¿Cuál es la multa si no llevo la licencia de conducir? ¿Puedo tener documentos en formato digital?
Atentos los automovilistas a la fiscalización que aumentará en los próximos días con el fin de las vacaciones.
Se acerca el temido mes de marzo y con ello el regreso de los vehículos a las ciudades. Tras el período de vacaciones, viene el retorno de los estudiantes a clases y de los veraneantes que aún disfrutar de los últimos días de relajo.
Para enfrentar el aumento de vehículos en las calles, el Gobierno anunció una serie de medidas en el Plan Marzo, entre las que se incluye el aumento de la fiscalización.
Es por eso que los conductores deben estar atentos y conscientes de la documentación que se les puede exigir por parte de Carabineros de Chile y Fiscalizadores del Ministerio de Transportes, cumpliendo con lo que estipule la Ley de Tránsito n°18.290.
Con el objetivo de apoyar y reforzar este tema, desde la misma Conaset publicaron posteos relacionados con la licencia de conducir y la obligatoriedad de portarla al momento de manejar, de lo contrario, si la olvidaron en casa o la perdieron y no la tienen al momento de la revisión, se arriesgan a multas de hasta 0,5 UTM ($ 31.225 en marzo 2023) y hasta la retención del vehículo.
Ahora, si una persona se atreve a manejar sin haber sacado de licencia, la sanción es mucho mayor.
En este caso, según Conaset “si una persona conduce sin licencia es una falta gravísima. Estas faltas tienen una multa entre 1,5 y 3 UTM y suspensión de la licencia por un plazo de 5 a 45 días. En caso de reiterar alguna falta gravísima dentro de un plazo de 12 meses, aumentará el plazo de suspensión entre 45 y 90 días. A partir de la tercera falta, procederá la cancelación de la licencia por al menos dos años”.
Los documentos obligatorios
La licencia de conducir es uno de los documentos obligatorios que debemos portar al manejar, pero no es el único, también se debe contar con Permiso de Circulación Vigente, Revisión técnica al día (certificado de homologación en caso de vehículos nuevos) y Padrón del Vehículo.
Para responder algunas dudas, nos contactamos con Conaset, quienes nos señalaron lo siguiente:
¿Uno puede tener la licencia en digital (foto en el celular), es válido si nos fiscalizan?
No. La licencia de conducir actualmente solo debe presentarse de forma física y en original. La actual normativa no admite reproducciones en digital.
¿El resto de los documentos se puede tener en digital (SOAP, padrón, permiso de circulación?
Si bien todos se emiten de manera electrónica, se sugiere tenerlos impresos y disponibles ante la fiscalización de la autoridad. Cada uno de estos documentos cuenta con un código QR único que permite que el fiscalizador verifique en línea su veracidad.
¿Cuál es la multa si no tenemos esos documentos (SOAP, padrón, permiso de circulación)?
No contar con el SOAP, el permiso de circulación o el certificado de revisión técnica al día constituye una infracción grave, con multas desde 1 a 1,5 UTM. Si en menos de un año, una persona comete dos faltas graves, se suspenderá la licencia por un plazo entre 5 a 30 días. Si acumulas 3 suspensiones, procederá la cancelación de la licencia por al menos dos años.
Ahora, una duda recurrente de los automovilistas es si podemos llevar algunos documentos en formato digital.
Si bien en Conaset recomiendan llevar los papeles impresos, la ley no es tajante en este punto, aunque un dictamen de la Contraloría General (dictamen N° 37.361, de 2013) señala que es permitido mostrar el permiso de circulación y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes en formato digital.
“Con motivo de la presentación a que en el mismo se alude, que incidía en determinar si Carabineros de Chile y los inspectores municipales, para efectos de fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 51, inciso primero, de la Ley de Tránsito, N° 18.290 -que prohíbe a los vehículos motorizados transitar sin el permiso de circulación y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por esa clase de vehículos-, pueden aceptar que tales instrumentos les sean exhibidos en formato electrónico mediante dispositivos que así lo permitan, en reemplazo de los mismos documentos en soporte papel, esta Contraloría General concluyó, por las razones que in extenso desarrolló, que no advierte inconvenientes de orden jurídico para ello. Lo anterior, en la medida, por cierto, que hayan sido suscritos en conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla la ley N° 19.799 -sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma-, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 181, de 2002, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, dice el texto de la Contraloría General.
¿Dónde puedo recuperar mis documentos perdidos?
Si extraviamos algunos documentos obligatorios, los automovilistas pueden solicitarlos en los siguientes lugares:
Licencia de Conducir: En la dirección de tránsito de la municipalidad donde obtuvo su última licencia.
Permiso de Circulación Vigente: en la última Municipalidad en dónde se obtuvo el documento.
Revisión técnica al día: en la planta correspondiente de la última revisión.
Padrón del Vehículo: en la página del Registro Civil, en el apartado vehículos.
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