Se acerca marzo. El mes más temido del año está a unos pasos y con eso asoman en el horizonte una serie de trámites y el reinicio de actividades y el retorno de los escolares a clases.

El transporte escolar debe cumplir una serie de normas para poder circular en nuestro país. Y para conocer cuáles son esas exigencias que permitan un regreso seguro a clases, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y Conaset tienes una serie de consideraciones y exigencias que deben cumplir los conductores y que deben conocer los apoderados que envíen a sus hijos en los furgones escolares. Por eso, no sólo fijarse en el precio, sino también en que cumplan con la ley.

La ley de tránsito establece que este tipo de vehículos de transporte deben cumplir con:

  1. Estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (Renastre), disponible a través de los sitios web www.conaset.cl y www.fiscalizacion.cl.
  2. Tener, además de su certificado de inscripción en el Renastre, la revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes, permiso de circulación y seguro obligatorio.
  3. El certificado de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Escolar, debe incluir el o los nombres de los conductores autorizados, así como la identificación de los acompañantes adultos en caso que se traslade a más de cinco niños de educación preescolar.
  4. El vehículo debe ser amarillo o blanco, según corresponda.
  5. Debe incorporar el letrero que diga “Escolares” en el techo del vehículo o en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores, y también en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados.
  6. Poseer una luz estroboscópica sobre la parte trasera del techo o bien una cinta retrorreflectante alrededor del vehículo debajo de las ventanas.
  7. El vehículo debe contar con ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.
  8. La capacidad máxima de niños que puede transportar debe estar indicada al interior del vehículo y no deberá exceder a lo señalado en el Certificado de Revisión Técnica.
  9. Todos los asientos deben ir mirando hacia adelante.
  10. Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
  11. La antigüedad máxima para los vehículos es de 16 años (en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Magallanes este plazo aumenta a 18 años). En vehículos de transporte escolar que presten servicios a localidades rurales, la antigüedad máxima permitida es de 18 o 22 años, dependiendo del pesaje del automóvil.
  12. La o el conductor debe poseer y portar licencia profesional clase A1 (ley 18.290 antigua) o clase A3 (ley 19.495 o ley 19.710).
  13. En un lugar visible, al interior del vehículo, debe portar una tarjeta identificadora con fotografía y datos personales del conductor.
  14. Se prohíbe el traslado de menores de 8 años en los asientos delanteros.
  15. Si en el vehículo se trasladan 5 o más niños y niñas en educación preescolar, además del conductor debe viajar un o una acompañante adulto que vele por la seguridad, con especial énfasis en el cuidado al descender del vehículo e ingresar al establecimiento educacional o a su casa.
  16. El tiempo de viaje, desde o hacia el establecimiento educacional no debe superar los 60 minutos, sin perjuicio que pueda retrasarse debido a las condiciones especiales de vialidad y niveles de tránsito vehicular, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones que deberán ser informadas a los padres o apoderados.
  17. Por último, el apoderado puede revisar que el conductor y o acompañante no se encuentren en el registro de personas inhabilitadas para trabajar con niños. Para ello puede ingresar el nombre y Rut del conductor en www.screi.cl