Así funciona la ley de etiquetado de alcoholes que entra en vigencia este domingo

Todas las bebidas alcohólicas igual o mayor a 0.5 grados y que se encuentran comercializadas en Chile deberán contar con etiquetas de advertencia.


En el 2016 comenzó a regir en Chile la “Ley de Etiquetados”, la cual exigía la incorporación de sellos “Altos en” en los alimentos que sobrepasaran ciertos límites máximos de calorías, grasas saturadas, azúcar y sodio. A esto, y con el objetivo de establecer medidas más estrictas para informar y proteger a los consumidores más jóvenes, este domingo 7 de julio entrará en vigencia la Ley 21.363, la cual expande la exigencia de etiquetas a las bebidas alcohólicas que se comercializan en el país.

De acuerdo a la ley, y similar en cierta medida al etiquetado de advertencia que se encuentra en los cigarros, desde esa fecha será obligación que todas las bebidas alcohólicas igual o mayor a 0.5 grados y que se encuentran comercializadas en Chile, cuenten con las siguientes etiquetas, de acuerdo al nuevo reglamento:

  • “No beber al conducir” (con un dibujo tachado de un automóvil).
  • “Riesgo para tu bebé” (con un dibujo tachado de una mujer embarazada bebiendo).
  • “No beber menores de 18 años” (con un dibujo tachado que indica “-18″).

Además, cada producto debe tener la frase “el consumo nocivo de alcohol daña tu salud” e incluir el valor energético de la bebida.

La etiqueta de advertencia no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje. Según indica el reglamento, el responsable de la adhesión de la advertencia será el productor o fabricante en el caso de los productos nacionales, y el importador cuando las bebidas sean importadas, debiendo cumplirse estas obligaciones previo a su comercialización.

Junto con esta indicación, la ley también prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, medida que entrará en vigencia el 7 de julio del 2026.

Asimismo, la publicidad también estará restringida a ciertos horarios: así, los anuncios de estos productos en televisión solo se podrán emitir entre las 22.00 y las 06.00 horas, mientras que en radios no se podrá hacer entre las 16.00 a las 18.00 horas.

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