La Ley de Tránsito sigue mejorando en Chile con el objetivo de hacer más seguras las calles del país.
Tras la publicación el martes 12 de octubre en el Diario Oficial de la Ley 21.377, que modifica la Ley de Tránsito 18.290, comenzó a regir la denominada Ley No Chat, que castiga con mayor severidad conductas irresponsables al volante relacionadas al uso de celulares y de otros dispositivos móviles que no son originales de vehículo.
El objetivo es reducir y bajar de forma drástica los siniestros por conducción no atenta, de hecho, según estudio realizado por la ONG No Chat, “el conducir manipulando celular aumenta 27 veces la probabilidad de ir distraído , quintuplica la probabilidad de atropello y triplica la probabilidad de ocasionar un siniestro vial”.
Ahora, esta iniciativa fue un paso más adelante con la promulgación del Decreto 73 que modifica el Artículo 19, texto en el que se hace más específico y deja sin opciones a duda los dispositivos que se pueden utilizar al momento de manejar.
Según el cambio en el Artículo 19º, se entenderá por sistema de “manos libres” para dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquel que permite al conductor utilizar dicho dispositivo o artefacto posibilitando que ambas manos se mantengan en el manubrio del vehículo o posibilitando mantener libres ambas manos si el vehículo no cuenta con manubrio; en cualquier caso, sin descuidar la conducción del vehículo.
En este sentido, la normativa indica que “se permite el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que colabore o guíe la conducción, siempre que su uso no vulnere lo dispuesto en este artículo”.
Respecto de los dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, el decreto establece que “deberán portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de siniestro. La ubicación de estos dispositivos o artefactos deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni la visión directa del conductor, ni interfiera con la operación segura del vehículo”.
Ahora, para saber qué se considerará como sistema de “manos libres”, la ley ahora indica que:
a. Cualquier sistema de sujeción de éstos a la altura del oído del conductor.
b. Aquellos que para su uso requieran que el conductor los sostenga con su hombro, contra su cabeza o con otras partes del cuerpo, tales como sujeto sobre sus piernas o en su muñeca.
c. Aquellos que el conductor deba manipular con una o ambas manos, ya sea para sostener una conversación, enviar mensajería o audios o utilizar aplicaciones en dichos dispositivos o artefactos”.
Cabe recordar que por esta denominada Ley No Chat, los conductores que no acaten la normativa se exponen a multas que van hasta los $ 160 mil y a la suspensión de licencia por hasta 45 días (en caso de ser la primera vez que incurren en la infracción).
Respecto de la publicación en el Diario Oficial, Claudia Rodríguez, directora ejecutiva de la ONG “No Chat” entidad que ayudó a impulsar esta ley, se mostró muy satisfecha con el avance de la iniciativa y con la promulgación. Eso sí, al margen de las multas y sanciones que aumentaron, precisó que “lo que buscamos es que se evidencie que, tal como la velocidad mata e ir bajo los efectos del alcohol y las drogas mata, la manipulación por dispositivos móviles también mata, más considerando que la principal causa de siniestralidad vial en Chile es la conducción no atenta, donde el celular es una de las principales causas, y que deja todos los años 25 mil siniestros por conducir no atento y más de 12 mil lesionados, por lo tanto es un problema muy grave y que lo hemos normalizado. Entonces, lo que busca la ley No Chat es efectivamente evidenciar este problema y fortalecer la ley de tránsito en su conjunto”.