La gran pregunta que dejan los escándalos políticos de 2024: ¿Cuándo debe inhabilitarse una autoridad?
A partir de los últimos escándalos judiciales y parlamentarios, como la reciente acusación constitucional aprobada en contra de Sergio Muñoz o la eliminación de la inhabilidad a parientes de parlamentarios en el marco de la nueva Ley de Notarios, expertos responden cómo el sistema regula la inhabilitación de jueces, autoridades administrativas y parlamentarios, destacando diferencias en las normativas y mecanismos de control.
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El segundo semestre para Chile ha sido un acontecer de escándalos políticos tras otro. Una contingencia centrada en los poderes del Estado y su responsabilidad detrás de polémicas judiciales, ejecutivas y parlamentarias, lo que ha llevado a la opinión pública a cuestionarse la delgada línea que hay a la hora de que las autoridades públicas se inhabiliten para ciertas situaciones, sobre todo cuando está comprometido la dignidad del cargo y de la institución.
Benjamín García, director ejecutivo de Espacio Público, señala que la ley chilena tiene varias normas que regulan el tema dependiendo de quién sea la autoridad, con tres regímenes distintos para el poder judicial, autoridades administrativas o diputados y senadores.
Dichas regulaciones comparten puntos en común, pero mantienen diferencias. En el caso del poder judicial, García señala que su objetivo es “resguardar la imparcialidad, un principio del Estado de Derecho que significa que tienen que resolver en atención a la ley y no a quienes son las partes”.
Teniendo en cuenta esto, el código orgánico del tribunal establece dos causales por las que los jueces se podrían inhabilitar. Silvana Adaros, coordinadora del Área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, destaca la diferencia entre implicancias (relaciones cercanas que afectan gravemente la imparcialidad) y recusaciones (vínculos más tenues, pero aún cuestionables).
“Las que importan la posibilidad de la mayor pérdida de imparcialidad se llaman implicancias. Y hay otras que son causales en que hay una distancia mayor que son las llamadas recusaciones”, describe la abogada, indicando que hay una larga lista de causales que los jueces tienen que mirar antes de asumir su función en una causa están reguladas tanto en el Código Orgánico de Tribunales como en el Código de Procedimiento Civil.
Específicamente, en el artículo 195 del Código Orgánico hay 12 causales de implicancia, y en el artículo 196, 18 causales de recusación.
Los vínculos más graves que tiene un juez con las partes, la ley dice que incluso deben ser declaradas de propia iniciativa. “El juez no puede esperar que le pidan la implicancia, sino que tiene que declararla de oficio. Por ejemplo, si es cónyuge de una de las partes, tiene que de inmediato decirlo”, ejemplifica.
Un ejemplo reciente es la solicitud de la defensa del abogado Luis Hermosilla en el marco del caso audios, que pretendía inhabilitar a la persecutora, la fiscal regional Metropolitana Oriente, Lorena Parra. Dicha solicitud fue rechazada, pese a que la defensa del acusado señaló que Parra mantuvo conversaciones con Hermosilla en el pasado.
En el caso de autoridades del poder ejecutivo, el director de Espacio Público relata que las autoridades administrativas están reguladas en la ley general de base de la administración del Estado, que establece ciertas inhabilidades para entrar a la administración pública, junto a la ley 19.880 que establece deberes de abstención de los funcionarios públicos cuando hayan causales con conflictos de interés, por ejemplo que tenga un parentesco con la persona, que hayan prestado servicio a una empresa en la que haya trabajado.
Por último, los parlamentarios tienen una regulación con incompatibilidades establecidas en la Constitución e inhabilidades para sus cargos. “Hay un deber de abstención de no votar en materias que hay conflicto de interés, pero ahí la regulación es menos cerrada que en los jueces y la legislación pública”, propone García.
Sin embargo, a veces no se cumple lo estipulado. Reflejo de ello es la reciente votación del Senado a favor de la acusación constitucional contra el suspendido juez Sergio Muñoz de la Corte Suprema. La aprobación del libelo contó con 27 votos, siendo 24 votos por parte de ChileVamos más el apoyo del senador independiente Karim Bianchi, quien pese a negar motivos personales, fue cuestionado ya que el magistrado acusado fue quien firmó el desafuero de su padre, el exsenador Carlos Bianchi, en 2015.
Más allá de lo legal
Que existan regulaciones para evitar problemas de intereses de las autoridades públicas no significa que no haya vacíos, zonas grises o consideraciones éticas que deberían influir en esta decisión de la autoridad en habilitarse más allá de lo estrictamente legal.
La abogada Silvana Adaros plantea que, en el caso del sistema judicial chileno, si bien la ley establece razones específicas por las que un juez debe inhabilitarse, estos motivos son taxativos y se aplican estrictamente, lo que deja fuera de la normativa actual situaciones que podrían crear dudas sobre la imparcialidad de un juez.
“Ese es un problema, porque no son causales tan restringidas, son de interpretación estricta, y por lo tanto los jueces la aplican exactamente como dicen. Muchas veces queda su situación fuera de todas estas causales, y no está contemplada en la ley”, detalla ante lo que podría ser un vacío legal que genera una “zona gris”, donde algunos vínculos o apariencias no están cubiertos por la normativa, a pesar de que pueden percibirse como un conflicto de interés.
A pesar de los beneficios de implementar causales más amplias que incluyan el debido proceso y aseguren la imparcialidad, una reforma en este sentido podría complicar la resolución de ciertos casos. En situaciones complejas, como los casos de crimen organizado, un criterio amplio podría fomentar la inhabilitación masiva de jueces, dificultando la administración de justicia.
“Vemos todas las dificultades que existen para que los jueces fallen causas que tengan que ver con narcotráfico como el tren de Aragua, que la mayoría se trata de inhabilitar para no quedar dentro de esos casos tan complejos, o los alegatos de la ministra Vivanco, la tentación es que todos quisieran inhabilitarse”, manifiesta.
Actualmente, algunas jurisprudencias recurren a causales genéricas de debido proceso, pero una regulación más clara y completa en el código ayudaría a gestionar de forma adecuada estos conflictos sin comprometer el funcionamiento del sistema judicial.
Puerta giratoria
Pasando a otro poder del Estado, Benjamín García de Espacio Público, señala que en Chile es necesario mejorar las regulaciones para evitar conflictos de interés, especialmente en dos áreas: la “puerta giratoria” y el control ético en el Congreso.
La “puerta giratoria” se refiere a la transición de funcionarios desde el sector público al privado sin un “periodo de enfriamiento” que evite el uso de información privilegiada; García sugiere una reforma para imponer estas restricciones, como ya ocurre en ciertos organismos. En cuanto al Congreso, menciona que las normativas sobre conflictos de interés y sanciones son insuficientes y carecen de un ente externo para asegurar imparcialidad. Además, subraya que las zonas grises, como las relaciones informales, no están cubiertas en las causales de inhabilidad actuales, dejando espacio para situaciones éticamente cuestionables.
Katherine Figueroa, abogada, profesora y miembro del Observatorio Regional de la Transparencia y Anticorrupción (OTA) de la Universidad de Concepción, expresa que, a pesar de los esfuerzos realizados en términos de probidad, aún persisten diferencias en las regulaciones actuales, las cuales pueden afectar la imparcialidad en procesos judiciales y administrativos.
En el caso de la administración del Estado, releva varios mecanismos legales para poder resguardar la probidad como la ley del lobby, inhabilidades de ingreso a la administración pública, la ley 20.800 de probidad administrativa que establece la obligación de hacer declaraciones de conflictos de patrimonio y eventuales conflictos, desde su experiencia existe un problema de implementación y una falta de herramientas legales para abordar las áreas de mayor conflicto. “Chile ha hecho un esfuerzo importante pero acá la cuestión fundamental tiene que ver con el tema de la imparcialidad o el deber de neutralidad que deben tener las autoridades”, explica, remarcando que esta obligación debería proteger a las personas afectadas por decisiones de los poderes del Estado.
En esta línea, sugiere que el compromiso ético debería ser el pilar de cualquier normativa, porque “las normas no son suficientes; necesitamos una visión más amplia que integre acciones de prevención y fomente una cultura ética”.
Aquí, Figueroa toma como ejemplo los desafíos en el proceso de nombramiento de jueces y otros funcionarios judiciales, resaltando la necesidad de reformarlo para reducir la intervención política y fortalecer la independencia judicial. Figueroa menciona que, aunque los jueces deben contar con los requisitos necesarios para ocupar sus cargos, el proceso actual permite influencias políticas que podrían afectar su imparcialidad, como es el caso del rol del presidente de la República en aprobar los nombramientos, lo que lleva a jueces a buscar apoyos políticos para alcanzar ciertos nombramientos, como se confirmó con el caso Vivanco, lo cual “deja la puerta abierta precisamente a una influencia indebida que puede comprometer la autonomía del sistema judicial”.
Con el ingreso de un nuevo proyecto de ley para modificar el sistema de nombramiento de jueces y ministros, la abogada penquista apunta a reducir estas influencias externas, para asegurar que los jueces ejerzan sus funciones con independencia y sin presiones políticas, promoviendo así un sistema de justicia más imparcial y transparente.
Presión ciudadana
Es innegable que las polémicas que afectan a los poderes del Estado repercuten en la percepción pública. La presión mediática o social también juega un rol importante, luego que muchos de estos casos polémicos fuesen descubiertos tras la investigación periodística de distintos medios.
Los entrevistados comparten que la confianza ciudadana depende no sólo del cumplimiento de la ley, sino también de cómo se manejan las apariencias y las decisiones éticas. Todo apunta a un crecimiento mayor de desconfianza, lo que afecta tarde o temprano a la solidez de la democracia.
Frente a la contingencia, Benjamín García expresa que “las autoridades deben ser proactivas no solo junto a la ley que dice lo que tienen que hacer, sino que también hayan consideraciones éticas que no estén estrictamente reguladas, buscando siempre resguardar su imparcialidad”.
Katherine Figueroa plantea el papel crucial que desempeñan la prensa y la ciudadanía en la fiscalización y transparencia del poder público. Es la gente común y de a pie, especialmente a través de redes sociales, y los medios de comunicación, las que ejercen una presión constante sobre las autoridades, lo que contribuye a la vigilancia de los procesos públicos.
No obstante, Figueroa advierte que los medios deben actuar con responsabilidad al informar sobre casos judiciales, pues el manejo inadecuado de la información puede dar lugar a “juicios paralelos” que influyen negativamente en la opinión pública y en la percepción de imparcialidad del sistema judicial.
“La transparencia es lo más relevante, pero la influencia que puede generarse desde la opinión pública puede generar también situaciones complejas”, sentencia, agregando que la importancia de que los medios presenten la información con objetividad, especialmente en casos de alta connotación pública, evitará expectativas infundadas en la ciudadanía y preservar la credibilidad de las instituciones.
Por su lado, Silvana Adaros de la UNAB realza que el mal comportamiento de algunos jueces y autoridades públicas impacta no solo en la confianza que tendrán las personas sobre el actuar de los poderes, sino en quienes realizan su trabajo honestidad y lealtad dentro del sistema público. El desprestigio incluso lo percibe en las salas de clases. “Los estudiantes sienten que están estudiando para un sistema corrupto”, dice Adaros, quien aclara: “Son algunas personas quienes han sido detectadas y enfrentarán sus justos procedimientos”.
Para avanzar hacia una institucionalidad más transparente, es clave no solo mejorar las leyes actuales, sino también instaurar una cultura ética y un compromiso con el bien común que vayan más allá del mero cumplimiento legal. El director ejecutivo de Espacio Público concluye que estos escándalos no pueden nublar el avance de los últimos 20 años en relación a regulaciones que han dado una buena imagen internacional. “Eso no quiere decir que no tengamos que dormir en los laureles con los escándalos que han ocurrido, se espera un comportamiento ético mucho más intachable y transparente y ahí tenemos que hacer un esfuerzo todo para responder entre todos”, concluye.
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