Cadena perpetua simple para autores de homicidio de repartidor de gas en Calama

Gas
Escena del crimen del trabajador cometido por tres venezolanos en Calama, en enero de 2023.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad nortina dictó la sentencia contra tres sujetos de nacionalidad venezolana, imputados por el crimen del trabajador de la empresa Lipigas, en enero de 2023.


A la pena de cadena perpetua simple, es decir 20 años de cárcel efectiva antes de poder optar a una posible libertad vigilada, fueron condenados tres sujetos de nacionalidad venezolana, como autores del robo con homicidio de un trabajador de la empresa Lipigas de Calama, hecho ocurrido en enero de 2023.

La sentencia dictada este miércoles por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad nortina, fue el resultado de una investigación llevada a adelante por la Fiscalía de Calama, junto a la Brigada de Investigación Criminal de la PDI, la cual permitió identificar a los involucrados, detenerlos y, finalmente, llevarlos a juicio por este grave hecho, que causó conmoción en la comunidad loína.

El fiscal jefe de Calama, Eduardo Peña Martínez, destacó el trabajo investigativo realizado en este caso, el cual permitió reconstruir los hechos, establecer la participación de cada uno de los imputados y lograr para todos ellos condena a cadena perpetua simple. Los antisociales fueron identificados como Edgardo Alfonso Lavado Solano, Julio César Yegre Torrealba y Antonio José Ocanto Carmona.

“Acá hablamos de tres imputados que, de manera concertada y planificada, asaltaron a un trabajador de 45 años que estaba junto a su esposa, y le dieron muerte en una acción tremendamente violenta. Al respecto, quiero destacar el trabajo investigativo desplegado por la Fiscalía de Calama y la PDI, que permitió acreditar ante el tribunal la participación de cada uno de ellos en este grave hecho”, manifestó el persecutor.

En tanto, en su sentencia el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, destacó que durante la investigación se pudo determinar que los acusados se concertaron previamente para la comisión del ilícito, se premunieron de los elementos necesarios, siguieron sus víctimas durante varias cuadras y, cuando estaban comiendo, procedieron a asaltarlas, mientras el tercero los esperaba a pocos metros del lugar con el auto dispuesto para emprender la huida.

El tribunal agregó que, al no reunir los sentenciados ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, una vez ejecutoriada la sentencia, la pena impuesta a cada uno de los condenados deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad por esta causa, esto es, desde el 11 de febrero de 2023 en el caso de Lavado Solano y Yegre Torrealba, y desde 7 de marzo de 2023, en el caso de Ocanto Carmona.

La defensa de los condenados disponen ahora de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del tribunal calameño.

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