Versus constitucional: Las 10 diferencias entre la Constitución vigente y la propuesta de la Convención

10 diferencias Constitución vigente y propuesta de nueva Constitución

Esta semana el órgano redactor se disolvió y entregó su texto final. A dos meses del plebiscito, ahora toca analizar el articulado propuesto para tomar una decisión el próximo 4 de septiembre. La Tercera seleccionó los puntos clave del trabajo realizado por los convencionales y los comparó con las normas constitucionales actuales. Estas son las principales conclusiones.


1. Pueblos indígenas

Constitución vigente: sin reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas y sin escaños reservados.

Propuesta de nueva Constitución: plurinacionalidad y reconocimiento constitucional para los pueblos indígenas, con escaños reservados.

La Constitución vigente no reconoce a los pueblos indígenas. Pese a que varias iniciativas han buscado incorporar este tema en la Carta Fundamental, en las últimas tres décadas estos proyectos no han prosperado. Hoy los derechos, protección y el reconocimiento de los pueblos originarios dependen únicamente de la Ley Indígena.

Uno de los ejes de la eventual nueva Carta Magna es la plurinacionalidad, un concepto que reconoce que el Estado de Chile está compuesto por varias naciones. La propuesta de la Convención establece que “Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado”.

Los pueblos indígenas que reconoce el texto de la Convención son el Mapuche, Aimara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawéskar, Yagán, Selk’nam y “otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”. Otra diferencia es que la propuesta crea escaños reservados para los pueblos indígenas en todos los órganos colegiados de representación popular, algo que no existe en la Constitución vigente.

2. Poder Legislativo

Constitución vigente: Congreso bicameral con Cámara y Senado.

Propuesta de nueva Constitución: Poder Legislativo con dos cámaras asimétricas.

La Constitución vigente contempla un diseño de Poder Legislativo bicameral. Esto implica que el Congreso Nacional está integrado por dos instancias que son simétricas -Cámara y Senado- y que tienen las mismas funciones legislativas.

El texto constitucional de la Convención termina con este modelo y elimina el Senado. En su reemplazo crea la Cámara de las Regiones. Esto provocará que el Poder Legislativo sea bicameral asimétrico, es decir, la Cámara de las Regiones no tendrá las mismas funciones legislativas que el Congreso de Diputados. La Cámara de las Regiones solo participará de la tramitación de algunas leyes, aquellas denominadas leyes de acuerdo regional.

3. Sistema judicial

Constitución vigente: Poder Judicial.

Propuesta de nueva Constitución: Sistema Nacional de Justicia (SNJ) y Sistemas de Justicia Indígenas.

La magistratura actual corresponde al Poder Judicial, un sistema único integrado por tribunales de distinta instancia. La eventual nueva Carta Magna incorpora el pluralismo jurídico, crea nuevos tribunales y termina con la denominación de Poder Judicial. De esta manera la judicatura pasará a ser el Sistema Nacional de Justicia -que juzgará a las personas no indígenas- y los Sistemas de Justicia Indígenas -que juzgarán a los pueblos indígenas-. Ambos estarán unidos jurisdiccionalmente por la Corte Suprema.

Otra diferencia es que el texto de la Convención crea un órgano llamado Consejo de la Justicia, el cual tendrá todo el poder en el SNJ. Actualmente las funciones de gobernanza y administrativas recaen en la Suprema. Este nuevo consejo se encargará de gobernar todo el sistema y tendrá el poder de nombrar a todos los jueces.

Además de este cambio estructural, hay otras modificaciones. “El juez en la Constitución del 80 responde al modelo del juez como protector del Estado de Derecho, es decir, su función es velar para que se respeten y cumplan las garantías y acuerdos democráticos que se plasman en las leyes. Al contrario, en la propuesta constitucional se institucionaliza el paradigma del juez neoconstitucional, es decir, un juez que, en base a principios y valores constitucionales indeterminados, resuelve ponderando lo que en su visión parece ser lo más justo”, explica el investigador del Observatorio Judicial, Juan Francisco Cruz.

4. Estado

Constitución vigente: no define al Estado, pero implícitamente instala la subsidiariedad.

Propuesta de nueva Constitución: Estado social y democrático de derecho.

La Constitución vigente no declara explícitamente al Estado como subsidiario, pero su articulado adopta el principio de subsidiariedad. Esto implica que el Estado solo participa cuando ciertos derechos no son cubiertos de forma óptima por privados, convirtiendo al Estado en un actor secundario en materias de salud, educación, vivienda y pensiones.

La propuesta de nueva Constitución establece que el Estado será “social y democrático de derecho”. La abogada y directora del Centro de Estudios del Desarrollo (CED), Tania Busch, afirma que esa definición va en línea con un Estado fuerte: “Este es el modelo que mejor se hace cargo de la provisión de los derechos sociales que se establecen en el catálogo. También en distintas materias establece sistemas públicos de provisión de estos derechos sociales, que no excluyen la participación de los privados, pero sí otorgan un rol principal al Estado en la provisión de derechos”.

5. Derechos

Constitución vigente: breve catálogo de derechos sociales.

Propuesta de nueva Constitución: Extenso catálogo de derechos sociales.

La Constitución vigente plantea que el Estado debe “contribuir a crear las condiciones sociales” para la realización de las personas, pero le impide participar en cualquier actividad empresarial, a menos que lo autorice la ley, tal como sucede con el derecho a la salud, a la educación, pensiones y el rol del sindicato. La propuesta de nueva Constitución amplía el listado de derechos sociales en los que el Estado tiene como objetivo principal garantizarlos de igual manera a todas las personas.

Para el abogado constitucionalista, Tomás Jordán, en la propuesta hay una “diferencia sustancial” y una innovación en torno a los derechos sociales clásicos: “El derecho a la vivienda no está en el texto constitucional actual y sí está en la propuesta (...) El derecho al ocio que está vinculado al derecho al trabajo, al descanso, a la desconexión tampoco está en el texto actual y ahora sí en la nueva propuesta”.

6. Regiones

Constitución vigente: Estado que busca la descentralización.

Propuesta de nueva Constitución: Estado regional.

“El Estado de Chile es unitario”, se lee en el artículo 3 de la Constitución vigente. La misma norma indica que la administración del Estado buscará la descentralización y que sus órganos promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país. La propuesta de la Convención impulsa un Estado regional. Esto significa que las comunas y regiones -además de las autonomías territoriales indígenas y los territorios especiales- están dotados de “autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses”. Las regiones autónomas se compondrían del gobierno regional y la asamblea regional. El Estado se mantiene unitario.

7. Tramitación de leyes

Constitución vigente: iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Propuesta de nueva Constitución: leyes de concurrencia presidencial.

El texto de la Convención propone un sistema presidencial atenuado. Esto se tradujo en la eliminación de la figura de la iniciativa exclusiva presidencial, una facultad privativa del Presidente para impulsar iniciativas de ley en ciertas materias como las que implican gasto público. La propuesta de nueva Carta Magna cambió ese paradigma ya que eliminó la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Ahora los parlamentarios podrán ingresar proyectos que, por ejemplo, impliquen gasto público. Estas iniciativas deberán contar con el patrocinio del Presidente para prosperar.

8. Democracia

Constitución vigente: democracia representativa.

Propuesta de nueva Constitución: mecanismos de democracia directa.

La Constitución vigente establece un sistema político basado en una democracia representativa. Es decir, los ciudadanos delegan su poder político en el Congreso para que represente sus ideas y son los parlamentarios electos quienes toman las decisiones de lo públicamente relevante. La eventual nueva Constitución mantiene este principio, pero lo complementa con elementos de democracia directa o semidirecta. Este principio se traduce, por ejemplo, en las iniciativas populares de ley -que faculta a las personas para que puedan presentar proyectos de ley- o la norma que permite que un grupo de ciudadanos inicien un proyecto de reforma constitucional.

9. Justicia constitucional

Constitución vigente: Tribunal Constitucional.

Propuesta de nueva Constitución: Corte Constitucional.

La Constitución vigente establece que la justicia constitucional está a cargo del Tribunal Constitucional (TC). La propuesta de nueva Constitución modifica el TC y lo transforma en la Corte Constitucional. El cambio más significativo es que se elimina el control preventivo de las leyes. Es decir, ya no existirán leyes que antes de promulgarse deban pasar por el TC. Ahora el control será represivo, es decir, solo se hará después de publicada una ley y solo en caso de que aparezcan problemas de inconstitucionalidad asociados a esa norma.

Además se cambia el modelo de los recursos de inaplicabilidad. Actualmente cualquier persona puede recurrir de inaplicabilidad ante el TC. Sin embargo, en la Corte Constitucional solo el juez podrá iniciar un recurso de inaplicabilidad. También se modificó la composición, la forma de elegir a los ministros y se eliminó el voto dirimente del presidente.

10. Quórums

Constitución vigente: supremayoritarios.

Propuesta de nueva Constitución: fin quórums supramayoritarios.

La actual Constitución establece leyes que para aprobarse requieren de quórums supramayoritarios. Existen las leyes orgánicas constitucionales que se aprueban con 4/7, las leyes interpretativas de la Constitución que necesitan de 3/5 y la reforma constitucional que necesita 3/5 como regla general y 2/3 para modificar los capítulos centrales. La propuesta de la Convención elimina estas leyes que requieren de quórums supramayoritarios. Además establece que la Constitución se reforma con regla general de 4/7 y para cambios sustanciales en algunos temas se necesitan 4/7 más plebiscito o ⅔.

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