Caravana de la muerte: Fiscal judicial dice que Cheyre debe ser condenado como coautor y no como encubridor de homicidios
El informe que será presentado a la Corte de Apelaciones no es vinculante, pero establece una mirada jurídica respecto al excomandante en Jefe del Ejército que -de ser acogida- podría elevar la condena de 3 años y un día en libertad vigilada que dictó en primera instancia el juez Mario Carroza.
Horas clave se viven en el proceso judicial que enfrenta el excomandante en Jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, en la investigación por los crímenes cometidos durante el régimen militar por la denominada Caravana de la Muerte, en específico el episodio La Serena.
La causa está a la espera de ser revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago, luego que en noviembre del año pasado el ministro Mario Carroza dictara sentencia de primera instancia. En este fallo se condenó al exuniformado a la pena de 3 años y un día, concediéndole el beneficio de cumplir este castigo en libertad vigilada, luego de establecer su participación como presunto encubridor de los 15 fusilamientos extrajudiciales cometidos por Sergio Arellano Stark y su comitiva. Poco antes de dictar esta resolución, el juez había acusado a Cheyre como cómplice, sin embargo, durante el juicio (que en el sistema antiguo se llama plenario) decidió cambiar su calidad a encubridor y con ello rebajar así también su condena.
En espera de que el tribunal de alzada revise el fondo de los recursos de apelación, el fiscal judicial Jorge Norambuena emitió un informe en el que señala que para él, el excomandante en Jefe del Ejército tendría calidad de coautor de los homicidios calificados y no de encubridor como sentenció Carroza, lo que de ser acogido por la Corte de Santiago elevaría la condena de Cheyre, llegando incluso a cárcel efectiva. En el sistema penal antiguo, antes de que la sala revise las apelaciones los fiscales judiciales emiten un informe, que si bien no es vinculante a lo que falle esta segunda instancia, es una opinión jurídica que muchas veces los ministros toman en cuenta a la hora de resolver.
En este informe, el fiscal judicial Norambuena dice no compartir la mirada del juez Carroza respecto a varios de los acusados que él sindica como encubridores. "Tampoco se comparte, lo que señala la sentencia, respecto a la participación de Mario Vargas Migueles, Juan Emilio Cheyre Espinosa, Guillermo Raby Arancibia, Hernán Valdebenito y Luis Araos Flores, respecto de quienes ha determinado participación de encubridores de los homicidios calificados, recalificando los hechos referidos a su participación y acogiendo lo sostenido por las defensas, por estimar que todos ellos, tienen la calidad de coautores, según se ha indicado anteriormente", dice el informe.
El rol de Cheyre
En ese sentido, el informe profundiza "en lo que respecta al acusado Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinosa también se considera que se encuentra acreditada su participación, en calidad de coautor, en cada uno de los ilícitos de este proceso, porque como lo señala el fallo en el considerando trigésimo noveno y cuadragésimo, al momento en que ocurren los hechos de esta causa, cumplía funciones como ayudante del Comandante del Regimiento Arica de La Serena, Ariosto Lapostol, siendo considerado autor mediato de los homicidios en la sentencia, y aunque no tenía mando de unidades, si tenía la necesidad por su labor de conocer la finalidad de la comitiva que llegaba a la ciudad".
El fiscal judicial detalla que a Cheyre, "más aún cuando no le era desconocida la labor que cumplía la sección segunda de inteligencia, ya que el suboficial Vallejos, a quien todos sindican como el jefe preeminente de la sección de inteligencia en la zona en ese momento, ha explicitado que era a él a quien le entregaba todas las informaciones que obtenían. Por estas razones es que señala el fallo, que este acusado no dejó de participar en cada una de las reuniones que celebró Lapostol, para seleccionar a los prisioneros que serían ejecutados".
Norambuena establece que "hubo conocimiento de su parte que se había ejecutado a quince prisioneros en el interior del Regimiento y de los actos dirigidos a su comisión. Este acusado con su comportamiento ayudó a alterar las apariencias, dando cuenta del subterfugio utilizado para ello, que las ejecuciones lo fueron por decisión de la Justicia Militar, también con estas acciones permitió que los autores de los delitos eludieran su responsabilidad y salieran de La Serena, hacia otro destino, esta clase de favorecimiento, ya era habitual en casos de ejecuciones sumarias".
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