En 2017 se presentaron 148.087 demandas por pensiones de alimentos, según datos del Poder Judicial. En ellas, padres o madres divorciadas o solteros, que tienen el cuidado personal de sus hijos (conocido como tuición), piden al otro progenitor un monto en dinero para asegurar los cuidados de sus hijos. Cuando es un solo hijo, la pensión de alimentos, dice la ley, no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional ($110.400), y si son dos o más, la pensión no podrá ser menos del 30% de dicho ingreso, por cada uno de ellos ($ 82.800 por cada hijo).
Conjuntamente, en 2017 se presentaron 70.696 demandas por incumplimiento en el pago de esta pensión. Una cifra que equivale a cerca del 50% de las demandas presentadas el año pasado.
Quien no cumple con ese pago se expone a castigos como el arresto nocturno, la retención de impuestos desde la Tesorería General de la República y la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
Según el Registro Civil, en 2017, 2.154 licencias se suspendieron por ese motivo, cifra que aumenta año a año. Para 2010 eran solo 133.
"Los alimentos se definen como las expensas (dinero) que por ley se deben a otra persona para poder subsistir modestamente, conforme a su posición social", explica el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), Gabriel Muñoz.
El Código Civil dice que se debe alimentos al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, hermanos y al que hizo una donación cuantiosa que no haya sido revocada, señala Muñoz, "pero el caso más recurrente es la acción que se deduce contra el padre o madre por parte de sus hijos".
La normativa legal dispone que los alimentos se deben pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años, salvo que esté estudiando en una entidad superior que los habilite profesional o técnicamente, caso en el cual se debe pagar hasta los 28 años, explica Muñoz. Luego de esa edad podrían seguir pagándose, dice, si es que el hijo o hija "sufre de alguna patología que le impide subsistir por sí mismo o que por una causa calificada se considere indispensable para su subsistencia".
Carmen Domínguez, académica de Derecho de la U. Católica, indica que el porcentaje de deuda es altísimo, teniendo presente que son pensiones que corresponden a lo básico que es necesario para que un niño pueda sobrevivir. "Y el mayor porcentaje de las pensiones corresponde a pensiones impuestas al padre", advierte.
Para Cristián Lepin, abogado especialista en temas de familia y académico de la Universidad de Chile, ante este alto porcentaje de incumplimiento, critica que las autoridades no hayan tomado las medidas para otorgar más herramientas a las personas que ven frustrada la situación de obtener ese pago. "Mientras hay niños que tienen la ayuda de ambos padres, unos viven con solo lo que la madre puede generar", dice.
"En 2008 se incorporaron modificaciones a la ley, como suspender la licencia de conducir del deudor o retener el impuesto a la renta, pero son casos residuales, no son significativos. Una deuda comercial en este país es más importante que una de alimentos", dice Lepin. "En vez de dejar de incumplir otros créditos, prefieren dejar de cumplir este que es el que menos consecuencias económicas tiene, cuando debería ser la deuda más relevante de incumplir", agrega.
Por eso, el diputado Jaime Naranjo (PS) le pidió al ministro de Justicia, Hernán Larraín, el respaldo del Ejecutivo a la iniciativa legislativa que presentó en la Cámara de Diputados para crear un "dicom" por no pago de estas pensiones.
Si bien se han hecho modificaciones a la legislación por el pago de las pensiones de alimentos, dice Naranjo, todavía son insuficientes para personas sin contrato o trabajadores independientes, o que no se les puede descontar de los impuestos. "Se requieren acciones mucho más drásticas, que enloden los antecedentes de esas personas, pensando en el interés superior del niño, en casos en que no solo se atrasan un mes, sino que hasta años". Por ello, propone un "dicom" de las pensiones de alimentos que tenga el mismo valor que el Dicom comercial, información fácil de recopilar, dice, porque está en el Poder Judicial.
Lepin está de acuerdo en que se requieren medidas más severas. Dice que la implementación de un registro de deudores de pensiones, que restrinja las formas de acceder a beneficios del Estado y la banca, podría servir. "Que no puedan pedir créditos o transferir propiedades, limitaciones que los obliguen a cumplir como ocurre con Dicom, que sea un registro público igual al de violencia intrafamiliar", pide.
Un problema de género
Detrás de este incumplimiento, opina Lepin, existe un importante factor de género. Hay mujeres que no cobran porque entienden que pueden hacerse cargo solas de sus hijos, y por otro lado hay infractores que piensan que el pagar es un beneficio para la madre y no para el niño. "En los juicios se escuchan expresiones lamentables, como que la mujer se va a gastar ese dinero en ropa", dice el abogado.
Francisco Aguayo, psicólogo especialista en paternidades, dice que existe un verdadero campo de guerra de sexos en esta área. "Ellas controlan el acceso a los hijos y los hombres el acceso al dinero", indica.
Faltan mecanismos para lograr que los hombres asuman su responsabilidad económica, dice Aguayo, porque las actuales vías para asegurar el pago "son tremendamente débiles".
Las demandas por incumplimiento, señala Domínguez, ratifican un parámetro histórico de ausentismo paterno en la realidad familiar chilena. Padres que no quiere comprometerse con la madre de sus hijos y que no se hace responsables de los hijos que engendran, asevera. "Eso es gravísimo. Tenemos un alto porcentaje de niños que no tienen presencia comprometida de su padre, no tienen lo mínimo para subsistir", dice Domínguez.