"Las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho, a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla, por lo mismo, no puede ser turbado en el ejercicio de ese derecho".
Este fue uno de los párrafos que formaron parte de un fallo de la Corte Suprema que ordenó al Registro Civil celebrar el matrimonio entre un chileno y una ciudadana extranjera en situación irregular.
Y por supuesto, alertaron a Fundación Iguales. Su presidente ejecutivo, Juan Enrique Pi, dijo que "la Corte ha sostenido antes la existencia de derechos fundamentales que no necesariamente se encuentran expresamente declarados en el texto fundamental y, entre ellos, está el derecho a contraer matrimonio".
"La Corte Suprema confirma que el matrimonio es un derecho humano, es decir, todas las personas que habitan en Chile deben ser titulares de este derecho, sin importar su nacionalidad, identidad de género u orientación sexual, porque las características inherentes a las personas no pueden importar al momento de ejercer y disfrutar sus derechos", precisó.
De esta manera, agrega que "el gobierno es el único actor político a nivel nacional que hoy le dice que no al matrimonio igualitario (...) el gobierno no puede abstraerse de esta definición al momento de hablar de derechos humanos, especialmente, de las injusticias que aún se mantienen en la regulación de las familias fundadas por parejas del mismo sexo", explicó Pi.