Se acabó la discusión. El lugar del que tres mujeres fueron expulsadas del Lago Ranco por el presidente de Gasco S.A., Matías Pérez Cruz, es parte de la playa y, por lo tanto, un bien de uso público. Así lo resolvió el Ministerio de Bienes Nacionales este viernes, a dos días de la difusión del video que muestra al abogado exigiendo a Patricia Ovando, Claudia Figueroa y Teresa Ovando abandonar la orilla del lago, por considerarla parte de su propiedad.
"No resulta adecuado el proceder del señor Pérez Cruz, toda vez que tanto el acceso como el uso de las playas en Chile no requieren permiso ni autorización alguna", indicó el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward.
Ward, además, anunció la elaboración de un catastro de deslindes de playas en los 79 lagos navegables del país, con capacidad para naves superiores a 200 toneladas.
Esto se enmarca en la norma 609 de 1979, que estipula que la cartera debe establecer, vía decreto, los límites entre la propiedad privada y pública en playas y ríos, resoluciones que, según las propias autoridades, se han adoptado solo frente a conflictos. En ese sentido, Ward se planteó la tarea, aunque asumió que será "complicado" y no entregó plazos para su concreción.
Eduardo Calisto, vicepresidente del Consejo de Organizaciones Sociales del Lago Ranco, dijo que esto permitirá que sean "reivindicados los territorios, porque se han tomado terrenos públicos. La gran mayoría de los vecinos están incurriendo en esa falta".
Para guiar este proceso existen instructivos técnicos. En los casos en que los dominios de propiedad especifiquen que el terreno colinda con ríos y lagos, el decreto de concesiones marítimas de 2006 detalla que el límite siempre será fijado por la aguas máximas.
Informe caso Ranco
De acuerdo al estudio que realizó Bienes Nacionales, la propiedad de Pérez Cruz se ubica, en los análisis más conservadores, a 46,5 metros de la orilla actual del lago (línea de playa) y no donde se encontraban las mujeres, situadas a 18,5 metros de este punto.
Para dar con este resultado, la cartera recurrió al registro histórico de volumen anual del embalse "Lago Ranco" -entre 1995 y 2018- que da cuenta mes a mes de la altura máxima y mínima del lago. Con esta información, se utilizaron dos registros de variación de la altura del agua, de tres y cuatro metros, como dos escenarios distintos. Luego, se proyectó el alcance del lago con la información topográfica del terreno de Pérez Cruz, para dirimir hasta dónde alcanza, normalmente, el agua en invierno. De acuerdo al decreto 609 de 1979, este criterio define el deslinde entre lo público y lo privado.
La legislación actual no considera multas o castigos para quienes vulneren el uso público de las playas y esto solo se normará a partir del proyecto que promulgaría el gobierno la próxima semana.
A través del Departamento de Comunicaciones de Gasco S.A., Pérez declinó referirse, por el momento, a la resolución. Tampoco aclaró si apelará en forma admnistrativa a esta.
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