Milei envía el Congreso la “Ley ómnibus”, en busca de reformar de manera profunda el Estado

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El presidente de Argentina, Javier Milei, envió al Congreso una ley para reformar de manera amplia el Estado. Foto: REUTERS/Matias Baglietto

El texto tiene más de 660 artículos y 351 páginas, donde se busca reformar el sistema electoral, habilita al Ejecutivo a privatizar empresas estatales, declara emergencia pública hasta 2025 y agrava las penas a quienes bloquen el tránsito en manifestaciones.


Este miércoles, el Presidente de Argentina, Javier Milei hizo entrega a la Cámara de Diputados trasandina de un extenso texto con la denominada “Ley ómnibus” que está confirmada por 664 artículos y 351 páginas que buscan modificar distintos aspectos sociales, económicos, electorales y de seguridad en el país vecino.

Formalmente, el proyecto lleva por nombre Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos y, de según recoge el diario La Nación, el gobierno transandino busca restituir el orden social y económico basado en la doctrina liberal, figado en la Constitución del país de 1853.

La presentación de la normativa tuvo un acto donde el ministro del Interior, Guillermo Francos, le hizo entrega del texto al líder de los diputados, Martín Menen.

En ese sentido, el proyecto de ley busca declarar emergencia pública y económica hasta el 31 de diciembre de 2025 -con una posibilidad de prórroga de dos años- que tiene por objetivo “promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales”.

La iniciativa además busca cambiar el sistema electoral, con la derogación de las PASO, que son las primarias transandinas, y se incorpora el sistema de elección uninominal por cada circunscripción, al estilo anglosajón. Además, reforma el aporte financiero a los partidos políticos.

Reorganización del Estado

Otro de los puntos que busca la ley en su título II, relativo a la “Emergencia y reorganización administrativa”, busca darle al Estado las facultades para implementar mejoras en la profesionalización de los funcionarios de la administración pública nacional.

También establece que habilita al Ejecutivo a “centralizar, fusionar o suprimir entidades descentralizadas creados por norma con rango de ley; así como transferirlos a las provincias”.

El Ejecutivo podrá “intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales”.

Respecto a los trabajadores que resulten afectados por la medida, se establece que podrán ser capacitados en un plazo de un año para desempeñar nuevas tareas.

Clarín ejemplifica con el artículo 348 que deroga la ley que creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, lo que promovería el traslado de sus funcionarios a otras dependencias.

Economía

En cuanto materia económica, el proyecto busca darle mayores atribuciones al Poder Ejecutivo, el que podrá establecer una fórmula automática de ajuste a las prestaciones sociales “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”.

También ampliaría la base de personas que sean contribuyentes del Estado argentino, estén o no inscritas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Otro de los capítulos de la propuesta abarca las empresas públicas de Argentina, las que se declaran “sujeta a privatización”. Esto incluye “las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal”, de acuerdo a Clarín. Son 41 empresas, entre las que figuran Aerolíneas Argentinas, YPF y hasta el Banco Nación, entre otras.

En la misma línea, la propuesta busca un blanqueo de capitales que estaría vigente hasta el 30 de noviembre de 2024, llamado “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”: con el cual se eximirá del pago de un impuesto especial a quienes declaren menos de 100 mil dólares.

Control de marchas y amplía legítima defensa

La iniciativa legal busca establecer mayor control respecto a las marchas que sean convocadas en Argentina, incorporando nuevos controles al Código Penal, agravando las penas para quienes realicen cortes de calles, en especial para quienes sean los organizadores.

En uno de los puntos, la ley “ómnibus” plantea que deberán notificar “fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación” toda “reunión o manifestación” y sostiene que la cartera podrá “oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional”. También, que “podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización”, de acuerdo a La Nación.

Según Clarín, quienes participen en marchas con interrupción de calles, pueden ser condenados a penas de hasta tres años y seis meses, y hasta cuatro años si se causan daños. Para quienes organicen las convocatorias y amenacen a sus subalternos con quitarles beneficios sociales de no participar, las penas pueden llegar a seis años de cárcel.

En la misma línea, el texto plantea una ampliación de los casos que deben ser considerados como legítima defensa, que actualmente está regulada respecto a la “proporcionalidad del medio empleado”. Sin embargo, la propuesta busca añadir que “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.

Asimismo, añade dentro de las justificaciones de la legítima defensa cuando “cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”.

Según La Nación, el texto también legislaría más allá de la legítima defensa, al agregar: “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”.

El citado medio ejemplifica que el familiar de una persona asesinada mientras intentaba cometer un ilícito, no podrá demandar a quien mató a su ser querido, ni siquiera si no se cumplieran con los requisitos para ser considerada como un acto de legítima defensa.

También se propone agravar las penas para quienes se resistan a la acción de la autoridad.

En ese sentido, la propuesta busca que los delitos que tengan una pena mayor a cinco años sean juzgados obligatoriamente por un jurado, que es un sistema que ya está en uso en Buenos Aires, aunque de manera optativa.

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