En caso de estar involucrado en un accidente de tránsito, ¿a qué multas y sanciones me expongo?
Sabías que no se sanciona de igual manera a quien excede el límite velocidad en 10 km/h, que a quien lo hace en 60 km/h. O bien, que el infraccionado puede pedir que se le sustituya la pena de multa por trabajos comunitarios. Así penaliza la Ley de Tránsito al conductor imprudente en las calles.
Es un hecho que cada día hay más automovilistas en las calles y no solo eso, sino también motociclistas, ciclistas y peatones. Una convivencia vial que puede volverse complicada y peligrosa a ratos, exponiéndonos a situaciones de riesgo, que podrían terminar en accidentes de tránsito.
Los siniestros viales son eventos lamentables que ocasionan daños materiales, lesiones y muertes en el peor de los casos. De ahí, que resulte importante conocer las distintas multas y sanciones a las que se exponen los conductores en caso de verse envuelto en un accidente de tránsito.
Sanciones a las que me expongo
Le preguntamos al respecto a Francisco Ríos, Juez de Policía Local de Lampa y Director del Instituto de Jueces de Policía Local y esto fue lo que nos señaló:
1.- ¿Qué multas podrían aplicar en un accidente de tránsito?
En un mismo accidente, puede concurrir una o varias conductas transgresoras de la Ley de Tránsito 18.290. En mi experiencia, las principales causas de los accidentes del tránsito, -léanse como tal colisión entre vehículos o choques-, y que sean de competencia de los Juzgados de Policía Local (JPL), son las siguientes:
- Conductor “no atento a las condiciones del tránsito imperantes del momento, sin mantener el control de su vehículo”. Si su transgresión es la causa principal del accidente que produjo daños y/o lesiones, la infracción será calificada de grave y la multa irá entre 1 a 1,5 UTM. Si no es así, será calificada de leve y la multa será entre 0,2 y 0,5 UTM.
- Conductor “no mantiene una distancia razonable y prudente respecto a los vehículos que le anteceden”. Si su transgresión es la causa principal del accidente que produjo daños y/o lesiones, la infracción será calificada de grave y la multa irá entre 1 a 1,5 UTM. Si no es así, será calificada de leve y LA multa irá entre 0,2 y 0,5 UTM.
- “Conducir a una velocidad no razonable y prudente, o a mayor velocidad que la permitida”. Si su transgresión, cuando no se midió la velocidad a la que iba el conductor, es la causa principal del accidente que produjo daños y/o lesiones, la infracción será calificada de grave y la multa irá entre 1 a 1,5 UTM.
Ahora bien, si la velocidad fue constatada con algún equipo electrónico de registro, la multa variará. De esta manera, se calificará de menos grave, transgredir hasta 10 km/h el límite máximo permitido (entre 0,5 a 1 UTM). De 11 a 20 km/h, será calificada de grave (entre 1 a 1,5 UTM). En tanto, que si sobrepasa los 21 a 60 km/h, será calificada de gravísima (entre 1,5 a 3 UTM). En los dos últimos casos, además, se sancionará con la suspensión de la licencia entre 5 a 45 días. Ahora bien, sobre 60 km/h, es un delito simple y de competencia del Ministerio Público.
- Conductor que “no se detiene en una Luz Roja o ante la señal PARE”, o “conducir sin haber obtenido licencia de conductor”, son conductas calificadas de gravísimas por la ley e implican una multa de 1,5 a 3 UTM y la suspensión de la licencia de conducir entre 5 a 45 días.
- Conducir “bajo los efectos del alcohol”, para que sea de competencia de los JPL, se entiende que el conductor manejaba en “condiciones físicas y psíquicas deficientes”, que es cuando la cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre es igual o inferior a 0,3 gramos.
Lo increíble es que la ley no contempla multa para este caso, por lo que hay dos vías de resolver: absolver al conductor, o asimilar su conducta al artículo 202, que permite, cuando no está comprendida entre las calificadas de menos grave, graves o gravísimas, ser calificada de leve y poner una multa entre 0,2 a 0,5 UTM. Si la dosificación de alcohol en la sangre supera los 0,3 gramos, será de competencia del Ministerio Público.
2.- ¿Si en un accidente de tránsito, concurren varias conductas infraccionales por parte del conductor, que ameritan varias multas e incluso de diferente monto, éstas se suman?
No necesariamente. La Ley 18.290 establece la siguiente figura: “Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de dos o más infracciones, se aplicará la multa que corresponda a la infracción de mayor grado, cualquiera que sea el número de ellas”.
Así las cosas, si concurre una multa grave (conducir sin las luces encendidas reglamentarias, por ejemplo), con una gravísima (conducía sin haber obtenido licencia de conducir), se aplica la multa contemplada a la infracción de mayor grado, sin sumarlas, y la multa variará entre 1,5 a 3 UTM y a la suspensión de su licencia entre 5 a 45 días.
Ahora bien, si el conductor es reincidente, lo cual se sabe al revisar su Hoja de Antecedentes de Conductor, ahí sí se le podría sumar y cobrar el doble o el triple: Así lo establece el artículo 204 de la Ley de Tránsito: “A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos dos o tres años, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda”.
Más allá de ello, vale decir también que el juez está facultado legalmente para moderar los montos que contempla la ley: “En casos calificados, por resolución fundada, el juez podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas, atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor”.
3.- ¿Qué sanciones se arriesgan en un accidente de tránsito?
Son de variada índole si la competencia es de los JPL. Por ejemplo, y como ya detallé más arriba, si del accidente de tránsito se derivan daños y/o lesiones leves, puede el responsable ser condenado a una sanción de multa. Si la infracción es gravísima, además, se penalizará con la suspensión de la licencia de conducir.
Paralelamente, si se acoge la demanda civil interpuesta por quien sufre los daños en su vehículo, puede el responsable civil ser condenado a una indemnización de perjuicios, es decir, a un monto económico variable, que dependerá de los daños del vehículo, entre otros factores a considerar.
Ahora bien, si no paga la multa impuesta, el Tribunal está facultado para despachar una orden de reclusión nocturna, diurna o de fin de semana.
Por otro lado, el condenado infraccional puede pedir que se le sustituya la pena de multa por trabajos comunitarios, siempre y cuando exista una ordenanza municipal que así lo contemple en la comuna respectiva.
Por último, señalar que si a consecuencia del accidente de tránsito, se provocaran lesiones menos graves, graves o la muerte, esa colisión será de competencia penal, del Ministerio Público, y el culpable tendrá que ser condenado eventualmente a una pena de presidio, que variará dependiendo del grado de las lesiones.
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