Así funciona la ley de etiquetado de alcoholes que entra en vigencia este domingo

El aumento del consumo de alcohol en las fiestas podría provocar el síndrome del corazón de vacaciones, conoce qué es

Todas las bebidas alcohólicas igual o mayor a 0.5 grados y que se encuentran comercializadas en Chile deberán contar con etiquetas de advertencia.


En el 2016 comenzó a regir en Chile la “Ley de Etiquetados”, la cual exigía la incorporación de sellos “Altos en” en los alimentos que sobrepasaran ciertos límites máximos de calorías, grasas saturadas, azúcar y sodio. A esto, y con el objetivo de establecer medidas más estrictas para informar y proteger a los consumidores más jóvenes, este domingo 7 de julio entrará en vigencia la Ley 21.363, la cual expande la exigencia de etiquetas a las bebidas alcohólicas que se comercializan en el país.

De acuerdo a la ley, y similar en cierta medida al etiquetado de advertencia que se encuentra en los cigarros, desde esa fecha será obligación que todas las bebidas alcohólicas igual o mayor a 0.5 grados y que se encuentran comercializadas en Chile, cuenten con las siguientes etiquetas, de acuerdo al nuevo reglamento:

  • “No beber al conducir” (con un dibujo tachado de un automóvil).
  • “Riesgo para tu bebé” (con un dibujo tachado de una mujer embarazada bebiendo).
  • “No beber menores de 18 años” (con un dibujo tachado que indica “-18″).

Además, cada producto debe tener la frase “el consumo nocivo de alcohol daña tu salud” e incluir el valor energético de la bebida.

Sellos alcohol

La etiqueta de advertencia no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje. Según indica el reglamento, el responsable de la adhesión de la advertencia será el productor o fabricante en el caso de los productos nacionales, y el importador cuando las bebidas sean importadas, debiendo cumplirse estas obligaciones previo a su comercialización.

Junto con esta indicación, la ley también prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, medida que entrará en vigencia el 7 de julio del 2026.

Asimismo, la publicidad también estará restringida a ciertos horarios: así, los anuncios de estos productos en televisión solo se podrán emitir entre las 22.00 y las 06.00 horas, mientras que en radios no se podrá hacer entre las 16.00 a las 18.00 horas.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.