La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de ley -iniciado en una moción de RN- que tipifica como delito y sanciona el ingreso clandestino a territorio nacional.
Con 88 votos a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, se dio luz verde a la iniciativa que modifica la Ley de Migración y Extranjería, introduciendo un nuevo artículo sobre delitos migratorios. El proyecto pasará ahora a su segundo trámite, en el Senado.
La votación contó con algunos apoyos del oficialismo como diputados del comité liberal. El Frente Amplio (FA) y el Partido Comunista (PC) se manifestaron en contra de la medida mientras que los socialistas, en su mayoría, se abstuvieron.
El diputado de Renovación Nacional (RN) Andrés Longton, quién fue uno de los impulsores del proyecto, manifestó que se aprobó “pese a la negativa del FA, del PC y la nula prioridad del gobierno”.
El también presidente de la comisión de Seguridad de la Cámara agregó que “hoy día estábamos en el absurdo que quien ingresaba por la ventana a Chile no tenía ningún tipo de sanción y esto nos ha llevado a cifras impensadas e históricas de ingresos ilegales a nuestro país. Hoy día quien ingresa a nuestro país va a tener una pena, va a tener que ser detenido y se va a privilegiar la reconducción y la expulsión inmediata a vía judicial. Algo que hoy día no se estaba haciendo y que lamentablemente nos tenía con índices de delincuencia desmedidos”.
Detalles de la medida
El texto hace referencia a la persona que “haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio”. Esta conducta podrá ser sancionada con una pena de presidio menor en su grado mínimo (que va desde 61 a 540 días), o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos).
Asimismo, señala que la norma “no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada”. Tampoco aplicará a niñas, niños o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona a cargo del menor.
También se indica que se castigará con pena de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años) al extranjero que ingrese al país de forma clandestina y posea causales de impedimento o prohibición de ingreso a Chile. Se aplicará la misma pena a quien “entre o salga del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida para autorizar el ingreso o la salida”. Cabe destacar que, tras el cumplimiento de la pena, se procederá siempre a la expulsión del extranjero.
Otras resoluciones
Respecto a investigaciones y procesos penales relacionados a los delitos tipificados, se señala que, aun cuando se produzca la detención en flagrancia, se intentará siempre la medida de reconducción o devolución inmediata. Si esto no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal respectivo. También, cuando exista mérito para condenar, pero haya antecedentes que no hagan aconsejable la imposición de la pena al imputado, o este carezca de recursos para su pago, el juez podrá dictar la sentencia y disponer la expulsión.
En cuanto a la prisión preventiva, ésta se podrá dictar cuando el tribunal entienda que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconoce su identidad. O bien, cuando carece de documentos de identidad o de medios para costear su estadía por el plazo de investigación.
Por otra parte, no se podrán implementar penas sustitutivas para el imputado, a excepción de la expulsión. Si ésta se llega a acordar, el tribunal pondrá al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones (PDI), lo que se deberá informar al Servicio Nacional de Migraciones.