Audiencias sin público y reagendamiento de causas: Las nuevas medidas de la Suprema por brote de Coronavirus
El pleno del máximo tribunal tomó nuevas determinaciones para el funcionamiento del sistema judicial. Se privilegiará un criterio de una dotación mínima presencial para la revisión de las causas y trabajo de coordinación se realizará por teletrabajo.
La mañana de este lunes se realizó un Pleno Extraordinario de la Corte Suprema para tomar nuevas acciones en relación a la situación que está viviendo el país respecto al Covid-19.
El viernes se acordó implementar la modalidad de teletrabajo “en casos fortuitos, de fuerza mayor o en general, cualquier circunstancia que impida el desempeño de funciones en el tribunal, o que amenace o perturbe su normal funcionamiento”.
Sumado a esas medidas, esta jornada además se decretó que "el ingreso del público a los tribunales deberá ser por motivos fundados, en los casos estrictamente indispensables y sólo para las audiencias que efectivamente se llevarán a cabo”.
Respecto a ese mismo punto, se señala que “la autoridad judicial respectiva resolverá al inicio de las audiencias y conforme a las circunstancias, la pertinencia del ingreso de público a las dependencias del tribunal, evitando la aglomeración de personas en su interior”.
Además se entregó a los funcionarios la capacidad de “suspender y reprogramar audiencias, así como celebrarlas, al igual que los alegatos, por videoconferencia; e implementar el teletrabajo en su modalidad extraordinaria”.
Junto a lo anterior, se señaló que se “suspenden las ceremonias en que se recibe el juramento de nuevos abogados hasta el 3 de abril próximo”.
Al respecto, la vocera Gloria Ana Chevesich sostuvo que “en la situación de emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente se dispondrá lo pertinente para que el servicio judicial se preste, en las condiciones que la urgencia amerite, por las Cortes, tribunales y dependencias del Poder Judicial, en resguardo de los derechos y garantías de las personas”.
Respecto a las causas penales la magistrada detalló que “se considerará que tienen carácter de urgente e impostergable aquellas audiencias que estén relacionadas con personas privadas de libertad, que se refieran a control de detención, formalización, determinación y revisión de régimen cautelar y medidas de protección, audiencias de juicio, lectura de sentencia, audiencias relacionadas con la forma de cumplimiento y sustitución de penas privativas de libertad”.
“La Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones del país y la Fiscalía Judicial deberán funcionar, como todos los tribunales, con su dotación mínima presencial para garantizar la continuidad del servicio judicial, conforme a una rotación de sus funcionarios, planificando debidamente las labores mediante teletrabajo de los demás, en cuanto correspondiere”, afirmó Chevesich.
Respecto a estas medidas, el vicepresidente de la Asociación Nacional de Magistrados, Álvaro Flores, sostuvo que “valoramos los lineamientos generales de la Corte Suprema en orden a optimizar el trabajo concentrándose en lo urgente y facilitando que una buena parte del personal no concurra a sus lugares de trabajo”.
No obstante, Flores señaló que “extrañamos una decisión en cuanto establecer dotaciones mínimas indispensables, en jornadas reducidas, sin pérdida bajo ninguna circunstancia de derechos laborales y lamentamos sí que el personal de aseo y vigilancia no haya sido considerado expresamente en la instrucción”.
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