¿Debieran las autopistas ser responsables por las encerronas y los piedrazos?
La respuesta es sí, según un análisis jurídico elaborado por el abogado Sebastián Orellana, alumni del Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Andrés Bello (UNAB), quien determinó que la recientemente promulgada ley de delitos económicos permitirá establecer por qué las concesionarias del país deben responder penalmente por los daños causados por terceros en sus vías.
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Una gran roca que es lanzada desde una pasarela destroza un parabrisas y hiere a los tripulantes de un auto o tal vez, una violenta encerrona con resultado de muerte en el medio de la noche. Ambas situaciones ocurren en las autopistas concesionadas y llevaron a Sebastián Orellana a preguntarse por las obligaciones de estas frente a dichos hechos.
Estos cuestionamientos y una investigación dieron origen al libro titulado “Una aproximación a la responsabilidad penal de las autopistas en Chile por Infracción a sus deberes de seguridad”. Se trata de la tesina que Orellana escribió para graduarse del Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Andrés Bello.
La publicación del Magíster fue presentada y discutida en el seminario “¿Responde la autopista por accidentes y encerronas?”, organizado por el mismo programa académico. Allí expuso algunos de sus hallazgos. Por ejemplo, que la reciente reforma la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas incluidas en la nueva Ley de delitos económicos ha ampliado la responsabilidad de las empresas.
“Las empresas aportan mucho a nuestro país, pero también son fuente de riesgos penales. Todas las personas jurídicas, todos los entes colectivos lo son”, explicó. “No son sujetos pasivos. Son, al revés, la primera línea de prevención y reacción ante el delito, en el caso de que se desarrollen esas situaciones o esos ilícito en el contexto de su actividad”.
El abogado señaló que el Estado ha optado por la expansión de la responsabilidad penal de la persona jurídica, entonces lo que espera es que las empresas adopten medidas internas preventivas y se autorregulen. “Pero también le va a dar ciertos beneficios atenuantes, porque en el fondo quiere desarrollar los famosos sistemas de cumplimiento o compliance”, aseguró.
Las autopistas no son la excepción. Sin embargo “hay que entender que es bien curioso su marco normativo. Podríamos decir que es un sistema muy severo. Exige una especial diligencia en el desarrollo de su actividad y tienen énfasis en materia de seguridad y en satisfacción de los usuarios”, explicó.
“Se concesionaron las autopistas para garantizar un tránsito expedito y seguro. No hay que olvidar que esto es un servicio público y que las autopistas ejercen una función pública. Pero no por ello no dejan de ser sociedades anónimas”, aclara Sebastián Orellana.
Existen dos artículos, el artículo Nº23 de la Ley de concesiones y el artículo Nº62 del Decreto Supremo Nº956, que son disposiciones que habitualmente han usado las cortes en materia civil, indemnizatoria, para sancionar a las autopistas cuando no están cercadas o iluminadas correctamente o hay objetos que no han sido retirados.
No obstante, otras normativas se han promulgado, como la ya mencionada la Ley de delitos económicos, para que las concesionarias se hagan cargo de los daños producidos por terceros en sus vías.
¿De quiénes son las obligaciones?
Con nuevas herramientas legales, la adjudicación de las responsabilidades empezó a cambiar. Una serie de sentencias han configurado un nuevo cuadro donde la balanza de las obligaciones se ha inclinado cada vez más hacia las concesionarias.
En un fallo de 2015, “se imponen como deber de la concesionaria el adoptar todas las medidas para evitar daños respecto al tercero, obligación de carácter general que no se circunscribe única y exclusivamente a la exigencia impuesta por la autoridad en las bases de licitación”, comentó Sebastián Orellana
La corte señaló a las concesionarias que tenían que ir más allá de su contrato. De este modo, el legislador consagró una obligación de seguridad general y permanente para las concesionarias
No tipificó todas las medidas o precauciones que están obligadas a tomar, sino que les impuso la carga de adoptar todas aquellas que permitan alcanzar como resultado el evitar daños a terceros durante la explotación de la concesión. “O sea, tiene que hacer todo lo posible y ese ‘todo lo posible’, se va definiendo caso a caso”, dijo el alumni UNAB.
En otro fallo referido por Sebastián Orellana se estableció que, al suscribir un contrato de adhesión, que son aquellos en los que uno de los involucrados establece unilateralmente las condiciones generales del acuerdo, la parte demandante puede considerarse como la parte débil de la relación jurídica.
“Esto es sumamente importante porque cuando existan situaciones de desigualdad material entre las partes, lo que tiene que hacer el Estado es aplicar mecanismos de compensación”, comentó.
En otra sentencia, se acogió el planteamiento de que la sola descentralización impone que sean los órganos descentralizados y no el patrimonio general del fisco de Chile los que deban responder por los ilícitos de un contrato.
“La misma lógica de la descentralización es aplicable a la empresa privada. El Consejo de Defensa del Estado empezó a entender que parece que el principal responsable de las encerronas, robo con violencia e intimidación en las autopistas, son las autopistas”, aseveró el abogado.
El estado debe fiscalizar
“Sabemos que las autopistas son sociedades anónimas. Muy función pública ejercerán, pero son sociedades anónimas y es importante el tema de la función pública, por las obligaciones del Estado. Porque el Estado debe fiscalizar adecuadamente y eso es una obligación internacional, que estás asentada en la jurisprudencia del Sistema Interamericano. No puede renunciar el Estado nunca a su obligación de control”, comentó Sebastián Orellana.
“No tengo ninguna duda que la autopista responde civil y administrativamente por los accidentes, por los piedrazos, que también son ilícitos penales y por las encerronas. Y no tengo ninguna duda de que va a responder penalmente, porque la misma lógica que ya se viene construyendo hace décadas en el ámbito civil se va a extrapolar en el ámbito penal”.
“La autopista tiene una obligación severa de seguridad, pero no todas las desgracias que ocurren en ella al final del día van a ser responsabilidad del concesionario. Hay varias obligaciones en las que sí tienen responsabilidad y hay que ir caso a caso. La idea no es demonizar a ninguna empresa. Las autopistas son sumamente importantes, y la conectividad de este país es algo relevante a nivel internacional”, argumentó el abogado.
A modo de opinión, Sebastián Orellana declaró: “Si las autopistas no hacen la inversión en seguridad que tienen que hacer -más rápido de lo que lo están haciendo- van a terminar siendo iguales que las isapres y que las AFP. Van a terminar con denuncias internacionales, van a tener problemas con sus controladores y va a generar una situación donde después va a ser complejo invertir en el país porque estaría todo judicializado”.
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