Tras tres meses de marcha blanca, hoy comienza a regir la normativa que regula el uso de vidrios polarizados, la cual busca fortalecer una conducción segura. Según indica el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en su sitio web, el reglamento pretende asegurar que los vidrios de visión directa sean lo suficientemente transparentes para no distorsionar los objetos al interior del vehículo.
Además de proveer claridad hacia el habitáculo, también se busca que el uso de vidrios polarizados no dé lugar a confusión por parte del conductor con respecto a los colores del semáforo y las señales de tránsito.
En estricto rigor, desde ahora en más las plantas de revisión técnica inspeccionarán los vidrios polarizados de acuerdo al Factor de Transmisión Regular de la Luz (FTRL) establecido en el reglamento. Así, y tal como lo detalla Jorge Pino, product manager de Repuestodo.cl, no habrá problema si, “en el caso de los vehículos livianos y medianos, el FTRL alcanza el 70% en los vidrios laterales delanteros y el 28% en los vidrios laterales traseros y la luneta, en ambos casos con un margen de 5%. Está absolutamente prohibido, en tanto, polarizar el parabrisas, el cual debe tener un 100% de visibilidad”.
En cualquier caso, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador.
Ahora bien, ¿qué prohíbe la nueva normativa?
- Láminas reflectivas, metálicas o espejadas.
- Láminas de colores: ámbar, amarillo, rojo y azul, en cualquiera de sus matices.
- Láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos.
- Láminas con imperfecciones, adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.