Senado aprueba proyecto para sancionar con cárcel a participantes de carreras clandestinas
Modificación a la ley de tránsito fue aprobada casi de manera unánime y apunta a disminuir los siniestros de tránsito en carreras no autorizadas de vehículos motorizados. Ahora se espera la promulgación en el Diario Oficial.
Un paso hacia una mayor seguridad vial se dio en el Congreso de Chile, ya que se aprobó en el Senado con 31 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones la propuesta de modificación de la Ley de Tránsito que permitirá sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
Según cifras del Ministerio de Transportes, cada año más de 2 mi personas pierden la vida en siniestros de tránsito vinculados al exceso de velocidad, de ahí la relevancia de poder disponer de una nueva normativa que sancione las denominadas carreras clandestinas, donde la seguridad de los participantes y de los asistentes deja bastante que desear.
Tal como indica el Diario Constitucional, el proyecto tuvo su origen en una moción, entre cuyos autores se cuenta la senadora Loreto Carvajal, y establece una escala de penas de acuerdo al daño y lesiones causadas.
“Tenemos que ser conscientes de lo potencialmente peligroso que es incurrir en conductas temerarias al volante y penalizarlas fuertemente. En esta ley agravamos las sanciones contra los conductores que transitan a velocidades muy por encima de los límites máximos establecidos. Pero estas sanciones deben ir de la mano con la colaboración de todos los conductores y conductoras para comprender la gran responsabilidad que significa ponerse detrás de un volante. Poco más de dos mil personas fallecen en Chile cada año por esta causa. No sigamos lamentando siniestros ocasionados por velocidad que puedan tener consecuencias fatales y que podemos evitar”, expresó el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, tras aprobarse los cambios en la ley de tránsito.
La propuesta, en cuyo debate fue relevante el aporte de Conaset en materia de seguridad vial, permitirá dar cumplimiento a obligaciones contraídas por el país a nivel internacional, como lo es, por ejemplo, tender a igualar los estándares de seguridad vial de otros países OCDE, así como también la Política Nacional de Seguridad de Tránsito, y el Acuerdo Nacional por la Seguridad Vial.
En cuanto a los objetivos, la futura ley contra las carreras clandestinas busca evitar o desincentivar conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores; aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas; sancionar a aquellos que organicen y faciliten la práctica de estas actividades ilegales; y, endurecer gradualmente las sanciones frente a posibles lesiones o resultado de muerte.
Cabe señalar que el proyecto establece que, quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria), serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).
De esta manera, si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h, esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría incluso, perder la licencia.
El texto legal también plantea que los infractores deberán cancelar una multa de hasta diez UTM, (unos $ 600.000).
Respecto a la licencia de conducir se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.
Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.
Tras el respaldo del informe de la Comisión, queda ahora en condiciones de ser promulgada como ley de la República, lo que fue celebrado por la Conaset en sus redes sociales.
Sobre la resolución, la senadora Loreto Carvajal precisó que “del 2006 hemos visto este problema que mata a personas. Se han mencionado los siniestros que se generan con este tipo de conducción. También hay que reconocer que los accidentes no solo provocan fallecidos sino también personas con distinto nivel de discapacidad y eso no hay que olvidarlo”.
Uno de los que celebró la medida fue la ONG MEL (Movimiento contra el Exceso de velocidad Letal”), que a través de su fundador comentó que “nos parece justo que comportamientos tan peligrosos como las carreras clandestinas y el exceso de velocidad temerario sean sancionados. Los conductores temerarios ponen en peligro su propia vida, pero también las vidas de otras personas. A pocos días de las fiestas patrias, la aprobación de esta ley nos parece una muy buena señal para invitar a los conductores temerarios a respetar a los otros y pensar que sus acciones al volante pueden tener consecuencias fatales”.
Detalles de las sanciones
El proyecto de ley recién aprobado en el Senado señala que una carrera clandestina se define como toda actividad que se efectúe contra otros vehículos o contra reloj, o que implique pasar por un punto, meta o destino determinado. Además, incluye competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de 3ª personas.
- Para quienes sean sorprendidos en estos eventos, las sanciones serán:
- Participantes: desde 61 a 540 días presidio, o multa 2 a 10 UTM.
- Si hay lesiones menos graves o graves: 541 días a 3 años presidio + multa de 4 a 12 UTM
- Lesiones màs graves: 3 años y 1 día, a 5 años. Inhabilita permanente para conducir.
- En caso de muerte: desde 3 años y 1 día, a 10 años. Inhabilitado permanente para conducir.
- Organizadores carreras: 61 a 540 días presidio, y multa 8 a 20 UTM. Si tiene beneficio económico, de 541 días a 3 años presidio, y multa de 20 UTM.
Otra novedad que se incorpora es el concepto de “velocidad temeraria”, que contempla:
- Sanción 41 a 61 días prisión: a quienes excedan por sobre 60 km/h el límite máximo establecido.
- Se suma multa hasta 10 UTM ($600 mil aprox) + suspensión licencia 6 meses a 2 años (1ª vez), hasta 5 años (reincidente) y permanente (3ª vez)
- Exceder entre 20 y 60 km/h límite máximo urbano y rural será infracción gravísima.
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