Durante esta jornada se dio a conocer que el 11° Juzgado Civil de Santiago presentó una resolución que rechazó la solicitud de liquidación voluntaria presentada por la cadena de tiendas de videojuegos Microplay, empresa que contaba con múltiples locales en centros comerciales del país.

Como la empresa declaró que no cuenta con “juicios pendientes con efectos patrimoniales en su contera”, no cumple con los requisitos de la ley. “El listado de deudas que indica da cuenta de una mera cesación de pago pero no constituye en caso alguno el presupuesto fáctico de insolvencia, razón por la que habrá de negarse curso a su solicitud de liquidación”. Es decir, la empresa cuenta con recursos necesarios para seguir operando.

A través de redes sociales, múltiples trabajadores de Microplay reaccionaron a la noticia, reclamando que no han recibido un finiquito, lo que les ha impedido realizar cobros del seguro de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)

Pero previamente la compañía había explicado que el finiquito sería pagado con los topes de la Ley 20.720, y todos los trabajadores serían contactados, “solo una vez que la compañía obtenga los recursos por la liquidación”.

En ese sentido, el tribunal explica que la la Ley 20.720 “no contiene definición alguna de insolvencia”, por lo que es la Ley 20.416 la norma que la contempla. En ese sentido, explican que un artículo establece que dicho proceso solo se define cuando las personas naturales o jurídicas “están en imposibilidad de pagar una o más de sus obligaciones”.

Agregan además que la insolvencia se relaciona con la “inhabilidad real y absoluta” para la incapacidad de pago “y no por la mera falta de posibilidad derivada de una situación transitoria”. También clarifican que la cesación de pagos ocurre “cuando de hecho falta dinero para realizarlos, aunque haya bienes disponibles que cubran el pasivo”. La Justicia determinó así que Microplay no cumple con los requisitos establecidos por la legislación.

La empresa realizó la solicitud de quiebra argumentando “circunstancias externas a la compañía”, generadas por la caída en las ventas, las fluctuaciones en el precio del dólar y las condiciones del mercado marcadas por eventos como el estallido social, la crisis sanitaria y la inflación mundial.