“El 15 de enero de 1998 el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría Marina, dicta la orden ministerial que instruye sobre prohibición de ingreso de vehículos en toda la costa litoral de la República, sus playas, terrenos de playas, en ríos y lagos, y demás bienes nacionales de competencia de dicho ministerio. Entre los motivos que impulsan su dictación se menciona ‘que la sensibilidad geomorfológica de estos tipos de suelos, no permite una adecuada y pronta recuperación de sus capas vegetales, flora y fauna, la que se ha visto afectada con el ingreso y tránsito de vehículos en estos espacios, provocando daños al medio ambiente del litoral, sus playas, terrenos de playa, a las playas y terrenos de playa de ríos y lagos; todo lo cual nos impone la necesidad de resguardar estos bienes y arbitrar todas las medidas coercitivas conducentes a que su utilización no se traduzca en un daño de un bien público’.
Luego, se ordena a la autoridad competente velar por el estricto cumplimiento de la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos por las arenas de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales sometidos a la competencia de dicho ministerio.
A pesar de la existencia de esta orden ministerial y que en virtud de ella muchos municipios han dictado ordenanzas municipales en el mismo sentido, es frecuente ver en redes sociales y medios de comunicación denuncias por incumplimiento a la normativa, lo que ha perjudicado gravemente la fauna y flora local”.
El texto señalado anteriormente es parte de la normativa vigente en el Código Civil y es uno de los puntos fuertes del Proyecto de Ley que busca prohibir el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas y terrenos de playas, con el fin de la protección de la biodiversidad de flora y fauna. El proyecto acaba de ser aprobado en la Cámara de Diputados por 96 votos a favor, 13 en contra y 11 abstenciones.
En la oportunidad, las y los legisladores destacaron la relevancia de tomar conciencia y propender al cuidado de las especies y su hábitat, al mismo tiempo, plantearon la necesidad de contar con una fiscalización eficiente para que la norma no sea letra muerta.
El texto fue objeto de cambios en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por intermedio de estos, se incorporó a los humedales costeros en la zona de la prohibición.
De esta manera, la normativa quedó en condiciones de ser analizada por el Senado.
Las multas y las excepciones a la regla
Los vehículos por playas son algo bastante habitual. Y no solo en Chile, sino en diversos lugares. En ocasiones, esas incursiones se hacen virales debido a los resultados, tal como ocurrió con una persona que quiso “surfear” con su camioneta y fue detenido por la policía en Florida, Estados Unidos o como el caso de un individuo que perdió el control de su Toyota FJ Cruiser en una playa de Kuwait, volcándose y saliendo eyectado del vehículo, por suerte sin mayores lesiones.
Como se ve, personas descuidadas existen en todas partes. Pero más allá de los accidentes, el proyecto de ley presentado en Chile en 2023 busca proteger el ecosistema.
Eso sí, habrá algunas excepciones que no serán multados. Según indica la Cámara, el texto no será aplicable a los vehículos que transiten por caminos públicos, rurales o urbanos, o por vías públicas urbanas, que sean parte en cualquier proporción de una playa, terrenos de playa o dunas costeras
Asimismo, exceptúa de la prohibición, la circulación en el borde costero de vehículos de emergencia, seguridad y fiscalización. Lo propio con aquellos destinados a la vigilancia, mantención, aseo u otras actividades debidamente autorizadas.
La fiscalización de esta ley corresponderá a la autoridad marítima, a Carabineros, y a las municipalidades, según sus respectivas competencias.
El proyecto en trámite establece que las infracciones se denunciarán, por los organismos fiscalizadores, al juzgado de policía local correspondiente.
Dichas infracciones serán sancionadas con multa de 5 UTM, sin perjuicio de las otras responsabilidades que corresponda de acuerdo a la ley.
En caso de reincidencia, el costo de la multa será del doble de la sanción preliminar.