Uno de los primeros recursos de amparo que se presentó desde que estalló la crisis social, el pasado 18 de octubre, fue ingresado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el 23 de octubre.
Tres días antes el INDH recibió denuncias acerca de personas que se encontraban en la ex Posta Central a la espera de atención médica, con lesiones de diversa consideración, producidas por balines y/o bombas lacrimógenas. Ante esto y luego de recabar antecedentes en cada caso, el instituto presentó un amparo a favor de nueve personas y acompañó fotos de las heridas de cada una.
El tribunal de alzada rechazó el recurso el 7 de noviembre pasado. En el fallo señala "que de los antecedentes expuestos por la propia recurrente (INDH) no se aprecia ninguna vulneración a las garantías protegidas por un recurso de amparo, dado que ninguno de los amparados fue detenido o privado ilegalmente de libertad, sino que los hechos expuestos por el recurrente corresponden a una supuesta vulneración de otros derechos fundamentales, como lo son la integridad física de los amparados, por lo que corresponde que el recurrente haga las denuncias por los canales correspondientes, a objeto que se investiguen y sancionen en su caso, los hechos constitutivos de delito a que alude el presente recurso".
Las ministras Gloria Solis y Paola Robinovich (s), y el abogado Gonzalo Ruz, agregan en el fallo que "tampoco se visualiza por esta Corte, ni puede extraerse de lo expuesto en el recurso o de los informes respectivos, la existencia de una amenaza cierta e inminente de verse expuestos los recurrentes a vulneraciones de la garantía de seguridad individual y libertad personal, objeto del recurso".
Ese no ha sido el único caso en que se ha rechazado un amparo presentado por el INDH. El 5 de noviembre pasado, la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y Tomás Gray, rechazó un recurso presentado a favor de un menor de 16 años, estudiante de segundo medio.
Según el recurso, el 19 de octubre, cerca de la medianoche -en pleno toque de queda-, K. F. M., de nacionalidad colombiana, estaba en la entrada del acceso al edificio donde vive, en calle San Diego, cuando "repentinamente y sin provocación alguna, ingresaron al inmueble funcionarios de Carabineros, no individualizados. Ante tal situación el adolescente y otras personas que estaban en el lugar se asustaron, huyendo el amparado hacia su departamento, momento en que recibe el impacto de diez perdigones en su espalda, proferidos por funcionarios de Carabineros, causándole heridas".
De acuerdo al documento, el 21 de octubre fue trasladado de urgencia a la ex Posta Central por dificultades respiratorias. "Le drenaron 2 litros de sangre desde su pulmón sin poder sacarle tres perdigones alojados en ese lugar. El 23 de octubre pasado, fecha de la presentación del amparo, el joven continúa hospitalizado", se indicó.
Los ministros resolvieron rechazar el recurso porque, según analizaron, los presuntos malos tratos estarían -bajo el imperio del derecho, según se dijo- resguardados por el sistema penal. "De acuerdo con lo informado por el Ministerio Público, a raíz de estos hechos se inició, de oficio por ese órgano persecutor, una investigación penal, con el objeto de determinar la eventual comisión de ilícitos perpetrados en la persona del adolescente de iniciales K. F. M., y la responsabilidad que les cabe a quienes resulten responsables de esas acciones", dice la resolución.
En ese sentido, indican que "al haberse invocado una investigación penal por el organismo competente para investigar los hechos denunciados, unido a que el joven amparado no se encuentra arrestado, detenido o privado de libertad, y no existiendo medidas que adoptar al respecto, no es esta la vía idónea para reclamar la situación que da cuenta el recurso impetrado en su favor, motivo por el cual esta acción constitucional debe ser desestimada".
Recurso acogido en Valdivia
El INDH también presentó un recurso de amparo a favor de dos menores de 16 años en contra Carabineros. En el documento, apuntan a eventuales detenciones violentas en medio de manifestaciones en Valdivia, con golpes, desnudamientos y prohibiéndoles tomar agua. Carabineros, en tanto, negó la existencia de actuar ilegal y/o arbitrario.
En este caso, el tribunal sí acogió el amparo, con los votos a favor de las ministras María Soledad Pineiro y Marcia Undurraga, y con el voto en contra del ministro Mario Kompatzki.
El fallo señala que "se detuvo a dos adolescentes de 16 años de edad que participaban en una manifestación, sufriendo uno de ellos lesiones que pueden atribuirse, vía presunción grave, al actuar de personal policial".
Asimismo, sostiene que "se encuentra establecido -al menos respecto de uno de los adolescentes- que no se contactó a ningún adulto responsable, ni que se haya subsidiariamente contactado al defensor penal adolescente. En este punto cabe dejar establecido que no consta que el personal policial haya dado a los adolescentes un trato diferenciado, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley N° 20.084, esto es, que debieron desde el inicio de su detención permanecer separados de los adultos, conforme presunción legal de menor edad". Todos estos aspectos constituyen, dice el fallo, una contravención al "Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público", del 1 de marzo de 2019, emanado de la Dirección General de Carabineros.
Además, señala la resolución, está acreditado que luego de ser trasladados al centro asistencial para la constatación de lesiones, ambos adolescentes estuvieron privados de libertad por el lapso de tres horas antes de ser puestos a disposición de sus familiares. "La privación de libertad de los amparados es ilegal y resulta desproporcionada a la luz de la normativa que protege la dignidad de los adolescentes", indica.
Agregan que "no obran en autos antecedentes útiles de los momentos previos a la detención, que justifiquen la efectiva necesidad de ejercer fuerza proporcional de cualquier tipo respecto de los amparados, lo que debe colacionarse con la afirmación de los adolescentes en orden a que ejercían su legítimo derecho a manifestarse libremente y a reunirse de manera pacífica".
Finalmente, indican las magistradas, "tampoco se acreditó que en este procedimiento se hubieran utilizados elementos destinados a obtener un registro fílmico del mismo".
El ministro que votó por no acoger el recurso señaló que "Carabineros cumplió el protocolo institucional, dio aviso al Ministerio de Público y a los padres de los adolescentes, por lo que no se avizora ilegalidad y/o arbitrariedad en su actuar".