La ley de grabado de patentes se tomó el interés hace un par de meses. El pasado 1 de septiembre el Presidente Gabriel Boric promulgó la Ley 21.601 que modificaba la Ley de Tránsito para prevenir y sancionar la venta de vehículos motorizados robados.
Según indicamos en La Tercera sobre la nueva normativa, “se establece la obligatoriedad de marcar los números de la placa patente y el número de chasis (VIN por sus siglas en inglés: Vehicle Identification Number) en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos”.
Eso sí, aunque surgieron voces que llamaban a realizar el trámite de inmediato e incluso aparecieron empresas que empezaron a hacer el grabado, lo cierto es que faltaba un paso: conocer el reglamento que indicaría cuáles serían los protocolos de las letras y los números, además del tamaño y la ubicación. Para eso, se establecía un plazo de seis meses, el cual se cumplió ayer 11 de marzo.
El reglamento ahora está en poder de la Contraloría General de la República (CGR) desde el 8 de marzo y se encuentra en proceso de tramitación. La entidad indica sobre el texto que “establece las características del grabado de las letras y dígitos de la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados”.
Letras, dígitos y tamaños
Según se indica en el texto de la CGR, “el presente reglamento tiene por objeto establecer las características del grabado de la placa patente única con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República.
La obligación de grabado de la placa patente única no será exigible a aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la ley de tránsito y respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley”.
Sobre la tipografía, el reglamento indica que “el grabado de las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única del vehículo deberá cumplir con las siguientes características:
- Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
- Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
- El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
- En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
- En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.
- En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
- En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo (ver figura siguiente). En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.
En cuanto a los vehículos motorizados con más de seis vidrios, se deberán grabar como mínimo seis y en el caso de los vehículos con menos de seis vidrios, se grabarán todos. Los buses o minibuses que se encuentren destinados al transporte de personas deberán grabar como mínimo seis vidrios, debiendo ser uno de ellos el parabrisas.
Pero, ¿qué pasa con aquellos vehículos que ya tenían grabada la patente? El reglamento precisa que estarán eximidos de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto “siempre que el grabado con el que cuenten permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada”.
Sobre el cumplimiento del reglamento, será verificado en las revisiones técnicas que deban practicarse a los vehículos, a contar de la fecha en que la obligación de grabado de las letras y dígitos de la placa patente única se haga exigible.
Además, podrán realizar fiscalizaciones Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales, en conformidad al artículo 40 de la ley de tránsito.
Otro detalle importante es que los vehículos motorizados que tengan la obligación de pintar su placa patente única en puertas y/o techo, sólo deberán grabar las letras y dígitos de la placa patente única en el parabrisas.
Fecha máxima para grabar la patente
La obligación de grabar la placa patente en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será a contar de:
A vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el cuarto mes contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, a los que les resultará aplicable el plazo establecido en la letra b) del presente artículo.
A vehículos comercializados de forma previa al 1 de septiembre de 2023: doce meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.