Este domingo, la presidenta del partido peruano Fuerza Popular, Keiko Fujimori, proclamó tempranamente a su padre y exmandatario de Perú, Alberto Fujimori, como futuro candidato presidencial para las elecciones de 2026, luego de que el político de 85 años fuera excarcelado a fines del año pasado.

Por medio de un registro audiovisual que compartió en su cuenta de X, la hija del exmandatario aseguró que “yo creo que es él quien tiene que llevar la batuta. Yo dejaría que sea mi padre el líder de esa plancha presidencial”.

Precisamente, hace catorce días, fue el mismo Fujimori quien confirmó que tenía la intención de postularse a cargos públicos mediante una carta que envió al diario El Comercio, en la que al ser consultado si quería ser candidato al Senado o a la presidencia indicó: “Hoy me reafirmó en mi decisión y voluntad de asumir todos los riesgos. Quiero volver a trabajar por todos los peruanos”.

En el breve video publicado en redes sociales, la Keiko manifestó que “yo miraba el brillo de sus ojos y es que yo decía, sí pues, o sea, él va a ser política hasta el último día de su vida (…) Yo lo que resalto de mi papá, además de que es un roble y tiene una fortaleza, es él el que nos da fuerza”.

Condenas

Fujimori ingresó por primera vez a la cárcel el 7 de noviembre de 2005 en Chile, donde fue detenido tras llegar desde Japón. En septiembre de 2007, fue extraditado a Perú para enfrentar varios cargos, siendo juzgado y condenado por diversos delitos cometidos durante su presidencia (1990-2000).

En 2009 fue sentenciado a purgar una pena de 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad, tras determinarse que fue autor mediato de los ilícitos de homicidio calificado con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado en las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer Ampudia.

También se le encontró culpable de ilícitos contra la Libertad – violación del Secreto de las Comunicaciones – intervención telefónica (caso Interceptación Telefónica). Fue condenado a seis años de cárcel y al pago de una reparación civil a las víctimas de lo que se conoció como el ‘chuponeo’.

A la vez, el 8 de enero de 2015, la Cuarta Sala Penal Liquidadora lo sentenció a ocho años de prisión por corrupción, soborno y malversación de fondos de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para financiar un grupo de medios con el fin de impulsar su reelección en 1995. No obstante, el 16 de agosto de 2016, la Sala Permanente de la Corte Suprema declaró su inocencia en este caso y lo absolvió de la pena antes indicada.

En síntesis, el expresidente Alberto Fujimori registra cinco condenas por delitos de corrupción de funcionarios (peculado doloso y cohecho activo genérico) -de las cuales una fue anulada- y por cargos contra los derechos humanos.

Ley prohibiría su postulación

Pese a lo anterior, el pasado 7 de diciembre de 2023 fue excarcelado tras un fallo del Tribunal Constitucional que revalidó un indulto humanitario que le había sido concedido por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, en vísperas de la Navidad de 2017.

Pese al indulto, Fujimori no fue declarado inocente, por lo que estaría impedido de tentar la Presidencia, según una normativa que prohíbe que los sentenciados por corrupción se postulen a cargos públicos representativos.

La ley 30.717, promulgada en enero de 2018 en Perú, cambió la Ley Orgánica de Elecciones para promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos. En su artículo 107, precisa que no pueden postular a la presidencia o vicepresidencias de la república aquellos que, “por su condición de funcionarios son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”.

Según consigna el medio de investigación periodística Ojo Público, puntualmente, en el inciso J de este mismo artículo, se establecería este impedimento para las personas condenadas por delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, y se detalla que este impedimento se mantiene “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

Asimismo, en 2020 se promulgó una nueva ley de reforma constitucional, que sería más restrictiva en este tipo de casos, en el que se incorporó un artículo que señala que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.