En Chile, la circulación por carreteras y autopistas, desde la adopción de la construcción de este tipo de obras, ha estado regulada por normativas y decretos destinados a garantizar la seguridad vial. Uno de los aspectos menos conocidos, pero igualmente importante, es la velocidad mínima establecida para dichas vías, la cual fue fijada en el año 1986 mediante el Decreto 146.
El Decreto 146 define las características y requisitos para clasificar una vía como autopista o carretera, estableciendo diferencias en cuanto a diseño, construcción y señalización. Además, especifica aspectos como no poder estacionarse, velocidad máxima de circulación y también una velocidad mínima que los conductores deben respetar. Según este decreto, la velocidad mínima permitida en carretera es de 70 kilómetros por hora, a menos que las condiciones climáticas o situaciones específicas requieran una reducción de velocidad.
Aunque, la ley 18.290 dice algo más ambiguo, expresando que “No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación. La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, podrán fijar velocidades mínimas, bajo las cuales ningún conductor podrá conducir su vehículo. Pero tales decisiones deberán basarse en estudios técnicos.”
La imposición de una velocidad mínima tiene como objetivo garantizar un flujo constante y seguro del tráfico vehicular. Esta disposición es especialmente relevante en carreteras de alta capacidad, donde la fluidez del tráfico es esencial para prevenir congestiones y reducir el riesgo de accidentes.
Alberto Escobar, director del Automóvil Club de Chile y experto en seguridad vial, plantea que “La velocidad mínima no puede ser estandarizada, ya que si bien no debe interferir en la normal circulación del resto de vehículos, si debe permitir al propio conductor desplazarse con seguridad. Es decir, va a depender, entre otros factores, del tipo de vehículo que se conduzca y del dominio que posee el conductor de la ruta por la cual circula, todo de la mano con el cumplimiento de lo establecido en la ley de tránsito”.
¿Velocidad mínima en Europa?
En España, y en algunos países de la Comunidad Europea, los límites máximos y mínimos de velocidad están bien claros y, además, se diferencian por grupo de vehículos y por tipo de vías.
Por ejemplo, en el país ibérico los turismo (pasajeros), motocicletas y buses la velocidad mínima en autopistas y autovías es de 60 km/h; en carreteras convencionales, la mínima es de 50 km/h -excepto en algunas donde es de 45 km/h-; mientras que en las vías urbanas la velocidad mínima es de 25 km/h cuando el flujo es continuo.
Para camiones, vehículos articulados y furgones, la velocidad mínima en autopistas y autovías también es de 60 km/h, pero en carreteras convencionales baja a 35 km/h. Al igual que en las otras categorías de vehículos, la mínima en ciudad es de 25 km/h.
Para aquellos automóviles con remolque mayor de 750 kg la velocidad mínima en autopistas y autovías es de 60 km/h; 35 km/h en carreteras y los mismos 25 km/h que las otras categorías para zonas urbanas.