Arrendatarios que llevan meses sin pagar y siguen haciendo uso de la vivienda; otros que dejan el inmueble con deudas en los servicios básicos; o familias que arriendan casas o departamentos en condiciones deplorables.

Estas son algunas de las situaciones que pretende regular el proyecto que modifica la ley de arriendo (Nº 18.101) y que fue firmado por el Presidente Sebastián Piñera el pasado lunes 15 de julio.

"El objetivo principal es terminar con los abusos que se producen con las viviendas, que se producen en ambas direcciones, el arrendatario no paga, destruye su casa, produce un tremendo daño; y a veces el abuso va en sentido contrario, cuando se arriendan viviendas que no cumplen normas de planos reguladores y medidas de seguridad", dijo el Mandatario tras poner su rúbrica en la iniciativa.

De acuerdo a la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (Casen) de 2017, el total de arrendatarios ha crecido sostenidamente desde 2006. En el año 2017 un 22% de los hogares arrendaba, lo que representa a 1.270.483 familias.

De esta forma, se estima que habría alrededor de 60 mil casos de controversias entre arrendatarios y arrendadores, de los cuales solo un cuarto de ellos recurre a tribunales, es decir, hay aproximadamente 15 mil juicios de arrendamiento al año.

Con esta iniciativa, los juicios, que actualmente se extiende hasta más de un año, podrán durar máximo tres meses.

¿CUÁLES SON LOS PUNTOS CLAVES DEL PROYECTO DE LEY?

Quedará prohibido el subarriendo, a menos que quede estipulado en el contrato. Así, se facilita el proceso judicial, ya que la notificación tanto a arrendatario como a subarrendatario suele atrasarlo.

La ordenanza general de Urbanismo y Construcciones establecerá las condiciones mínimas para que una propiedad o una habitación se pueda arrendar. (Se considerará seguridad, habitabilidad, ventilación, etc). Los arriendos abusivos podrán denunciarse al juez de policía local, quien podrá aplicar multas.

Se determina en el proyecto,un plazo de 10 días para que el juez dicte sentencia desde la última audiencia. Esto, dado que actualmente la Ley de Arriendo no establece plazos.

Actualmente, si se visita un domicilio y el demandado no está, se debe realizar una segunda visita sin recibir respuesta para notificar la demanda. Con la nueva ley, se podrá dejar el documento en la primera visita si es que el habitante no está en el domicilio, agilizando el proceso.

Si el demandado no asiste a la citación al juzgado, se considera que éste admite la culpabilidad de las acusaciones (el demandado se da por confeso). Actualmente, se deben realizar varias citaciones para que el demandado, estando presente, responda a cada una de las acusaciones en su contra.

El demandante podrá pedir al Tribunal que oficie a las empresas de servicios de que existe un juicio de arrendamiento y que el responsable de pagar es el demandado y no el dueño de la propiedad. Esto, con respecto a las cuentas de servicios básicos: agua, luz, gas, etc.

Pese a que el pago del mes de garantía en un contrato de arriendo es una práctica común, no se estaba regulado. El proyecto de ley del gobierno establece que el mes de garantía no puede ser mayor a dos meses de arriendo y que éste monto debe devolverse en un plazo máximo de 60 días desde la restitución del inmueble. Además, se establece que se deben justificar cada uno de los descuentos que se le hagan al arrendatario tras entregar el inmueble.