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Será ley: condenados por delitos sexuales no podrán sacar licencia de conducir profesional

Los conductores de servicios de transporte público de pasajeros deberán acreditar semestralmente, a través de un certificado de antecedentes, que no están inhabilitados.

Revisa los horarios extendidos del transporte público para Navidad y Año Nuevo. Foto: Twitter Directorio de Transporte Público Metropolitano.

La Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que prohíbe que personas condenadas por delitos sexuales renueven o saquen licencia de conducir profesional.

La iniciativa fue aprobada en forma unánime y modifica la Ley de Tránsito, introduciendo nuevos requisitos para los postulantes a licencias de las clases A1, A2 y A3. Entre ellos, acreditar que no tienen antecedentes relacionados a delitos de connotación sexual.

Así se solicitará un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.

En estricto rigor, quedarán inhabilitadas para sacar licencia de conducir, aquellas personas que hayan cometido los siguientes ilícitos: Violación, Estupro y delitos sexuales relacionados, además de Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros serán los encargados de exigir a los conductores acreditar en forma semestral que no estén inhabilitados a través de un certificado de antecedentes.

En cuanto al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, se determinó que la información que contenga “será de carácter público y deberá mantenerse actualizada”, indicaron desde la Cámara Baja.

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