Nombramiento de jueces: opacidad y falta de transparencia

MILTON JUICA
Milton Juica, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Andrés Bello y ex presidente de la Corte Suprema.

"Consensuar un sistema de nombramiento o de designaciones de los jueces, de manera que se asegure de la mejor manera su independencia, para que con imparcialidad decidan los conflictos de relevancia jurídica dentro de un Estado democrático de derecho, es un tema delicado y controversial", dice Milton Juica, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Andrés Bello y ex presidente de la Corte Suprema. ¿Cómo avanzar hacia un mejor sistema, a la luz de los últimos escándalos?



A partir de una investigación penal, el país ha tomado conocimiento -a través de comunicaciones telefónicas- de un tráfico de influencias que involucra a abogados, políticos, jueces y notarios, destinados a intervenir ilícitamente en las designaciones de miembros del Poder Judicial.

Esta situación reiteró la necesidad de reformular el sistema de nombramiento de dichas personas, tema que se discute desde el regreso a la democracia, a partir de un proyecto de ley en la presidencia de Patricio Aylwin, hasta fórmulas planteadas en dos proyectos de Constitución política, ampliamente rechazadas por la ciudadanía.

Ahora, reflotó un proyecto del año 2021, que duerme desde esa fecha en el Congreso Nacional, en el que, en términos simples, se regulaba el nombramiento de jueces a través de un organismo autónomo distinto al Poder Judicial y de los otros poderes del Estado.

Consensuar un sistema de nombramiento o de designaciones de los jueces, de manera que se asegure de la mejor manera su independencia, para que con imparcialidad decidan los conflictos de relevancia jurídica dentro de un Estado democrático de derecho, es un tema delicado y controversial. El problema es que no existe un solo método de generación judicial que sea prevalente dentro de tantos, respecto de los cuales ninguno obtiene la conformidad plena que satisfaga el debido ejercicio jurisdiccional.

Parece que hay un consenso, más o menos general -aceptado incluso por la Corte Suprema-, de modificar la Constitución creando un organismo a similitud de los Consejos de la Magistratura y que existe en otros países con altos niveles de desaprobación, especialmente en América Latina.

En nuestro país, si se analiza este tema en su desarrollo político constitucional, se advierte que ha primado, en general, un sistema mixto de nombramiento con participación del Poder Judicial en la confección de las listas de los candidatos para su nombramiento por el Poder Ejecutivo, con la salvedad que para los integrantes de la Corte Suprema se requiere, además, la aprobación del Senado.

Me parece que, con lo que ha sucedido judicialmente, no cabe dudas de que hay que preocuparse rápidamente de los cambios propuestos. El mismo Tribunal Supremo ha expresado que advierte signos de opacidad en los nombramientos dentro de la jurisdicción.

Hay acuerdo, entonces, en modificar dicho sistema y excluir a todos los actuales actores en el nombramiento de los jueces para entregarlo a otro organismo cuya naturaleza, funciones y facultades será la tarea más difícil de acordar, por los intereses políticos que se encuentran en juego -en razón de los poderes existentes y que se encuentran amenazados con el cambio- pese a que, como se señaló, la Corte Suprema ha manifestado su apoyo a ese cambio y, además, a sacrificar la superintendencia omnímoda que le entrega la actual Constitución política.

Me parece que, con lo que ha sucedido judicialmente, no cabe dudas de que hay que preocuparse rápidamente de los cambios propuestos. El mismo Tribunal Supremo ha expresado que advierte signos de opacidad en los nombramientos dentro de la jurisdicción. En mi opinión, le cabe a esta, con sus propias reglas jurídicas, resolverla con prontitud y severidad, pero la verdad es que, donde se nota con mayor fuerza la opacidad y la falta de transparencia -conforme aparece de la misma investigación develada públicamente-, es en aquella parte del proceso de nombramiento que le corresponde al Ejecutivo y al Senado, en que claramente se advierten manipulaciones indebidas.

No hay explicación razonable para justificar la demora increíble que se produce en esas esferas políticas para lograr el acuerdo en la designación de un candidato. A la fecha, existen cuatro vacantes en la Corte Suprema, siendo la primera de 2022.

Respecto al Poder Judicial en su intervención en los nombramientos, las reglas constitucionales y legales son claras y precisas: para su mayor transparencia y legitimidad se han dictado autos acordados que prohíben las audiencias privadas pero, con lo que se ha informado por investigaciones de carácter penal, es evidente que estas normas se eluden, ya que algunos jueces responsables en las designaciones no han cumplido las normas regulatorias dadas para los concursos judiciales, quebrantando lo que, imperativamente, señala el inciso 2° del artículo 320 del COT.

El reconocimiento de la Corte Suprema de que aún hay sesgos de opacidad en la hora de decidir en lo que a esta le incumbe sobre los candidatos, tiene como antecedente injustificado el hecho de que, quienes deciden, no se adaptan totalmente a las reglas indicadas. Estas irregulares requieren de una pronta investigación y, de ser comprobadas, de una drástica sanción.

La monserga de la fe pública, que obliga a ser defendida administrativamente por los jueces, es un disparate. Para eso está el Código Penal, para sancionar lo delictivo y los códigos de procedimientos para calificar su fe probatoria, único que interesa a la jurisdicción.

Para la mejor objetividad en las designaciones, es necesario, además, reformular las reglas sobre incompatibilidades e inhabilidades a que estarían afectos los jueces, en resguardo del principio de igualdad. Es necesario también considerar que cualquier órgano que se concuerde para los nombramientos judiciales, debe ser único para las designaciones de todos los tribunales, eliminando las diferencias entre ellos. Es imperante terminar con la atomización judicial y concebir la justicia con unidad de jurisdicción en la que no se admitan las justicias especiales, porque llevan en sí el germen de la discriminación.

En lo referente a los escalafones judiciales, solo debe existir uno relacionado con el ejercicio de la jurisdicción. Hoy parecen prescindibles algunos de los órganos auxiliares de la administración de justicia, no puede ser que una actividad comercial como el notariado o los registros conservatorios dependan, en sus nombramientos y control, de los tribunales de justicia. Más parece que debieran depender del Ministerio de Economía.

La monserga de la fe pública, que obliga a ser defendida administrativamente por los jueces, es un disparate. Para eso está el Código Penal, para sancionar lo delictivo y los códigos de procedimientos para calificar su fe probatoria, único que interesa a la jurisdicción. Por último, cualquier modelo de cambio hace absolutamente incompatible la existencia de abogados integrantes.

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