La iniciativa legal chilena que busca castigar al ciberacoso

Bebe Reno
Este año, Bebé Reno, de Netflix, se alzó en el mundo como un ejemplo sobre cómo opera el ciberacoso y cómo las leyes aún no están preparadas para enfrentarlo.

Violencia digital y ciberacoso son sinónimos que se refieren a formas de violencia en línea donde se usan tecnologías de la información para hostigar e intimidar a una persona, con repercusiones en su salud mental. El proyecto de ley que tipifica y sanciona estos comportamientos ya avanzó a segundo trámite en el Senado. Para el académico Samuel Malamud, de la Universidad Andrés Bello, “es una actualización muy necesaria”.


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41.071 correos, 744 tuits, 46 mensajes de Facebook, 106 páginas en cartas y 350 horas de mensajes telefónicos. Estos fueron todos los canales a través de los cuales Fiona Harvey acosó al comediante Richard Gadd a lo largo de tres años. Esta historia real fue retratada a través de la exitosa serie “Bebé Reno”, escrita, dirigida y protagonizada por el propio Gadd, que se transformó en un fenómeno de Netflix.

El motor del relato que explica el éxito de la serie es la obsesión de la mujer, que hostigó sostenidamente a Gadd mediante todos los medios tecnológicos. Este denunció la persecución a la policía, pero en primera instancia sus pedidos de auxilio no fueron atendidos, porque sus pruebas eran “solo” correos electrónicos.

Algo similar ocurre hoy en Chile, en donde actualmente no existe una legislación específica para reprender el ciberacoso y las policías no pueden hacer nada al respecto.

Bebé Reno
Uno de los momentos más impactantes de Bebé Reno es cuando el protagonista busca ayuda en la policía y ellos le responden que no pueden hacer nada porque el acoso es "sólo" por e-mail.

El término ciberacoso es un concepto amplio, porque abarca una serie de fenómenos. Sin embargo, lo que estos comparten en común es que implican el uso de tecnologías de la información y que se desarrollan en el ciberespacio.

“Potencialmente afectan distintos derechos e intereses sociales tales como la libertad, la seguridad personal, la intimidad y el bienestar”, explica Samuel Malamud, abogado y académico de Delitos Informáticos en la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB).

samuel malamud
El abogado Samuel Malamud cree que esta propuesta de ley “es una actualización que ya venía reclamando hace bastante tiempo las necesidades del uso abusivo del ciberespacio".

“La ciberviolencia o la violencia digital podrían ser términos equiparables. De hecho, hay un proyecto de ley bastante interesante que denomina así a los fenómenos de violencia digital”, comenta el académico UNAB.

La iniciativa parlamentaria

El proyecto de ley al que se refiere Samuel Malamud es el que “tipifica y sanciona la violencia digital”. Este tuvo su origen en una moción de autoría de la diputada Maite Orsini (FA). La firman también Jorge Alessandri (UDI), Miguel Ángel Calisto (IND), Marisela Santibáñez (IND), Gael Yeomans (FA) y otros exparlamentarios.

Fue presentado en 2020 para su primer trámite constitucional y acaba de ser aprobado y despachado al Senado por la Cámara de Diputados para que continúe el debate parlamentario.

Antes de esta iniciativa legislativa existían ciertas figuras penales que castigaban algunas de las conductas relacionadas con el ciberacoso, pero no eran suficientes para abordar las múltiples dimensiones del fenómeno.

El proyecto de ley define qué se entiende por violencia digital y establece una serie de conductas tipificadas como tal, que serán sancionadas con penas de cárcel y multas. Una de ellas es el “doxing”, que consiste en exponer en forma ilegítima datos personales de la víctima, como su dirección o su número de teléfono, “que va muy asociado a la difusión en redes sociales de datos de personas para futuras funas”, explica Samuel Malamud.

También condena el “ciberstalking” o acecho digital, que es “cuando una persona le manda mensajes constantes a otra en forma permanente y genera una sensación de persecución en la víctima”, indica el académico UNAB.

Otra figura que será objeto de penalización es el “ciberflashing”, es decir, el envío no deseado de imágenes con contenido sexual. Por último, condena la “pornovenganza”, que es la difusión de contenido íntimo que fue obtenido en un contexto de intimidad con consentimiento, pero que es exhibido sin el permiso de la víctima.

Las penas establecidas van desde multas de 5 UTM hasta el castigo más severo, que es presidio menor en su grado mínimo, que son entre 61 y 540 días. Si el ciberacosador se vale de una relación de dependencia o si la víctima es menor de 14 años, la pena se aumentará en un grado. Esto también aplica si el delito es cometido por un cónyuge, conviviente, o alguien con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental o sexual.

Valoración del proyecto

Esta propuesta de ley “es una adecuación muy necesaria, una actualización que ya venía reclamando hace bastante tiempo las necesidades del uso abusivo del ciberespacio por parte de ciertas personas”, opina Samuel Malamud.

Para Cecilia Ananías, directora de proyectos de la ONG Amaranta, organización que participó en un comienzo en la elaboración de este proyecto legislativo “es un primer paso. Le va a dar nombre a varias violencias, las va a visibilizar y va a permitir que puedan ser perseguidas por las policías, la fiscalía, para que las personas no se devuelvan a su casa sin poder hacer nada. Pero faltan otras acciones. Y lo que más abogamos en Amaranta es que haya alfabetización digital, que el país la tiene abandonada. Se cree que los jóvenes nacen sabiendo y no es así”.

Deepfake
La ultrasuplantación o deepfake -síntesis de imágenes, videos y sonidos humanos que utiliza inteligencia artificial (IA) para crear contenido falso- debiera ser especialmente manejado en esta legislación.

Juan Carlos Lara, abogado y director ejecutivo de la ONG Derechos Digitales, agrega: “Si bien este es un avance importante, igualmente necesitamos considerar que el universo de conductas que puedan ser constitutivas de ciberacoso va a ser difícil de determinar con tanta precisión como lo exige el derecho penal”.

Algunas de ellas son la ultrasuplantación o “deep fake”, que es una síntesis de imágenes, videos y sonidos humanos que utiliza inteligencia artificial (IA) para crear contenido falso pero extremadamente realista.

“Es una forma bastante más intensa de representación de la vida ajena, que puede ser difamatoria, que podrìa tener un efecto sobre la autoimagen de una persona que puede llevarlo a cuadros psicológicos alterados. No teníamos esto a la vista en 2020″, dice Juan Carlos Lara.

Los participantes en la creación de la ley saben que el articulado ha cambiado durante su tramitación.

“El proyecto que existe hoy día está bastante modificado en relación al que presentamos nosotros, pero continuamos atentas a su votación porque actualmente hay un vacío”, dice Cecilia Ananías. En tanto, esperan que el resultado sea una legislación que no descuide aspectos como la capacitación y formación, la existencia de programas de educación digital y de programas de apoyo psicológico a víctimas y sobrevivientes.

¿Qué pasa con el ciberbullying?

Existe un tipo de ciberacoso o violencia digital que queda fuera de esta propuesta legislativa. “Porque el ciberbullying en la mayoría de los casos tiene lugar dentro de una comunidad educativa donde muchas de las personas que lo cometen son menores de edad o son inimputables, menores de 14 años”, explica Samuel Malamud, académico UNAB, quien recomienda intervenir adecuadamente los establecimientos afectados.

“En tal sentido, una respuesta penal no es necesariamente la respuesta idónea, porque el sistema penal está pensado en personas adultas”, agrega Juan Carlos Lara.

Actualmente, la Ley General de Educación cuenta con una regulación destinada a prevenir y hacerse cargo del ciberbullying, pero se le reprocha que se queda corta en medidas de protección de la víctima. También hay un proyecto que busca modernizar esta ley.

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