de la tramitación de todas las leyes, tal como ocurre actualmente con el modelo bicameral. Los representantes regionales solo tramitarán las leyes “de acuerdo regional”.
5. Derecho a la honra
La Constitución vigente protege el derecho fundamental a la honra. Este derecho tiene un mecanismo de tutela, que es el actual recurso de protección. Esto significa que las personas que sienten que su honra se ha visto afectada, con alguna publicación en un medio de comunicación o red social, puede recurrir a los tribunales.
La propuesta de nueva Constitución eliminó este derecho, ya que no aparece de forma expresa dentro del catálogo de derechos fundamentales. Dada su ausencia, hay quienes plantean que este derecho igual quedaría reconocido debido a que está presente en la Convención Americana, un tratado internacional ratificado por Chile que tendría rango constitucional.
6. Estado subsidiario
A pesar de que la definición de Chile como un Estado subsidiario no está de forma expresa en la Constitución vigente, sí es un elemento que se desprende de todo el resto de los artículos. Por lo tanto la referencia implícita al rol subsidiario del Estado también es un elemento que desaparece de la propuesta de nueva Constitución que hizo la Convención.
7. Libertad de enseñanza
La Constitución vigente establece que “la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. Este es uno de los dos aspectos que el derecho internacional de los derechos humanos contempla como parte de la libertad de enseñanza. Por ejemplo, el derecho a abrir y dirigir establecimientos de enseñanza está contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Esa mención se eliminó y la propuesta de la Convención solamente dice que “se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”.
“Es esto último lo que fue eliminado del texto propuesto por la Convención, lo cual constituye una afectación directa al principio de progresividad y no regresión constitucional en materia de derechos humanos prescrito en el artículo 2.1 del tratado señalado, entendiendo que el derecho de los particulares a abrir, mantener y organizar establecimientos educacionales deja de estar garantizado expresamente”, explica el abogado constitucionalista Jorge Barrera. De todas formas, al estar en un tratado internacional, también debería tener rango constitucional.
8. Partidos políticos
La mención a los partidos políticos desapareció de la propuesta de nueva Constitución. El texto de la Convención no los menciona. Solamente se refiere a las organizaciones políticas. “Esto implica que los partidos políticos no son reconocidos ni regulados a nivel constitucional, quedando entregada a la ley su regulación. En Chile la ausencia de regulación constitucional de partidos políticos la vivimos hace dos siglos atrás, durante la vigencia de la Constitución de 1833. Si bien es un retroceso, la propuesta de organizaciones políticas que se votó en la convención era muy mala, de tal modo que, en esa circunstancia, es positivo este silencio de la propuesta de nueva constitución″, dice el experto en derecho electoral Gabriel Osorio.