El rechazo de una mujer a mantener sexo con su marido no puede ser considerado una causa de divorcio, dictaminó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al condenar a Francia por una sentencia judicial en ese sentido dictada en 2019.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló el jueves a favor de una mujer francesa de 69 años cuyo marido había obtenido el divorcio, alegando que ella era la única culpable de haber dejado de tener relaciones sexuales con él.
El TEDH dictaminó, por unanimidad, que se había violado el derecho de la mujer al respeto de la vida privada y familiar, tal como se recoge en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Falló en contra de Francia, afirmando que una mujer que se niega a tener relaciones sexuales con su marido no debería ser considerada “culpable” por los tribunales en caso de divorcio, rechazando así los argumentos de Francia, que sirvieron de base a la sentencia pronunciada en 2019 por el Tribunal de Apelación de Versalles.
“El tribunal consideró que la reafirmación del principio de los deberes matrimoniales y el hecho de que el divorcio se hubiera concedido sobre la base de que la demandante había cesado todas las relaciones sexuales con su esposo constituían interferencias con su derecho al respeto de la vida privada, su libertad sexual y su derecho a la autonomía corporal”, dijo la corte en un comunicado de prensa.
La demandante, identificada como H.W., es una ciudadana francesa nacida en 1955 y casada desde 1984, que vive en Le Chesnay, en los suburbios occidentales de París. Inició el proceso de divorcio contra su esposo alegando que él había priorizado su carrera sobre la vida familiar y que era malhumorado, violento y abusivo. Tuvieron cuatro hijos.
Según el diario The Guardian, las relaciones entre marido y mujer se deterioraron cuando nació su primer hijo. La mujer comenzó a experimentar problemas de salud en 1992. En 2002, su marido comenzó a abusar de ella física y verbalmente, según el tribunal. En 2004, dejó de tener relaciones sexuales con él y en 2012 solicitó el divorcio.
El esposo contraatacó, argumentando que el divorcio debería concederse sólo por la culpa de la demandante. Él afirmó que ella falló en cumplir con sus deberes matrimoniales durante varios años y que había violado el deber de respeto mutuo entre los cónyuges al hacer alegaciones difamatorias.
Aunque en primera instancia en 2018 los jueces rechazaron este argumento y achacaron a los problemas de salud de la esposa el rechazo a mantener relaciones sexuales, un año más tarde en el Tribunal de Apelación de Versalles se responsabilizó totalmente a la mujer de la separación, concediendo el divorcio. En 2020, el Supremo rechazó el recurso de la esposa.
Así, la demandante llevó el caso al TEDH en 2021. Ahora el Tribunal de Estrasburgo le da razón en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la vida privada y de familia.
En su sentencia, los magistrados critican el artículo 242 del Código Civil francés que establece que rechazar someterse al deber conyugal puede ser considerado una falta que justifique el divorcio y tenga consecuencias económicas o una indemnización.
“La existencia misma de tal obligación matrimonial es contraria a la libertad sexual, al derecho a disponer de su cuerpo y a la obligación positiva de prevención que pesa sobre los Estados en materia de lucha contra la violencia doméstica y sexual”, indica el Tribunal.
Agrega que no existe “ningún motivo que justifique la injerencia de los poderes públicos en el terreno de la sexualidad” y que en su sentencia los tribunales franceses “no han expresado motivos pertinentes ni suficientes” ni han “respetado el justo equilibrio entre los intereses concurrentes”.
La sentencia llegó un mes después de que 51 hombres fueron condenados en un caso donde un hombre drogó y violó a su esposa y permitió que otros hombres también la violaran mientras ella estaba inconsciente, en un caso que conmocionó a Francia.