Alcances y críticas: el debate por el proyecto de ley que unifica la evaluación docente y termina con algunas causales de despido

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Hoy hay dos herramientas vigentes para medir a los profesores, por lo que el Mineduc ingresó un escrito que busca que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea el único de aquí en más. Esto terminaría con las causales de despido contenidas en el Artículo 70 del Estatuto de los Profesionales de la Educación -la medición que se busca eliminar-, lo que ha dado paso a críticas y advertencias.


“Como Mineduc presentamos al Congreso un proyecto de ley que permitirá a nuestro país contar con un sistema unificado de evaluación a la docencia, más justo, coherente y eficiente”.

El ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, anunciaba así que su cartera había ingresado a fines de enero un proyecto de ley que busca poner fin a la denominada doble evaluación docente. Con esto, el Mineduc cumplía con una promesa que, en distintos tonos, el propio secretario de Estado había esbozado cada vez que tuvo la oportunidad: contar solo con un sistema de medición para los profesores de todos los establecimientos que reciben financiamiento del Estado.

En concreto, este proyecto de ley, del que no han sido dados a conocer oficialmente sus detalles, busca reducir a uno los dos procesos paralelos que hoy existen: el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDPD), o Ley 20.903, y el Artículo 70 del Estatuto de los Profesionales de la Educación (Evaluación Docente), o Ley 19.070. La idea es dejar solamente el primero, con algunas modificaciones.

Actualmente, los profesores de establecimientos municipales y de Servicios Locales de Educación Pública son evaluados por esos dos sistemas, mientras que los de colegios particulares subvencionados y de administración delegada solo rinden el SDPD. En general, expertos y políticos de todas las trincheras coinciden en que rendir ambas herramientas es redundante. Las diferencias de opinión se producen a la hora de hablar de las consecuencias, sobre todo las negativas tras una mala evaluación.

Hoy, por ejemplo, según el Artículo 70 del Estatuto Docente (la herramienta que se busca eliminar), “cada vez que un profesional de la educación resulte evaluado con desempeño insatisfactorio, deberá ser sometido al año siguiente a una nueva evaluación, pudiendo el sostenedor exigirle que deje la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional (…). Si el desempeño en el nivel insatisfactorio se mantuviera en la segunda evaluación consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente”. La consecuencia -el despido- es automática en este caso tras dos malas evaluaciones.

En Talagante, el Presidente Gabriel Boric y el ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, presentaron un plan de promoción de asistencia escolar. Foto: Karin Pozo / Agencia Uno.
En Talagante, el Presidente Gabriel Boric y el ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, presentaron un plan de promoción de asistencia escolar. Foto: Karin Pozo / Agencia Uno.

En tanto, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que tiene cinco niveles -tres esperados y dos voluntarios- que se deben ir escalando (Inicial, Temprano y Avanzado; Experto I y Experto II), señala que el profesional de la educación que perteneciendo al tramo Inicial obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar de nivel en dos procesos consecutivos, “deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este título”. Lo mismo corre para quienes estén en el tramo Avanzado, aunque ellos, además, perderán su reconocimiento de tramo en el SDPD y su antigüedad, pudiendo ser contratado nuevamente dos años después, ingresando en el tramo Inicial. Sin embargo, el eventual despido en este caso es menos estricto, ya que depende del director del establecimiento en que se desempeña el docente.

Las diferencias en las consecuencias de uno y otro sistema son, como se ha dicho, donde chocan las miradas de los actores educativos. Y es que el proyecto de ley, al terminar con la evaluación docente, terminaría también con esa vía de despido.

El debate y las críticas

Terminar con la doble evaluación docente significa terminar con las causales de despido”, dijo apenas conocida la noticia Carlos Díaz, presidente del Colegio de Profesores.

Luego de estas palabras asomaron las primeras críticas y aprensiones. “Pareciera ser entonces, que una vez más, vienen por su tan anhelado deseo de mantener a los malos profesores dentro del sistema, eliminando la causal de despido por malas evaluaciones reiteradas. Recordemos que esto ya lo intentaron en el año 2021 y no prosperó. Luego pretendieron incluirlo también en la Ley Miscelánea, pero finalmente fue retirado”, señaló, por ejemplo, Borja Besa, asesor legislativo de Acción Educar, en una columna en este medio.

Pero no son las únicas voces que se alzan: “Ante la falta de información precisa sobre el proyecto de ley, es importante estar atentos a si este termina con las causales de término de la relación laboral en caso de mala evaluación de los profesores. Esa causal apunta a mantener un estándar de calidad necesario para asegurar una educación que beneficie a todos los alumnos y existen altísimas presiones para que, bajo el pretexto de terminar con la doble evaluación, se termine también con causales de término de la relación laboral que apuntan a cuidar una educación de calidad”, expone Raúl Figueroa, exministro de Educación y actual director del Instituto de Políticas Públicas de la U. Andrés Bello.

Hoy, en diálogo con La Tercera, Carlos Díaz se extiende sobre esta situación: “El proyecto de ley, que valoramos porque hay que terminar con la doble evaluación, efectivamente termina con el Artículo 70 del Estatuto Docente, el que tiene causales de despido, pero el otro sistema (SDPD) también los tiene”, señala, antes de agregar que, como sea, “los despidos por estas vías son muy menores, no es que sean miles de profesores año a año. La mala evaluación casi no ha significado salidas”. Para el presidente gremial, el proyecto de ley “mantiene esto de sacar a profesores muy malos”.

Con todo, Díaz dice no estar del todo conforme. “A ningún profesional del país se lo obliga a rendir pruebas cada cierto tiempo. Aquí el tema tiene que ver con dónde generamos énfasis de energías y del trabajo docente, si lo vamos a tener preocupado de rendir una prueba o de trabajar recuperando aprendizajes”.

Así las cosas, el representante de los profesores cree que es clave tener un proceso “formativo y no punitivo, como cualquier proceso de evaluación, porque uno evalúa para mejorar y a aquellos que puedan no estar bien evaluados hay que entregarles herramientas, apoyos y condiciones”.

El ministro Ávila, en tanto, dice al respecto que “avanzar hacia un sistema unificado de evaluación es un compromiso que tenemos con las y los docentes de nuestro país, compromiso que ha sido reconocido transversalmente. Al hacer más eficiente el proceso evaluativo, este proyecto permitirá que el Estado refuerce su apoyo formativo a educadoras, educadores y docentes, de forma de seguir avanzando decididamente en la reactivación educativa del sistema y en una educación que permita el desarrollo de conocimientos y habilidades necesarios para el siglo XXI”.

El proyecto

Pero ¿qué dice en concreto el proyecto de ley? La Tercera tuvo acceso al documento ingresado al Congreso y que primero contextualiza que con la entrada en vigencia de la Ley 20.903 dos herramientas comenzaron a coexistir, haciendo necesario reducirlo a solo uno.

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“Ambos sistemas consideran la determinación de categorías de logro y niveles de desempeño, existiendo un instrumento común que es el denominado portafolio. Si bien teóricamente este proceso implica ciclos coordinados, en la práctica, el sistema presenta duplicidades administrativas, operacionales y de comunicación del sistema con las y los profesores. Lo anterior complejiza la experiencia evaluativa y desincentiva la construcción de un sistema de desarrollo profesional que estimule la autonomía docente y la colaboración entre pares”, justifica.

Luego plantea cuatro objetivos: simplificar y descomprimir el sistema de evaluación y reconocimiento; fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros; mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procesos administrativos asociados a estos, y abordar la situación de aquellos docentes que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que en su proceso de encasillamiento sólo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos, debido a su derogación en la Ley N° 20.903.

El proyecto de ley, el que el Mineduc no ha hecho público, consta de dos artículos permanentes y cinco artículos transitorios. En ellos se establece como único sistema de evaluación el preceptuado en la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

Para esto, se lee en el escrito, “se deroga el Artículo 70 del Estatuto Docente y otras normas relacionadas, estableciendo como único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión aquel contenido en las normas dispuestas en el Párrafo II del Título III del aludido Estatuto Docente, correspondientes al Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente”, aunque advierte que los sostenedores mantendrán la facultad de implementar sus propios procesos de evaluación complementarios al sistema.

“Para evaluar los conocimientos, competencias y habilidades de las y los docentes este sistema considera los dos instrumentos evaluativos de la carrera docente: una evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos y un portafolio, que es un instrumento completo donde las y los docentes presentan evidencias detalladas de su quehacer profesional”, complementa el ministro Ávila.

Pero, además, el proyecto de ley señala que “teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el año 2023″, luego de que por el Covid se postergaran las evaluaciones de los años de la pandemia, “se establece la posibilidad de extender los procesos evaluativos, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo”. Esto implica que aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en 2020 podrán hacerlo hasta 2024, los de 2021 hasta 2025 y los de 2022 hasta 2026.

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