Gran interés suscitó la modificación al proyecto de Ley Jacinta planteado la semana pasada, la cual indicaba que todos - y no solo los mayores de 65 años- quienes busquen sacar o renovar su licencia de conducir deberán presentar un certificado médico, que acredite idoneidad física para manejar un vehículo motorizado.

Así, la discusión sobre esta nueva indicación se instaló en la opinión pública, generando adeptos y detractores a esta medida. En redes sociales, por ejemplo, hubo quienes plantearon que solo serviría para hacer negocio, al sumar a médicos en la ecuación; otros puntualizaron en que la exigencia de un certificado médico, terminará aumentado el costo total de la licencia; así también los que están a favor, creen que además se debería incluir un documento que acredite estar capacitado sicológicamente para conducir.

Con todas estas inquietudes en la mano, le preguntamos a distintos actores relacionados con la seguridad vial e implicados en este proyecto de ley acerca de ellas...

Al respecto, Liza Lucero, abogada de la familia que impulsa el proyecto de Ley Jacinta, parte aclarando que: “El fin último siempre ha sido tener conductores más seguros. Con ello en mente, en un principio, el proyecto iba enfocado en los mayores de 65 años, porque son las personas que mas comúnmente padecen enfermedades que pueden afectar la conducción, como, por ejemplo, problemas de visión, hipertensión, enfermedades cardíacas, etc. Sin embargo, y luego de varias reuniones con varios organismos relacionados, como Fundación Emilia y Conaset, entendimos que el certificado médico debe ser para todos, porque incluso los más jóvenes pueden padecer alguna de estas enfermedades que afectan la conducción”.

Por su parte, Luz Infante, secretaria ejecutiva de Conaset, señala que: “desde el MTT y la Conaset no coincidimos con la idea de exigir un certificado médico sólo a personas mayores de 65 años, ya que la data de siniestros viales indica que la mayoría de quienes están involucrados en ellos tiene entre 19 y 33 años, seguidos por el grupo etario entre los 46 y 63. La idoneidad física o criterio a la hora de conducir un vehículo motorizado no está relacionada necesariamente con la edad de una persona, es por eso que la evaluación médica actual en el proceso de renovación se orienta, precisamente, a determinar la condición de cada individuo”.

Consultado sobre ello, Carolina Figueroa, de Fundación Emilia, apunta lo siguiente: “a nosotros como fundación nos parece correcto incorporar una mayor cantidad de indicaciones o pedir más documentación para conseguir licencia, pero también creemos que este tipo de reformas tiene que ir de la mano con la implementación del sistema de licencias por puntos, una forma de prevención que ha operado muy bien como España y Francia, y que ha reducido la cantidad de siniestros viales con conductores que efectivamente cometen infracciones recurrentes.

Mayor demanda

De acuerdo con el proyecto de ley, los solicitantes de una licencia de conducir o su de renovación deben concurrir hasta la respectiva municipalidad con un “certificado médico otorgado por un médico general, donde se declare que el solicitante no padece alguna de las enfermedades señaladas en el Art. 3 del Decreto Ley 170 Reglamento Para El Otorgamiento De Licencias De Conductor”.

“En caso que el postulante si padezca alguna de esas enfermedades, el médico deberá dejar constancia de que el postulante se encuentra en tratamiento médico y de su aptitud para la conducción de un vehículo motorizado”.

Ley Jacienta: cuál es el precio del certificado médico que debería presentarse para obtener la Licencia de Conducir.

Varios creen que la inclusión de este documento como requisito para la obtención de licencia de conducir podría generar una demanda innecesaria de exámenes y certificados médicos. Eso, sin contar, que elevaría su costo total.

Sobre ello, Alberto Escobar, director de Movilidad de Automóvil Club de Chile y especialista en seguridad vial de la institución, señala que: “Por lo general, cuando se elevan las dificultades de ciertos documentos -en este caso, la licencia de conducir- aparece inmediatamente un mercado negro que busca incentivar cualquier tipo de adulteraciones. Hay que prestar mucha atención a ello y a los efectos que se pueden provocar en el sistema de salud, pues podría producirse una saturación a nivel de sus profesionales”.

“Asimismo, habrá muchos médicos que no se atreverán a entregar este tipo de certificados de buenas a primeras, por lo que a ello hay que sumarle los costos asociados que deberán asumir las personas por interconsultas, exámenes adicionales, etc., que se le puedan pedir antes de conseguir el certificado médico. La Ley Jacinta tiene muy buenas intenciones, pero tiene una serie de efectos secundarios que se deberán debatir detalladamente para que realmente pueda ser un gran aporte en materia de seguridad vial”.

Respecto de ello, Lucero contesta que: “el proyecto de ley Jacinta no exige que el certificado médico deba ser emitido por un centro privado, podría ser uno público también, y en ese caso sería gratis. No creemos que deba mirarse como un negocio, sino que como un sistema o una forma de asegurarnos de tener una salud compatible con la conducción. Ademas, el valor de una consulta de médico general se mueve entre los 11 mil y 14 mil pesos, que es un valor razonable comparado con el gran beneficio en términos de seguridad que se conseguiría.

Ahora bien, ¿debería incluirse un certificado sicológico también? “En un mundo ideal, creemos que sí. Pero no está contemplado en nuestro proyecto, solo contemplamos las enfermedades ya detalladas en el Reglamento del Ministerio de Transportes”, puntualiza la abogada del proyecto de Ley Jacinta.

Otros aspectos

Otros de los objetivos del proyecto de Ley Jacinta es la protección de las víctimas en siniestros viales, para lo cual se proponen una serie de medidas, entre ellas, fuero laboral por un año para los padres que hayan perdido hijos menores de edad a causa de un accidente de tránsito.

También plantea, por ejemplo, que el seguro SOAP sea activado por la institución de salud que atienda a las víctimas y así ese pago llegue lo antes posible a las familias y a las víctimas.

Otra de las medidas de protección que propone el proyecto, es que el cuerpo sea levantado dentro de tres horas como máximo, una vez que el fiscal dé la orden para que no esté indefinidamente a la exposición del público.

También se considera importante que el juez de garantía a proposición del Ministerio Público o del querellante asegure bienes para que se pueda pagar una futura indemnización a la familia que es la víctima y así el imputado no pueda distraer sus bienes, no pueda deshacerse de sus bienes en el transcurso del juicio.

Ley Jacinta

Respecto de éstas y otras indicaciones, igualmente, hay reticencia. “Lo que nos hace ruido del proyecto en general es que piden hartas modificaciones de otros tipos de artículos, como, por ejemplo, el fuero para las víctimas de siniestros viales, porque aquí también te estarías metiendo con el Código del Trabajo, en función de que crearías un nuevo tipo de víctima con duelo. Hoy la cantidad de días por duelo ante la pérdida de un ser querido, de un hijo, del padre, de la madre, ya está establecido en este reglamento y aquí estarías generando un nuevo tipo. Entonces en realidad yo me concentraría en la modificación del primer artículo, que es el que efectivamente se pueda pedir mayor cantidad de antecedentes para entregar la licencia de conducir”, afirma Figueroa, de Fundación Emilia.

El proyecto de Ley Jacinta está aun en estudio, se espera que sea reingresado en las próximas semanas con su nuevo articulado.