A través de un decreto y sin recurrir al Congreso es que el presidente de Argentina, Javier Milei, decidió publicar una resolución que modifica la reglamentación sobre la exigencias para la tenencia de armas de fuego en el país trasandino, disminuyendo la edad legal requerida de los 21 a los 18 años.

La ley 20.429, que reglamenta el uso de armas de fuego en el país vecino, data desde hace más de 50 años, puntualmente desde 1973. Y es precisamente ese argumento el que en la administración de Milei utilizan para justificar la modificación presentada este mes.

Pero... ¿Cómo es en el resto de la Región?

Chile

Para el caso de Chile, quienes deseen poseer un arma de fuego la legislación estipula que estos deben ser mayor de 18 años, tener un domicilio conocido y tener conocimientos sobre conservación, mantención y manejo del arma que desean inscribir. De igual forma no deben poseer condenas por crimen o delitos simples, ni haber sido sancionados sancionado en procesos relacionados con la Ley N°19.325 sobre violencia intrafamiliar.

A su vez, para el porte de un arma de fuego, la ley explica que se debe mayor de 18 años y tener “actividades laborales u otros motivos, acrediten que existe real peligro hacia su integridad personal”.

Brasil

Brasil es uno de los países donde la edad mínima para poseer un arma es más alta, ya que según estipula la legislación, la edad mínima es de 25 años. Junto con esto, los requisitos apuntan que deben declarar la necesidad real de poseer un arma de fuego, así como presentar una serie de documentos que verifiquen que la persona es apta para tener un arma de fuego.

Junto con lo anterior, se solicita presentar un documento que acredite ocupación legal y residencia, así como comprobar la capacidad técnica y aptitud psicológica para el uso del arma.

Uruguay

En el caso de Uruguay la legislación apunta que Toda persona mayor de 18 años podrá gestionar y tramitar la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas” (THATA), y junto con una serie de documentos solicitan un “certificado de aptitud psíquica y física expedido por profesionales médicos y psicólogos o por instituciones de salud, todos habilitados por el Ministerio de Salud Pública”, así como presentar un certificado de idoneidad en el manejo de armas, que será expedido por los centros de capacitación habilitados de acuerdo a la legislación vigente.

Entre los otros requisitos también se encuentra que tendrán que presentar una constancia de sueldo para acceder al beneficio, y no haber sido formalizados o condenados por delitos dolosos.

Bolivia

Para el caso de Bolivia, la legislación apunta que se tiene que ser mayor de 21 años, y presentar una serie de documentos como domicilio definitivo y certificados penales y de antecedentes emitidos por los organismos correspondientes.

Perú

En el caso de Perú, otro de los países vecinos de Chile, la normativa apunta que estos deben ser mayores de edad, pasar una serie de exámenes, y demostrar la motivación tras la compra de un arma de fuego.

De igual forma, no deben presentar antecedentes y contar con las aptitudes psicosomática y psicológica necesarias para tener un arma de fuego. Además sólo podrán tener un máximo de dos armas por persona, y un máximo de tres si es que presentan documentos que sustenten la necesidad de contar con un tercer arma de fuego.