Restricción vehicular comenzará el próximo lunes en Santiago
El calendario restringe dos dígitos diarios para los vehículos catalíticos inscritos antes del 1° de septiembre de 2011,
El próximo lunes se iniciará en Santiago la restricción vehicular. Pese a que se levantaron algunas voces que pretendían dejar sin efecto esta medida por la menor cantidad de vehículos en circulación, se mantienen las medidas contempladas en el Plan de Descontaminación Metropolitano que buscan reducir las emisiones contaminantes durante el invierno, junto a otras iniciativas impulsadas por los Ministerios de Educación, Agricultura y Salud.
En la ocasión se dio a conocer el calendario que tendrán los diariamente los dígitos y la implementación será similar al esquema del año pasado, por lo tanto, se restringirá dos dígitos diarios para los vehículos catalíticos y motocicletas inscritos antes del 1° de septiembre de 2011, los que no podrán circular al interior del anillo Américo Vespucio a partir del lunes 4 de mayo, entre las 7:30 y las 21:00 horas, según su último dígito de placa patente y de acuerdo al siguiente calendario:
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
---|---|---|---|---|
6-7 | 8-9 | 0-1 | 2-3 | 4-5 |
En caso de episodios críticos, como Pre-emergencia o Emergencia Ambiental se sumarán otros dígitos, los que serán informados oportunamente.
Al respecto, el Seremi de Transportes, Eddy Roldán, señaló que “la implementación de esta medida busca proteger la calidad del aire, principalmente pensando en nuestros niños, adultos mayores y personas con mayor vulnerabilidad, lo que cobra más sentido este año, dada la pandemia que estamos viviendo”.
Considerando la pandemia de Covid-19 que afecta al país, en esta oportunidad, se dispuso una excepción para los vehículos de uso particular del personal de la salud que se desempeñe en establecimientos públicos o privados, y que cuenten con servicios de urgencia. La solicitud deberá ser realizada por el establecimiento de salud respectivo, indicando los datos de los vehículos y acompañando su documentación en la página web www.mtt.gob.cl o al correo electrónico ofipartesseremitrm@mtt.gob.cl.
El Seremi de Transportes recordó además que, en el caso de viajar en bus, Metro, taxi, tren o cualquier tipo de transporte privado remunerado, las personas deben obligatoriamente usar mascarilla.
La medida involucrará diariamente a 220 mil autos inscritos antes de septiembre de 2011, equivalente al 10% del parque automotriz de la Región Metropolitana.
El cumplimiento de la medida será fiscalizado por Carabineros y fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de forma presencial y a través de las 459 Cámaras que se encuentran distribuidas en 20 ejes de la región, entre ellos Alameda, Santa Rosa, Providencia, Irarrázaval.
Al respecto, la Jefa del Programa de Fiscalización, Paula Flores, afirmó que “la intención no es cursar infracciones, por lo que se llama a los automovilistas a estar informados. Para ello prontamente se dispondrá de un banner en la página web www.fiscalizacion.cl donde las personas ingresando la placa patente del vehículo, podrán saber qué día y en qué perímetros estarán afectos a la medida”.
Adicionalmente, durante este periodo se mantiene vigente la restricción habitual para vehículos sin sello verde, y motocicletas fabricadas antes de 2002, que no podrán ingresar al anillo Américo Vespucio de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas.
Además, fuera de dicho perímetro, pero dentro de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, estos vehículos tendrán restricción de circular de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7.30 y 21:00 hrs., según la siguiente tabla:
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
---|---|---|---|---|
2-3-4-5 | 6-7-8-9 | 0-1-2-3 | 4-5-6-7 | 8-9-0-1 |
Excepciones generales
Quedan liberados de restricción los vehículos policiales, de emergencia, furgones escolares, ambulancias, vehículos a gas, eléctricos o híbridos, de recolección de basura, taxis, vehículos diplomáticos, coches mortuorios y otros
En el caso de los automóviles para personas con discapacidad, deberán acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), o con la certificación de su médico tratante. Lo mismo rige para los vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad.
Para acreditar excepciones, los conductores deberán solicitar mediante los formularios respectivos, que estarán a disposición en el sitio web www.mtt.gob.cl.
Fuente: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
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