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Corte declara admisible acción contra fiscal Carlos Palma y queda a un paso de la formalización por chats con Hermosilla

Persecutor compartió con el abogado información sobre una causa por narcotráfico. Fiscalía de Los Lagos le imputa el delito de violación de secretos.

DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible la querella de capítulos presentada por la Fiscalía de Los Lagos en contra de Carlos Palma, persecutor investigado a partir de mensajes que intercambió con el abogado Luis Hermosilla.

El tribunal consideró que el hecho que ameritó este antejuicio tiene fundamento para declarar la admisibilidad.

El pasado 3 de abril, la sala única, presidida por el ministro Pedro Castro Espinoza e integrada por el ministro Luis Aedo Mora y la ministra Natalia Rencoret Oliva, dejó en acuerdo su resolución tras escuchar los alegatos de las partes.

Expusieron ese día la fiscal regional de Los Lagos, Carmen Wittwer Opitz, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Paulo Gómez Canales, y el defensor regional, Jorge Moraga Torres.

El ente persecutor atribuyó al suspendido fiscal regional de Aysén el delito de violación de secretos tipificado en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 20.000 y en el artículo 246 inciso 1º del Código Penal.

Al ser declarados admisibles los capítulos de acusación, el Ministerio Público podrá formalizar al persecutor y solicitar medidas cautelares en su contra.

En caso que la defensa apele a la Corte Suprema, la formalización quedaría en suspenso.

Fue en agosto de 2024, a partir de las revelaciones del llamado caso Audio, que se conoció que Palma habría revelado información de una investigación por tráfico de drogas a Hermosilla, cuando el penalista trabajaba con Juan Enrique Urrutia Rivas, abogado que defendía a un traficante de las acusaciones.

En su fallo de casi 30 páginas, la Corte de Coyhaique plantea que los antecedentes conocidos hasta ahora permiten considerar que los hechos por los que se busca procesar al fiscal regional “no son acusaciones ligeras ni sin fundamentos, sino más bien se cuenta con evidencias serias sobre la infracción que ameritó este antejuicio y que, en caso alguno, lesionan la presunción de inocencia de la que es portador y que le asiste conforme a derecho”.

La defensa de Palma planteó en sus alegatos que la causa en la que se compartió información el fiscal no era secreta ya que, dos días antes de los hechos imputados, se había levantado el secreto de la investigación y los intervinientes ya tenían acceso a la carpeta investigativa.

Desde el Ministerio Público refutaron que la investigación de los delitos contenidos en la Ley 20.000, será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento, como era el caso de Hermosilla.

El tribunal de alzada de la Región de Aysén coincidió con esa apreciación, lo que sumado a la transcripción de los chats y la pista de audio que compartió el fiscal con el abogado, constituyen elementos para “estimar que existen elementos básicos del tipo penal de revelación de secreto”.

Desde la Fiscalía Regional de Los Lagos emitieron un comunicado señalando que valoraban la decisión de la Corte de Coyhaique.

“Nos permitirá continuar con las instancias judiciales en esta investigación, una vez que se haya agotado el plazo de apelación, si así ocurre”, indicó el ente persecutor.

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