Hace unos días te comentábamos sobre las 10 infracciones más cometidas en nuestro país y dentro de ellas se ubica en el tercer puesto el “estacionamiento prohibido señalizado” con 64.722 sanciones y en el cuarto el “estacionamiento indebido” con 34.538.
Evidentemente, si sumamos ambas, hacen un total de 99.260 lo que demuestra que es una infracción muy común en nuestro país. Es por esta razón que quisimos recordar dónde está prohibido estacionarse en nuestro país para que no te pase un día de furia como le pasó hace poco al entrenador del Manchester City, Pep Guardiola.
Antes que esto, queremos diferenciar estas dos infracciones, tal como Carabinero indica y como dice la Ley, la diferencia entre un estacionamiento indebido y uno prohibido es específicamente una diferenciación que hace carabineros en el AUPOL (sistema de automatización policial), el estacionamiento indebido se refiere a estacionarse en la platabanda (espacio de la acera), próximo a una esquina, a una parada de buses, entre otros.
Por otro lado, el estacionamiento en lugar prohibido y/o señalizado se refiere- por ejemplo- a una calle que indica la prohibición de detenciones y estacionamiento en la totalidad de la cuadra o donde exista una señal específica de tránsito que lo prohíba.
¡Tome nota! Según la Ley de Tránsito 18.290, según los artículos 154 y 155 los lugares donde está prohibido estacionarse o detenerse son los siguientes:
- Donde las señales oficiales lo prohíban
- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados sólo al tránsito de los mismos
- En doble fila, respecto a otros vehículos estacionados o detenidos en la calzada junto a la cuneta
- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones
- Dentro de un cruce
- Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada
- En ciclovías
- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel
- En las calzadas o bermas de caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido
- A menos de cinco metros de los grifos y 10 metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas
- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel
- A menos de diez metros de una esquina
- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia
- A menos de tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimiento, durante las horas de afluencia de público o de funciones
- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales
- A menos de diez metros de un signo “PARE”, “CEDA EL PASO”, de advertencia de peligro, tales como “ESCUELA”, “CURVAS” o “PUENTE ANGOSTO”.
- A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile
Es importante señalar que Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.
Además, el costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.
Por último, cualquiera de estas dos infracciones es catalogada como grave lo que significa que su valor asciende entre 1 a 1,5 UTM, algo así como $63.199 a $94.798.