La Ley de Grabado de Patentes sigue generando vive un nuevo capítulo en su controvertida historia. La medida, que busca disminuir los robos de autos, podría estar en entredicho de aprobarse un proyecto de ley que presentó la diputada Paula Labra y que busca precisamente eliminar la obligatoriedad de grabar los vidrios de los autos con la placa patente.
La situación parecía definida y sólo se esperaba la toma de razón de Contraloría (CGR) para que fuese aprobada por el Presidente de la República. Sin embargo, hace unos días se informó que la Subsecretaría de Transportes había retirado desde el ente fiscalizador el reglamento con el objetivo de realizar algunos ajustes en el texto.
Pero esa situación fue considerada un trámite normal por parte del Ministerio de Transportes, desde donde indicaron que “lo que ocurrió con la tramitación en Contraloría es parte del procedimiento normal de un reglamento. Fue retirado para hacer ajustes al texto, que en este caso son menores. Pero reiteramos que se trata de precisiones para que siga su curso natural”.
Ahora la situación es diferente. La parlamentaria del distrito 18 de la Región del Maule salió al paso de la normativa que modifica la Ley de Tránsito, debido a que el costo deberá ser asumido por las personas, a lo que agrega que existe poca evidencia para afirmar que una medida de ese tipo disminuirá la delincuencia.
“Es iluso creer que por tener las patentes grabadas disminuiremos el robo de vehículos. En Chile los delincuentes llegan al extremo de robar autos hasta con niños pequeños en su interior”, dijo la diputada Labra.
Sobre el proyecto de ley, la parlamentaria indicó que “no corresponde obligar a todos los chilenos a grabar patentes asumiendo una responsabilidad, ocupando su tiempo y asumiendo un costo económico, ya que, si bien es una medida preventiva, no puede ser sancionado por ley una persona que no la cumple. Es el Gobierno el que debe hacerse cargo de combatir la delincuencia”.
Además, Labra agregó en el proyecto de ley que “con la promulgación de esta nueva ley aumentó hasta en un 400% la demanda de grabado de patentes, lo que no soloha significado un sobreprecio en dicho servicio, sino que, además, ha aumentado el riesgo de que se desarrollen estos grabados de manera ilegal en centros no autorizados, transformándose en un verdadero negocio”.
Los cambios propuestos
El texto presentado por Paula Labra elimina el inciso final del artículo 62 y los numerales 45 y 46 del artículo 200, de la Ley 18.290, los cuales hacen alusión tanto a la obligación de grabar la placa patente en los vidrios y espejos, como a las multas asociadas a su incumplimiento.
Los artículos en cuestionamiento por la parlamentaria son los siguientes:
Artículo 62.- Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.
No podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.
Los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado.
Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
45. Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.
46. Tratándose de comercializadores de vehículos motorizados, vender un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.