A través de un escrito, el juez Mark Scarsi -quien aceptó la declaración de culpabilidad de Hunter Biden por nueve delitos de evasión fiscal-, puso en duda los fundamentos que llevaron al Presidente de Estados Unidos, Joe Biden, a otorgarle un indulto a su hijo, el que impediría que sea sentenciado por los ilícitos perpetrados y que, por ende, fuese enviado a la cárcel.
Al respecto, el magistrado -nombrado por el expresidente Donald Trump- reprochó que el beneficio concedido fuese anunciado por medio de un comunicado, subrayando que los argumentos del mismo son “inconsistentes con el expediente del caso”.
“El Tribunal había expresado previamente su desaprobación por esta práctica. La declaración del Presidente refleja las razones de dicha desaprobación, ya que los argumentos contenidos en ella son inconsistentes con el expediente del caso”, sostuvo.
En este sentido, precisó que “el Presidente afirma que el Sr. (Hunter) Biden ‘fue tratado de forma diferente’ a otras personas ‘que se retrasaron en el pago de sus impuestos debido a adicciones graves’, lo que implica que el Sr. Biden se encontraba entre esas personas que pagaron impuestos de forma extemporánea debido a una adicción. Pero no es así. En sus presentaciones previas al juicio, el Sr. Biden declaró que ‘era gravemente adicto al alcohol y las drogas’ hasta mayo de 2019″.
“Incurrió en evasión fiscal”
La autoridad judicial enfatizó que al declararse culpable de los cargos, Hunter Biden admitió que “incurrió en evasión fiscal después de su período de adicción, al deducir de manera indebida como gastos de negocio, artículos que sabía eran gastos personales”, tales como ropa de lujo, servicios de prostitutas y la matrícula de la Facultad de Derecho de su hija.
Asimismo, remarcó que el hijo del mandatario reconoció que “tenía fondos suficientes a su disposición para pagar parte o la totalidad de los impuestos pendientes cuando vencieron”, pero no realizó pagos para saldar sus deudas fiscales incluso “mucho después de haber recuperado la sobriedad”, optando en su lugar por “gastar grandes sumas para mantener su estilo de vida” en 2020.
El juez Scarsi hizo alusión a lo que ha señalado el jefe de Estado, quien indicó que “ninguna persona razonable que examine los hechos de los casos de su hijo puede llegar a otra conclusión que no sea que este fuera investigado únicamente porque es el hijo del Presidente”. Sin embargo, afirma que dos jueces federales rechazaron explícitamente los argumentos de Hunter Biden de que el gobierno lo procesó debido a su relación familiar con su padre.
“El propio fiscal general del Presidente y el personal del Departamento de Justicia supervisaron la investigación que llevó a los cargos. En opinión del Presidente, esta legión de funcionarios federales, incluido el que suscribe, son personas irrazonables”, manifestó.
Agregó que “un comunicado de prensa no es un indulto. La Constitución otorga al Presidente amplia autoridad para conceder indultos y perdones por delitos contra los Estados Unidos, pero en ningún lugar de la Constitución se le concede al Presidente la facultad de reescribir la historia”.
En el mismo tenor, dijo que Hunter Biden “declara que aceptó el indulto y, sobre esa base, sostiene que el Tribunal ‘debe desestimar la acusación formal y cancelar todos los procedimientos futuros relacionados con este caso’”.
“El gobierno, al tratar la notificación como una moción para desestimar la acusación, sostiene que ‘nada obliga a la desestimación de la acusación en este caso’. En su lugar, el gobierno sugiere que el Tribunal ponga fin a los cargos contra el Sr. Biden”, fundamentó.
Aspectos inconstitucionales
Scarsi también sugiere que algunos aspectos del indulto podrían ser inconstitucionales, ya que podría interpretarse como aplicable a eventos del 1 de diciembre que ocurrieron después de que Biden lo firmara.
Al respecto, apunta a que el decreto firmado el pasado domingo indulta al hijo del presidente “por aquellos delitos contra los Estados Unidos que haya cometido o pueda haber cometido o en los que haya participado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de diciembre de 2024,” incluidos los cargos procesados en estos casos.
“Debido a que el período de conducta indultada se extiende hasta la fecha de ejecución, el decreto podría interpretarse como aplicable de manera prospectiva a conductas que aún no habían ocurrido al momento de su firma, excediendo así el alcance del poder de indulto. Siguiendo el principio de evitación constitucional, el Tribunal se niega a interpretar el decreto de esa manera y, en su lugar, entiende que el decreto indulta conductas solo hasta el momento de su ejecución el 1 de diciembre. ‘Cuando se decide entre dos interpretaciones legales plausibles, un tribunal debe considerar las consecuencias necesarias de su elección’”, argumenta.
En este sentido, puntualiza que la orden judicial incluye explícitamente “los cargos de esta acción en el ámbito del indulto, lo que indica la intención presidencial de que el indulto se aplique a este caso, aunque sea inconstitucional en otros aspectos”.